SAP Barcelona 483/2016, 20 de Octubre de 2016

PonenteMIREIA BORGUÑO VENTURA
ECLIES:APB:2016:12537
Número de Recurso469/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución483/2016
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 469/2015

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 29 BARCELONA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 16/2014

S E N T E N C I A núm. 483/2016

Ilmos. Sres.:

Don José Antonio Ballester Llopis

Dª Mireia Borguñó Ventura

Dª Ana María Ninot Martínez

En la ciudad de Barcelona, a veinte de octubre de dos mil dieciséis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 16/2014 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 29 Barcelona, a instancia de Amelia quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/ a de Letrado, actuaciones que se instaron contra CATALUNYA BANC S.A., quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de CATALUNYA BANC S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 23 de enero de 2015, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por Amelia contra CATALUNYA BANC S.A. y en consecuencia declaro la nulidad de los siguientes contratos: Orden de compra de obligaciones de deuda subordinada de fecha 22 de junio de 2006 por importe de 15.000,00 euros. Orden de compra de participaciones preferentes Serie A de fecha 20 de octubre de 2008 y de 16 de diciembre de 2009 por 4 y 16 títulos, respectivamente, por 20.000,00 euros. Orden de compra de participaciones preferentes Serie B de fecha 22 de octubre de 2009 por 10.000,00 euros y otra orden de compra de 10 de septiembre de 2009 siendo en este caso 27 los títulos adquiridos (27.000,00 euros) debiendo restituirse ambas partes reciprocamente las prestaciones y condenando a la parte demandada al pago de la cantidad resultante de los siguientes cálculos: De la devolución de los 77.000,00 euros en concepto de inversión total realizada en la adquisición de participaciones preferentes y deuda subordinada, más el importe de las comisiones cobradas desde la fecha de cargo en cuenta de la compra de los productos se restaran los intereses abonados a la demandante como rentabilidad de dichos activos- a determinar en ejecución de sentencia- así como la cantidad de 32.273,92 euros en concepto de importe abonado a la demandante por la aceptación de la oferta de adquisición de acciones de Catalunya Banc S.A. y todo ello más el interés legal del dinero desde la fecha de cargo en la cuenta hasta la sentencia y devengando a partir de ese momento el interés previsto en el artículo 576 de la Lec .

Todo ello con expresa condena en costas a la demandada.

En atención a lo expuesto, DECIDO rectificar el contenido de la sentencia de fecha 23 de enero de

2.015 y en su fundamento de derecho décimo allí dónde dice: "... procede imponerlas a la demandante al haberse estimado la demanda en su integridad" debe decir "procede imponerlas a la demandada al haberse

estimado la demanda en su integridad".

Asimismo se completa el fallo de la sentencia de 23 de enero en elsentido de añadir en el pronunciamiento declarativo de la nulidad que ".... se declara igualmente la nulidad de la adquisición de 15 títulos de participaciones preferentes Serie A de fecha 24 de mayo de 2005 por importe de 15.000,00 euros, ascendiendo pues la total inversión realizada a la suma de 77.000,00 euros".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de CATALUNYA BANC S.A. y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto...

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