AAP Tarragona 227/2016, 10 de Noviembre de 2016

PonenteMANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:APT:2016:628A
Número de Recurso583/2015
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución227/2016
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 583/15

OPOSICIÓN EJECUCIÓN NUM. 1346/2013

DIRECCION000 NUM. CINCO

A U T O num. 227/16

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Horacio García Rodríguez

Tarragona, 10 de noviembre 2016.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 583/2015 frente al auto de 25 julio 2014 recaído en Oposición Ejecución nº 1346/2013, tramitada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 5, de DIRECCION000, a instancia de Dña. Edurne, como ejecutante-apelada, y D. Isidoro, como ejecutado-apelante, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto antes señalado, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN INTERPUESTA POR LA REPRESENTACIÓN PROCESAL DEL Sr. Isidoro .

Las costas se impondrán a la parte ejecutada".

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Ilmo/a Sr./a Magistrado/a Ponente D. Manuel Horacio

García Rodríguez

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dña. Edurne solicita la ejecución de la sentencia de separación judicial de 21 mayo 2003 en relación con la actualización de la pensión de alimentos de la hija y la prestación compensatoria desde aquella fecha hasta el mes de septiembre 2013, limitándola a los cinco últimos años, así como las actualizaciones de octubre, noviembre y diciembre 2013 y enero, febrero y marzo 2014, y la parte de esas pensiones que no ha abonado o ha pagado parcialmente durante los meses de enero, febrero y marzo 2014.

El ejecutado D. Isidoro opuso de forma resumida lo siguiente: (i) Omite la ejecutante la sentencia de modificación de medidas recaída el 19 marzo 2013 en la que se mantiene la pensión compensatoria en la suma de 750.-€ y se acuerda su reducción hasta su supresión en 2018, por lo que no puede reclamar actualización alguna de la misma; (ii) La existencia de pluspetición por la reclamación de actualizaciones posteriores a la citada sentencia modificadora; y (iii) Los esposos pactaron no reclamar la actualización debido a que el padre estaba sufragando otros gastos de la menor, algunos incluidos en el concepto de alimentos, con lo que alega compensación.

Todos estos motivos fueron desestimados por la resolución recurrida, no dando lugar a la celebración de vista por considerarlo innecesario para la resolución de la oposición, y frente a esta decisión recurre el ejecutado-deudor.

SEGUNDO

La apelación se alza por un motivo procesal, la no celebración de vista ( art. 560 LEC ) con incidencia en el derecho de defensa ( art. 24 CE ) puesto que no ha podido la parte proponer prueba para acreditar el pacto de no reclamar, e insiste en que no son reclamables las actualizaciones porque la sentencia de modificación de medidas de 19 marzo 2013 se limita a mantener la pensión compensatoria en la suma de 750.-€ atribuyéndole el recurrente un carácter retroactivo al momento de la separación judicial, sin embargo nada dice de la actualización de la pensión de alimentos que consiente.

La alegada vulneración de las normas procesales no debe acogerse por varias razones: la vista no fue solicitada por la parte, como le exige el art. 560 LEC, y tampoco se quejo por no haberlo acordado el Juzgado, con lo que ahora no puede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR