SAP Barcelona 219/2016, 28 de Julio de 2016

PonenteYOLANDA RUEDA SORIANO
ECLIES:APB:2016:12410
Número de Recurso17/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución219/2016
Fecha de Resolución28 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 21ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN 21ª

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 17/2016 L

DILIGENCIAS PREVIAS 1000/2015

Juzgado de Instrucción nº 3 del Prat de Llobregat

Acusados: D. Cornelio

D. Hermenegildo

SENTENCIA Nº 219 / 2016

Ilmas. Señorías

D. Carles Almeida Espallargas

Dª Yolanda Rueda Soriano

Dª Isabel Cámara Martínez

En la ciudad de Barcelona, a 28 de julio de 2016.

Vista en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección 21ª de esta Audiencia Provincial, la presente causa Procedimiento Abreviado 17/2016, procedente de las Diligencias Previas 1000/2015 del Juzgado de Instrucción 3 del Prat de Llobregat, seguido por un delito contra la salud pública contra los acusados D. Cornelio, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1968 en La Paz (Bolivia), hijo de Manuel y de Petra, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Carmen Rami Villar y defendido por la Letrada Dª Lavinia Rentero García, y contra el acusado D. Hermenegildo, mayor de edad, nacido el NUM001 de 1980, en Montero (Bolivia), hijo de Norberto y de Tatiana, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Elisabet Berbel Ciudad y defendido por el Letrado D. David de Alaminos Bordas. Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, y ha sido Ponente la Magistrada Yolanda Rueda Soriano, que expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se incoaron en virtud de atestado en las que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del Procedimiento Abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal, se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por las Defensas de los acusados, y remitidas las actuaciones a esta Audiencia, fue señalado el día 23 de junio de 2016 para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas, calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368, párrafo primero, del Código Penal, concurriendo el subtipo agravado de notoria importancia del artículo 369.1.5ª del texto legal citado . Reputó responsables del mismo en concepto de autores a los acusados sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal e interesó se le impusiera, a cada uno de ellos, la pena de ocho años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo mientras dure la condena y multa de 300.000 euros. Asimismo, el comiso para su destino legal respecto de las sustancias intervenidas y costas procesales causadas.

TERCERO

Por su parte, la defensa del acusado Cornelio, en igual trámite, interesó se dictara sentencia de condena al admitir los hechos pero interesando la aplicación de las atenuantes de estado de necesidad y de confesión. La defensa del acusado Hermenegildo, en igual trámite, interesó se dictara sentencia absolutoria

CUARTO

En el acto del juicio oral, y después de practicada la prueba que se estimó pertinente de la propuesta por las partes, la acusación y las defensas elevaron a definitivas sus calificaciones provisionales.

Seguidamente las partes informaron lo que tuvieron por oportuno en apoyo de sus calificaciones, declarándose el juicio visto para sentencia una vez se dio a los acusados la oportunidad de realizar una última alegación.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Sobre las 11:00 horas del día 6 de julio de 2015, Cornelio llegó al aeropuerto de Barcelona el Prat de Llobregat procedente de Bolivia habiendo efectuado previa escala en Madrid, en los vuelos NUM002 de la compañía aérea Air Europa así como en el vuelo NUM003 procedente de Santa Cruz de Bolivia a Madrid, portando como equipaje facturado, una maleta marca Samsonite, de color negro y medidas 70x25x50, provista de etiqueta de facturación de la compañía Air Europa nº NUM004, que contenía ropa y enseres de uso personal, y que en los laterales tenía un doble fondo en el que se hallaron 18 paquetes conteniendo 3.441 gramos de cocaína con una riqueza en cocaína base del 81% +- 3.

SEGUNDO

Cornelio había previsto destinar la totalidad de esta sustancia a la venta o intercambio con terceros a título lucrativo, siendo así que hubiera alcanzado en el mercado clandestino un valor de 300.000 euros.

TERCERO

Cornelio se encuentra en prisión provisional desde el auto dictado el 8 de julio de 2015 por el Juzgado de Instrucción 3 del Prat de Llobregat, habiendo sido detenido el 6 de julio de 2015 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de la prueba: Los hechos declarados probados lo han sido en virtud de la prueba practicada en el plenario con todas las garantías, pruebas que acreditan sin duda alguna los hechos objeto de acusación y consistentes esencialmente, en el propio reconocimiento de los hechos por el acusado Cornelio, las declaraciones de los co-acusados, y las declaraciones testificales de los Agentes de la Guardia Civil con números profesionales NUM005, NUM006, NUM007 y NUM008, así como la pericial documentada sobre la naturaleza, peso y pureza de la sustancia intervenida.

Constituye un hecho incontrovertido que el acusado Sr. Cornelio, en fecha 7 de julio de 2015, trajo de Bolivia a España una maleta que contenía cocaína, siendo consciente de ello. De esta forma, en el acto del juicio declaró que se quedó sin trabajo y que le organizaron (luego nos detendremos en la personas o personas que se lo organizaron) un viaje para traer cocaína desde Bolivia a España en una maleta, por el que iba a obtener 10.000 euros. El Agente de la Guardia Civil con nº de identificación NUM007 declaró en el juicio que el 6 de julio de 2015 se encontraba de servicio en el aeropuerto del Prat y detuvieron a Cornelio, al portar una maleta que llevaba, aparte de ropa y enseres, un doble fondo con unas dieciocho planchas de cocaína. En ese sentido, el testigo referido manifestó que efectuó el reportaje fotográfico sobre la maleta que portaba el acusado Cornelio y su contenido, que obra en los folios 28 a 34, en el que se observa los paquetes que contenía la maleta, y que analizados por los facultativos del servicio de química del Instituto de Toxicología, resultaron contener cocaína, en un peso de 3.441 gramos, con una riqueza en cocaína base del 81% +- 3, como consta de la documental, concretamente en el informe obrante en los folios 89 a 91, no impugnado por las partes. Por lo que queda acreditado que el 6 de julio de 2015, el acusado Cornelio fue detenido en el aeropuerto del Prat cuando regresaba desde Bolivia, portando una maleta con

3.441 gramos de cocaína con una riqueza en cocaína base del 81% +- 3, siendo consciente de ello y con la intención de introducirla en España. En el acto del juicio, es cierto que Cornelio dijo que no sabía que la maleta contuviese tanta cocaína, porque a él le habían dicho que traía un kilo y no tres. No obstante, como bien introdujo el fiscal en el juicio, en su declaración sumarial que consta en los folios 54 a 55, el acusado Cornelio declaró que en el interior 0 (de la maleta) había un doble fondo con cocaína. Que el peso aproximado era de 3500 gramos según tenía entendido. Que la llevaba distribuida en más de 4 paquetes.... 0 Esta parte

de su declaración sumarial fue leía en el acto del juicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 714 Lecrim a instancia del fiscal, dada la contradicción entre la misma y la declaración en el juicio oral. Consideramos acreditado que el acusado efectivamente sabía que llevaba más de 3 kilos de cocaína, ya que así lo declaró en presencia del juez y con asistencia de su Letrada, dos días después de su detención, concretamente así lo declaró el 8 de julio de 2015, reconociendo su firma en la diligencia de su declaración en instrucción, de la que asimismo da fe el letrado de la Administración de Justicia, reconociendo el acusado en ella que conocía la cantidad de cocaína que portaba en la maleta. La retractación posterior de este aspecto, entendemos que viene motivada por la finalidad de que no se le aplique la agravante de notoria importancia, como parte de su estrategia defensiva, pero que no resulta creíble, ya que, como hemos dicho, dos días después de ser detenido con la maleta, admitió en presencia judicial y con asistencia de su letrada que sabía que portaba más de tres kilos de cocaína. A mayor abundamiento, hay que destacar que como expone el Tribunal Supremo en su sentencia 637/2014, en la que el acusado declaró que medió error referido al desconocimiento de la concreta cantidad de droga que transportaba en la maleta desde Turquía, que recogiendo asimismo la doctrina jurisprudencial asentada en la STS 776/2011 donde se argumentaba, que en supuestos como el de autos, el acusado concurre, al menos dolo eventual respecto al conocimiento de la droga, que contenía el paquete con lo que se satisface el elemento subjetivo del tipo respecto al componente material del delito. Cuestión por otra parte, que admite el recurrente, pues asiente al hecho de que percibía un precio por transportar droga, pero desconocía la cantidad; y de ahí que solicite la aplicación del tipo básico, sin la agravante de cantidad de notoria importancia. Pero la aceptación del transporte de droga, precisamente sin cerciorarse de la calidad o cantidad de la misma, como señala la STS 990/2004 conlleva la existencia de un participe en un episodio de trafico de drogas en el que el acusado no muestra un conocimiento equivocado, sino mera indiferencia, como mínimo, con consentimiento en la participación fuese cual fuese la droga objeto del tráfico ilícito. El supuesto desconocimiento de la concreta cantidad de droga es consecuencia de la indiferencia...

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