STSJ Castilla-La Mancha 2/2017, 27 de Enero de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2017:84
Número de Recurso3/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución2/2017
Fecha de Resolución27 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA CIV/PE

ALBACETE

SENTENCIA: 00002/2017

C/SAN AGUSTIN NUM. 1

Teléfono: 967596511

Equipo/usuario: MSJ

Modelo: N91190

N.I.G.: 02003 31 2 2016 0100035

Refª.- RPL RECURSO DE APELACION 0000003 /2016

Sobre: HOMICIDIO

Denunciante/querellante: Celso

Procurador/a: D/Dª RAFAEL ROMERO TENDERO

Abogado/a: D/Dª MANUEL SANCHEZ GARCIA

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

S E N T E N C I A Nº 2/17

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

Presidente:

Excmo. Sr. D. Vicente Rouco Rodríguez

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Eduardo Salinas Verdeguer

Iltma. Sra. Dª. Carmen Piqueras Piqueras

En Albacete a veintisiete de enero de dos mil diecisiete

Vistos en grado de apelación los presentes autos, seguidos ante la Audiencia Provincial de Albacete por el Procedimiento Sumario Ordinario nº 20/2016 por un delito de asesinato en grado de tentativa, siendo parte apelante D. Celso , representada por el Procurador de los Tribunales D. RAFAEL ROMERO TENDERO; y como parte apelada el Ministerio Fiscal; habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Carmen Piqueras Piqueras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número 1 de Albacete fue incoado el presente sumario nº 1/16 que, tras ser declarado concluso, se remitió a la Audiencia Provincial de Albacete siendo tramitado como PO nº 20/16, y tras las sesiones de juicio oral se dictó sentencia con el siguiente fallo: " Que debemos condenar y así lo hacemos a Onesimo como autor responsable de un delito de asesinato en grado de tentativo y de un delito de robo con violencia, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias a las penas respectivamente de: a) prisión de doce años con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximación a Romeo , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encentre o frecuente a una distancia inferior a 500 metros y comunicarse con él por cualquier medio durante un periodo de 10 años; y b) cinco años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, prohibición de aproximación a Romeo , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre o frecuente a una distancia inferior a 500 metros y comunicarse con él por cualquier medio durante un periodo de 6 años; así como, al pago de las costas y a que indemnice a Romeo en 1.125 euros por los días de sanidad, 1.000 euros por lesiones y 40 euros por el dinero sustraído y ello con los intereses legales correspondientes, así como al pago de las costas procesales ."

SEGUNDO

En dicha sentencia se declara probado que sobre las 18:30 horas del día 27 de enero de 2016, el procesado Celso o Onesimo , nacido en Mali, con NIE NUM000 , en situación irregular en España, mayor de edad y sin antecedentes penales, se hallaba en una nave industrial sita en la Carretera de las Peñas n° 49 del término municipal de Albacete, donde residía junto a otras personas sin recursos, entre ellas Romeo , al que pidió dinero para comprar tabaco, a lo que éste se negó. Ante la referida negativa, el procesado, actuando con ánimo de lucro ilícito y de atentar contra la vida de Romeo , le golpeó brutalmente con un palo de madera en la cabeza, en tres ocasiones, cayendo al suelo en estado de semiinconsciencia, donde continuó la agresión propinándole diversos puñetazos y patadas en el cuerpo, al tiempo que le pedía que le dijese donde tenía el dinero. Acto seguido, Celso le quitó a Romeo los pantalones y los 40 euros que llevaba en su interior, lo ató de pies y manos con un cordón de zapatillas e intentó asfixiarlo utilizando la camiseta que este llevaba puesta y que previamente le había quitado, arrojándole finalmente un cubo de agua sucia por la cabeza. El procesado no consiguió su propósito de causar la muerte de Romeo , al ser sorprendido por otros moradores de la citada nave, que acudieron al lugar ante los gritos de la víctima, a la que desataron y auxiliaron, por lo que aquel huyó del lugar, saltando un muro, con el dinero que le había logrado sustraer.

A consecuencia de los hechos relatados Romeo sufrió traumatismo craneoencefálico con múltiples heridas incisocontusas en región frontal, hematoma subgaleal parietal izquierdo con pequeñas excoriaciones y temporal derecho, hematoma periocular bilateral subconjuntival en ojo derecho, tres heridas incisocontusas en región frontal y periorbitaria derecha (1-3 cm de longitud) , excoriaciones en codo derecho, metacarpofalángica de 3° dedo de la mano derecha y labio inferior y aumento de movilidad de incisivos centrales inferiores, lesiones que requirieron para su sanidad de tratamiento médico y quirúrgico consistente en sutura de las heridas faciales, retirada de los puntos a los 7-10 días y analgésicos sintomáticos, tardando en curar 15 días impeditivos para sus ocupaciones habituales, quedando como secuelas molestias en el ojo derecho y a nivel de los dientes, aunque no ha acudido al médico ni al odontólogo.

Según informe médico forense, los traumatismos producidos con un objeto contundente a nivel craneoencefálico, supusieron un riesgo para la vida del lesionado, pudiendo además haber producido la muerte del mismo por asfixia o incluso hipotermia.

TERCERO

Contra dicha sentencia por la representación procesal de la parte acusada-condenada, Onesimo , se interpuso recurso de apelación para ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, articulado a través de dos motivos, ambos al amparo procesal de la letra b) del artículo 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por vulneración de precepto legal en la calificación jurídica de los hechos (motivo primero) así como en la determinación de la pena (motivo segundo).

CUARTO

Emplazadas las partes en legal forma ante esta Sala y personadas las mismas dentro del plazo legal, por diligencia de ordenación de 20 diciembre de 2016 se señaló para la vista oral del recurso de apelación la audiencia del día 17 de enero de 2017 a las 10:30 horas, quedando la Sala compuesta por el Excmo. Sr. Presidente D. Vicente Rouco Rodríguez y los Ilmos. Sres. Magistrados D. Eduardo Salinas Verdeguer y Dª Carmen Piqueras Piqueras. En el día señalado tuvo lugar la vista oral con la asistencia del Ministerio Fiscal y la parte apelante, que expusieron por su orden lo que estimaron pertinente, tanto en apoyo del recurso, como de la impugnación del mismo, según consta en la grabación del acto de la vista en el correspondiente soporte informático.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de analizar las cuestiones que se plantean en el recurso, parece conveniente reseñar que la competencia de esta Sala de lo Civil y Penal para conocer del presente recurso de apelación procede de la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal operada por la Ley 41/2015 para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales.

Ahora, en virtud del artículo 846 ter de dicho texto legal, son recurribles en apelación ante las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia de su territorio (y ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional), los autos que supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales (o la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional), previsión esta que, según la disposición transitoria única de la Ley 41/15 se aplica a los procedimientos penales incoados con posterioridad a su entrada en vigor que tuvo lugar el día 7 de diciembre de 2015, es decir a los dos meses de su publicación en el BOE como estableció la disposición final cuarta de la misma Ley, por lo que resulta de aplicación al presente supuesto al haberse incoado el procedimiento en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Albacete antes de esta fecha (Sumario Ordinario 1/16).

Este recurso de apelación se rige por lo dispuesto en los artículos 790 , 791 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (si bien las referencias a los Juzgados de lo Penal se entenderán realizadas al órgano que haya dictado la resolución recurrida y las referencias a las Audiencias al que sea competente para el conocimiento del recurso). Con la entrada en vigor de la Ley 41/15 se generaliza la doble instancia penal, así como la posibilidad matizada de casación posterior, a través de este recurso de apelación ordinaria se otorga plena jurisdicción al Tribunal ad...

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