SAP Barcelona 581/2016, 10 de Octubre de 2016

PonenteMARIA MERCEDES OTERO ABRODOS
ECLIES:APB:2016:12506
Número de Recurso87/2016
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución581/2016
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION OCTAVA

Rollo nº 87/16

P.A. nº 70/15

Juzg. Penal nº 2 de Manresa (Barcelona)

Los Ilmos. Sres.:

Presidente

Don José María Planchat Teruel

Magistradas

Doña María Mercedes Otero Abrodos

Doña Mercedes Armas Galve

Dictan la siguiente;

S E N T E N C I A nº

En la ciudad de Barcelona a diez de octubre de dos mil dieciséis.

VISTOS, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal número 87/16, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 20 de noviembre de 2.015 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Manresa en el Procedimiento Abreviado nº 70/15, seguido por un delito de homicidio imprudente contra Avelino ; siendo parte apelante el acusado así como por Evelio Y Constanza, y parte apelada el Ministerio Fiscal, y actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña María Mercedes Otero Abrodos, quien expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 20 de noviembre de 2.015 se dictó Sentencia en cuyo Fallo literalmente se dispone: "Que debo condenar y condeno a Avelino

, mayor de edad provisto de DNI num NUM000 como autor criminalmente responsable de una falta de homicidio imprudente previsto y penado en el art. 621.2 del código penal, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.1 y 21.7 del código penal a la pena de 45 días de multa con una cuota diaria de 30 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del código penal y 9 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. Y costas del procedimiento incluidos los de la acusación particular. Le condeno a indemnizar a Evelio Y Constanza en la cantidad de 60.310,84 euros (el 50% para cada uno de ellos) en concepto de responsabilidad civil por el fallecimiento de su madre, cantidad que devengara los intereses legales del Art. 576 LECIV y de la que responderán directamente la aseguradora ALLIANZ Compañía de Seguros y Reaseguros S.A y como responsable civil subsidiario NORTHGATE ESPAÑA RENTING FLEXIBLE, S.A, habiendo manifestado los perjudicados que ha percibido la suma de 103. 390,06 euros. Asimismo se le condena al acusado al pago de los daños en el semáforo, que deberá ser cuantificado en ejecución de sentencia previo ofrecimiento de acciones a la empresa concesionaria de dicho servicio SECE-MANRESA ubicada en la calle Ferrán Casablanca núm. 14 Pol. Bufalvent de Manresa, de la cantidad que resulte en ejecución de sentencia de la que es responsable directa la entidad aseguradora ALLIANZ Compañía de Seguros y Reaseguros S.A y como responsable civil subsidiario NORTHGATE ESPAÑA RENTING FLEXIBLE, S.A. Y le condeno al pago de las costas procesales, que incluirán las de la acusación particular.". La anterior resolución fue aclarada mediante Auto de fecha 21 de enero de 2.016 cuya Parte Dispositiva expresa: "Procede aclarar la sentencia n° 246/2015 en el siguiente sentido: A) En cuanto a la Letra del DNI del acusado se sustituye la letra "F" por la letra "E". B)En la página 12 de las Sentencia Fundamento Jurídico Cuarto se suprime la frase "de dicho delito de homicidio por imprudencia y del delito contra la seguridad vial precedente definidos" que se sustituye por "de dicha falta de homicidio imprudente" C) Se suprime el Fundamento de Derecho Sexto que quedará redactado de la siguiente forma: La reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015 ha derogado el libro III del Código Penal en el que se regulaban las faltas, configurando algunas de las conductas que allí se tipificaban y penalizaban como delitos leves en tanto que otras han sido despenalizadas. En este último caso se encuentran las conductas antes tipificadas de acuerdo con el artículo 621,2 del Código Penal "los que por imprudencia leve causaren la muerte de otra persona..."Resulta por tanto claro que la legislación más favorables es la nueva regulación, procediendo por ello la absolución del denunciado al no existir conducta típica, sin perjuicio de reservar las acciones civiles que puedan corresponder al denunciante. Eso no afecta los pronunciamientos sobre responsabilidad civil. La Disposición Transitoria Cuarta de la LO 1/2015 prevé la continuación del proceso de faltas iniciado antes de la entrada en vigor, cuando el hecho lleve aparejada una posible responsabilidad civil, hasta su normal terminación, salvo que el legitimado manifieste no querer ejercitar las acciones civiles, que no ha sido el caso, por lo que se mantiene íntegramente el Fundamento de Derecho Séptimo En consecuencia se suprime el párrafo primero del Fallo de la Sentencia quedando redactado el FALLO DE LA SENTENCIA de la siguiente forma: Que debo absolver y absuelvo a Avelino, mayor de edad provisto de DNI núm. NUM000 del delito de homicidio imprudente y del delito contra la seguridad vial por los que también venía siendo acusado. Y debo condenar y condeno al acusado como autor responsable de una falta de homicidio por imprudencia previsto en el art. 621.2 del código penal vigente en el momento que se produjeron los hechos y despenalizado tras la reforma operada por la LO 1/2015 a indemnizar a Evelio Y Constanza en la cantidad de 60.310,84 euros (el 50% para cada uno de ellos) en concepto de responsabilidad civil por el fallecimiento de su madre, cantidad que devengara los intereses legales del Art. 576 LECIV y de la que responderán directamente la aseguradora ALLIANZ Compañía de Seguros y Reaseguros S.A y como responsable civil subsidiario NORTHGATE ESPAÑA RENTING FLEXIBLE, S.A, habiendo manifestado los perjudicados que ha percibido la suma de 103. 390,06 euros. Asimismo se le condena al acusado al pago de los daños en el semáforo, que deberá ser cuantificado en ejecución de sentencia previo ofrecimiento de acciones a la empresa concesionaria de dicho servicio SECE-MANRESA ubicada en la calle Ferrán Casablanca núm. 14 Pol. Bufalvent de Manresa, de la cantidad que resulte en ejecución de sentencia de la que es responsable directa la entidad aseguradora ALLIANZ Compañía de Seguros y Reaseguros S.A y como responsable civil subsidiario NORTHGATE ESPAÑA RENTING FLEXIBLE, S.A. " D) No ha lugar a la aclaración interesada por la defensa en relación a la condena en

costas. E) Se suprime en la parte final de la sentencia relativa a los recursos la siguiente frase: "excepto en el particular relativo a la responsabilidad civil, y a las defensas de los responsables civiles directos que la misma es firme al haber manifestado su intención de no recurriría, sin perjuicio de la facultad de impugnación del eventual recurso que interpusieren el resto de partes" Notifíquese este auto a las partes, haciéndoles saber que contra le mismo no cabe recurso alguno, sin perjuicio del que puedan formular contra la resolución principal aclarada.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado Avelino, y por la Acusación Particular ostentada por Evelio Y Constanza en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida

TERCERO

La sentencia dictada en la instancia declara hechos probados los siguientes; "UNICO.-El acusado Avelino, mayor de edad provisto de DNI núm. NUM000 sin antecedentes penales, el día 15 de febrero de 2008 sobre las 11.40 horas conducía el vehículo marca Peugeot modelo 206 matricula ....

NGV propiedad de Northgate España Renting Flexible, S.A, con seguro vigente en la compañía ALLIANZ, Compañía de Seguros y Reaseguros, por la carretera de Vic de la localidad de Manresa, procedente de la Plaza de Pía de la Riba dirección centro ciudad, por un tramo recto, de doble sentido, sin desnivel, con buena visibilidad y pavimento seco; cuando al llegar a la altura de la Plaza Bonavistas, rebasó el semáforo que allí afectaba en fase ámbar, circulando unos metros hasta ser impactado en su parte lateral posterior derecha por el vehículo marca Renault modelo Megane, matricula .... NNZ, conducido por Cesar, que circulaba procedente de la carretera de Santpedor dirección el Bisbe Comas, que había entrado en el cruce. En el momento del impacto el acusado no mantuvo el debido dominio de la marcha del vehículo alcanzando una velocidad superior a la permitida en la vía 50 Km/hora, hasta que impactó con el semáforo que había a la altura del núm. 103 de la carretera de Vic, arrancándolo de su base y arrollando a la Sra. Isidora (nacida el NUM001 de 1948) que sufrió lesiones consistentes en traumatismo craneoencefálico grave que le produjo la muerte el día 16/2/2008 a las 16.00 horas. Al arrancar el semáforo y al caer este al suelo, impactó contra la Sra. Vanesa, causándole lesiones consistentes en traumatismo craneoencefálico sin pérdida de la conciencia que necesitaron para su curación de una primera asistencia facultativa, habiendo sido indemnizada por estas lesiones por la compañía Allianz. La Sra. Vanesa ha renunciado a toda acción procedente de estos hechos. Asimismo como consecuencia de la colisión entre el acusado y el vehículo del Sr. Cesar, éste sufrió lesiones consistentes en esguince cervical y contusión lumbar, que precisaron para su curación de tratamiento médico consistente en collarín cervical, analgésicos, antiinflamatorios y sesiones de rehabilitación con finalidad antialgia, tardando en curar 82 días de los cuales todos ellos estuvo impedido para su trabajo y vida habitual, restándole como secuela algia postraumatica valorada en dos puntos. Por el Sr. Cesar se renuncia a toda acción procedente de estos hechos, por haber sido indemnizado. Que el titular de...

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