SAN, 9 de Marzo de 2017

PonenteFERMIN JAVIER ECHARRI CASI
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2017:492
Número de Recurso10/2015

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCION PRIMERA

ROLLO DE SALA 10 /2015 PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 301/2010 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION nº 2

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  1. Nicolás Poveda Peñas D. Ramón Sáez Valcárcel D. Fermín Javier Echarri Casi

SENTENCIA nº /2017

En la Villa de Madrid a nueve de marzo de dos mil diecisiete

En el Procedimiento Abreviado nº 301/2010, Rollo de Sala 10/2015, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 2 de la Audiencia Nacional, seguido por los delitos continuado de estafa, delito continuado de falsedad en documento mercantil, blanqueo de capitales, y delito de asociación ilícita han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Daniel Campos Navas figurando asimismo en calidad de acusaciones particulares las siguientes:

- "Asociación Drustvo Mednarodnih Vlagateljen" representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Natalia Martín de Vidales Llorente, y asistida por el Letrado D. Constantino Adell Artiga. - "Accuven Business & Financial Services Inc" representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Rebeca Fernández Osuna, y asistida por el Letrado D. José Luís Parra Gómez. "Inversores Forex Canarias, S.L.", representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Eugenia Pato Sanz, y asistida por la Letrada Doña Alicia Armas Navarro. - D. Sebastian Isidoro y 86 personas más, representados por la Procuradora de los Tribunales Doña María Isabel Torres Ruiz, y asistidos por el Letrado D. Agustín Cruz Nuñez. - D. Luis Urbano, representado por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Sánchez Puelles, y asistido por el Letrado D. Ignacio Mozo Cisquer. - D. Edemiro Olegario, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Ángel Sanz Amaro y asistido por la Letrada Doña María Almudena Solana López. - Herederos de Doña Fermina Eloisa, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Ramón García García y asistido por el Letrado D. José Manuel Zapatero Rodríguez. Esta acusación particular, no obstante haber formulado en su día escrito de acusación (folio 28181) no compareció al inicio de las sesiones del juicio oral, haciéndolo exclusivamente en las sesiones de los días 1 y 2 de febrero de 2017.

Y como acusados:

1) Segundo Jacobo, mayor de edad, nacido el NUM101 de 1970 en Canals (Valencia), hijo de Epifanio Geronimo y Antonia Vicenta, con D.N.I nº NUM000, con domicilio en la CALLE000 nº NUM001 - NUM002

. NUM003 de Valencia, de la localidad de Pozuelo de Alarcón (Madrid), sin que consten antecedentes penales computables en esta causa, en situación de libertad provisional por la misma, en la que compareció asistido de la Letrada Doña Silvia Córdoba Moreno y representado por el Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillén.

2) Evelio Vidal, mayor de edad, nacido el NUM102 de 1968 en Girona (España), hijo de Cornelio Ovidio y Camila Zaida, con D.N.I nº NUM004, con domicilio en AVENIDA000 nº NUM005 . NUM006 de Girona,

sin que consten antecedentes penales computables en esta causa, en situación de libertad provisional por la misma, en la que compareció asistido del Letrado D. Jorge Ortega Soriano y representado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio María Álvarez Buylla Ballesteros.

3) Benita Hortensia, mayor de edad, nacida el NUM103 de 1963 en Zaragoza (España), hija de Carlos Ovidio y Eugenia Inocencia, con D.N.I nº NUM007, con domicilio en la CALLE001 nº NUM006 . NUM006 NUM008 . de Zaragoza (España), sin que consten antecedentes penales computables en esta causa, en situación de libertad provisional por la misma, en la que compareció asistida del Letrado D. Efraín Iglesias Álvarez y representada por el Procurador de los Tribunales D. Joaquín Fanjul de Antonio.

4) Marta Sonia, mayor de edad, nacida el NUM104 de 1969 en Bucaramanga (Colombia), hija de Javier Olegario y Lidia Sara, con N.I.E nº NUM009, con domicilio en la CALLE002 nº NUM010 . Puerta NUM006 . NUM006 de Valencia, sin que consten antecedentes penales computables en esta causa, en situación de libertad provisional por la misma, en la que compareció asistida de la Letrada Doña Silvia Córdoba Moreno y representada por el Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillén.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Fermín Javier Echarri Casi, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 13 de Valencia, acordó por auto de 1 de abril de 2010, la incoación de las Diligencias Previas nº 1201/2010, y a su vez el sobreseimiento provisional de las mismas. Posteriormente, por resolución de 5 de noviembre de 2010, acordó su inhibición a favor de los Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional.

Asimismo, como consecuencia de las diversas denuncias interpuestas, se incoaron numerosas diligencias previas por diferentes órganos judiciales a lo largo del territorio nacional, que culminaron con las respectivas inhibiciones a favor del Juzgado Central de Instrucción nº 2 de la Audiencia Nacional, en sus Diligencias Previas 301/2010-V, el cual aceptó la competencia.

Tras la práctica de las correspondientes diligencias de investigación, el Juzgado Central de Instrucción nº 2 de la Audiencia Nacional, previo informe del Ministerio Fiscal de 1 de agosto de 2014, dictó auto de fecha 30 de enero de 2015 acordando continuar las presentes diligencias previas por los trámites del Procedimiento Abreviado establecido en el Capítulo IV, del Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El Ministerio Fiscal y las respectivas acusaciones particulares formularon sus escritos de acusación

Por auto de 18 de septiembre de 2015 se acordó la apertura de Juicio Oral contra los acusados Segundo Jacobo, Evelio Vidal, Benita Hortensia, y Marta Sonia, formulando las defensas de los mismos los respectivos escritos.

SEGUNDO

Las presentes actuaciones fueron elevadas a esta Sección Primera donde se incoó el correspondiente Rollo de Sala, previo examen de la prueba propuesta se dictó con fecha 22 de febrero de 2016 auto de admisión de la misma y mediante diligencia de ordenación se señaló el Juicio para los días 19, 20, 21, y 22 de enero, 9, 10, 11, 12, 13, 30 y 31 de enero, y 1, 2, y 3 de febrero de 2017.

TERCERO

Por el Ministerio Fiscal, en su escrito de acusación elevado a definitivas, consideraba al acusado Segundo Jacobo, autor de: a) un delito continuado de estafa previsto y penado en los arts. 74.1, 248 y 250.1.6º del Código Penal ; b) un delito continuado de falsificación en documento mercantil, previsto y penado en los arts. 74.1, 390.1.2 º y 392.1 del Código Penal ; c) un delito de blanqueo de capitales del artículo 301 del Código Penal ; y d) un delito de asociación ilícita de los artículos 515.1 y 517.1 del Código Penal . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede la imposición de las siguientes penas: Por el delito de estafa continuado: la pena de nueve años de prisión, quince meses de multa a razón de 100 euros diarios, quince años de inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio relacionados con la intermediación financiera o el comercio por Internet. Por el delito de falsedad en documento mercantil: la pena de tres años de prisión y multa de doce meses a razón de 100 euros diarios e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito de blanqueo de capitales: la pena de seis años de prisión y multa de 300.000.000 euros, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y por el delito de asociación ilícita: la pena de tres años de prisión y multa de veinte meses a razón de 100 euros diarios e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Al acusado Evelio Vidal, como autor de: a) un delito continuado de estafa previsto y penado en los arts. 74.1, 248 y 250.1.6º del Código Penal ; y b) un delito de asociación ilícita de los artículos 515.1 y 517.2 del Código Penal . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede la imposición de

las siguientes penas: Por el delito de estafa continuado: la pena de seis años de prisión, doce meses de multa a razón de 100 euros diarios, y diez años de inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio relacionados con la intermediación financiera o el comercio por Internet. Y por el delito de asociación ilícita: la pena de dos años de prisión y multa de veinte meses a razón de 60 euros diarios e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A las acusadas Benita Hortensia y Marta Sonia, como autoras de un delito de blanqueo de capitales del artículo 301 del Código Penal y otro delito de asociación ilícita de los artículos 515.1 y 517.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, procede la imposición para cada una de ellas, por el delito de blanqueo de capitales: la pena de cinco años de prisión, multa de 900.000 euros, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena. Y por el delito de asociación ilícita: la pena pàra cada una de ellas de dos añosa de prisión y multa de veinte meses a razón de 60 euros diarios e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Deberá acordarse asimismo el decomiso de los bienes, fondos y activos mencionados en el relato de hechos, incluido el oro intervenido cautelarmente en los EE.UU de América y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • El decomiso de los bienes, efectos o ganancias procedentes del delito
    • España
    • Revista Jurídica de Castilla y León Núm. 48, Mayo 2019
    • 1 Mayo 2019
    ...de 1 de febrero. ECLI: ES:TS:2011:353. STS núm. 16/2009, de 27 de enero. ECLI: ES:TS:2009:130. SAN núm. 492/2017, de 9 de marzo. ECLI: ES:AN:2017:492. AAP de Barcelona núm. 435/2012, de 30 abril. ECLI: ES:APB:2012:3360A. 6.5. BIBLIOGRAFÍA AGUADO CORREA, T., «Comiso: crónica de una reforma a......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR