SAP Barcelona 839/2016, 17 de Octubre de 2016

PonenteMARIA DE LA CONCEPCION SOTORRA CAMPODARVE
ECLIES:APB:2016:12470
Número de Recurso71/2016
ProcedimientoAPELACIóN PENALES RáPIDOS
Número de Resolución839/2016
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Magistrada-Ponente :

María de la Concepción Sotorra Campodarve

Rollo nº : APRA 71/16 D

Procedimiento Abreviado nº 55/14

Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrassa

Recurrente: Cristobal

SENTENCIA nº 839/2016

Ilmos Sres.

Dª. María del Carmen Zabalegui Muñoz

D. José Emilio Pirla Gómez

Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve

En la ciudad de Barcelona, a 17 de octubre de 2016

Visto, en nombre de SM el Rey, por la Sección Veinte de esta Audiencia Provincial, el rollo de Apelación nº 71/16, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 55/14 seguido por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrassa, por un delito de amenazas en el ámbito familiar; entre partes, de una y como apelante D. Cristobal, representado por el Procurador Sr. Rodríguez Nieto, y defendido por el Letrado Sr. Oliveras Torrella; y de otra, como apelada, Dª. Miriam, representada por el Procurador Sra. París Noguera, y defendida por el Letrado Sr. Mirallas Gallardo, y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal se dictó en el procedimiento de referencia, sentencia de la que trae causa el presente rollo, por la que se condenaba a Cristobal como autor de un delito de amenazas en el ámbito familiar a las penas que se incluyen en su parte dispositiva, a la que nos remitimos.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por el acusado, con apoyo en los argumentos que constan en los escritos presentados, dándose traslado a las demás partes con el resultado que obra en las actuaciones, que fueron remitidas a esta Audiencia para la resolución del recurso presentado. Es parte apelada la Acusación Particular y el Ministerio Fiscal, quienes se oponen a la estimación del recurso interpuesto.

TERCERO

Recibidas en la Sección, fueron sometidas las actuaciones a reparto, quedando a la espera del turno correspondiente, designándose como Magistrada Ponente a la Ilma Sra. Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve, que expresa el criterio unánime del tribunal. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, a salvo del plazo para dictar resolución, debido al elevado nivel de asuntos que pesan sobre la Sala.

HECHOS PROBADOS

Los hechos probados de la sentencia apelada son del tenor literal siguiente: "Ha quedado probado que el Sr. Cristobal, mayor de edad, con DNI NUM000 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, desde el día 11 de enero hasta el 29 de marzo de 2014, con ánimo de amedrentar a su ex pareja la Sra. Miriam, le envió casi a diario mensajes por whats app en los que la amenazó diciendo . Por estos hechos el Juzgado de Instrucción nº 2 de Terrassa en funciones de guardia por auto de fecha 27 de abril, de 2014, adoptó medida cautelar por la que se prohibía al acusado acercarse a la Sra. Miriam a una distancia no inferior a 500 metros, sí como a su domicilio, lugar de trabajo u otro frecuentado por ella, mientras no se levante tal prohibición por resolución expresa y notificada al acusado".

No se admiten en esta alzada los hechos probados de la sentencia apelada, que deberán quedar redactados como a continuación se expresa: "Ha quedado probado que el acusado Cristobal, mayor de edad, con DNI NUM000 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, había sido pareja sentimental de Miriam, teniendo con la misma un hijo en común, que en 2014, cuando dicha relación ya había cesado, contaba con seis años de edad.

No consta que el acusado se comunicara con su ex pareja sentimental mediante la aplicación Whats App, casi a diario, desde el 11 de enero hasta el 23 de marzo de 2014 con frases del tipo .

Por la denuncia que motivó las presentes actuaciones, el Juzgado de Instrucción nº 2 de Terrassa...

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