AAP Lleida 621/2016, 1 de Diciembre de 2016

PonenteVICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES
ECLIES:APL:2016:231A
Número de Recurso512/2016
ProcedimientoAPELACIóN INSTRUCCIóN
Número de Resolución621/2016
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación instrucción núm. 512/2016

Diligencias urgentes - Juicio rápido núm. 428/2016

JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER 1 LLEIDA

A U T O NUM. 621/16

Ilmos. Sres.

Magistrados:

MERCE JUAN AGUSTIN

VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES

MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ

En la ciudad de Lleida, a uno de diciembre de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra auto de 03/08/2016, dictada en Diligencias urgentes - Juicio rápido número 428/2016, seguidas ante el Juzgado de Violencia sobre la mujer núm. 1 de Lleida.

Es apelante Estibaliz, dirgida por el letrado D. Emilio Mayor Rivera. Son apelados el MINISTERIO

FISCAL, así como Arturo dirigido por el letrado D. Jesús Arribas Navarro.

Es Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D. VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado se dictó auto acordando el sobreseimiento provisional de las actuaciones, auto que fue recurrido en reforma y subsidiario de apelación, del que se dió traslado al Ministerio Fiscal y demás partes para alegaciones, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo y de solicitar la desestimación del recurso y la íntegra confirmación del Auto recurrido.

SEGUNDO

Elevada la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la Sala acordó formar rollo y se designó Magistrado ponente al que se entregaron los autos con señalamiento de día y hora para deliberación y votación.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso de apelación la decisión adoptada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de sobreseer provisionalmente las actuaciones por no haber quedado debidamente justificada la perpetración del delito que dio lugar a la formación de la causa; en el recurso interpuesto por la Acusación Particular se viene a sostener que concurren indicios de que el investigado ha sometido a la denunciante a continuos episodios de acoso entre los meses de abril y agosto de este año, concretando que el día 1 de agosto apareció de forma sorpresiva mientras paseaba a su perra e intentó arrebatársela empujándola y provocando que sufriera una crisis de ansiedad, a lo que añade que no se han practicado las diligencias imprescindibles para determinar el modo en que ocurrieron los hechos y concretamente la declaración de los testigos presenciales de dicha agresión y finalmente que la resolución recurrida carece de la motivación constitucionalmente exigida, interesando por todo ello la continuación del procedimiento, a lo que se oponen tanto el Ministerio Fiscal como la Defensa.

SEGUNDO

Debe recordarse, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que la motivación de las resoluciones judiciales como exigencia constitucional ( art. 120.3 de la Constitución Española ) se integra en el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado constitucionalmente ( art. 24.1 CE ) y cumple una doble función. Por una parte, da a conocer las reflexiones que conducen a la decisión del órgano jurisdiccional, como factor de racionalidad en el ejercicio del poder y, por otra, facilita su control mediante los recursos que resulten procedentes contra la resolución de que se trate (entre ellos el recurso devolutivo de apelación). Mas la suficiencia de la motivación no puede ser apreciada de forma apriorística con criterios generales, sino que requiere examinar el caso concreto para comprobar si, a la vista de las circunstancias concurrentes, se ha cumplido o no este requisito en la resolución judicial concreta de que se trate. La doctrina constitucional no exige que el órgano judicial se extienda pormenorizadamente sobre todos y cada uno de los argumentos y razones en que las partes fundan sus pretensiones, y ha admitido la validez desde la perspectiva del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva de la motivación escueta o añadida a un formulario.

En el supuesto que nos ocupa, tanto la resolución inicial que acordó el sobreseimiento provisional como la que desestimó el previo recurso de reforma exponen de forma clara la razón que motivó la decisión y que no es otra que apreciar que no concurren motivos indiciarios suficientes para continuar el procedimiento después de practicar las diligencias imprescindibles que se consideraron oportunas, es decir, la declaración de la denunciante, del investigado y del hermano de éste, sin que conste que hubiera otros testigos presenciales, permitiendo de este modo a aquélla articular los recursos pertinentes...

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