ATS, 23 de Febrero de 2017

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2017:1749A
Número de Recurso20986/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Febrero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 22 de noviembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo, oficio remisorio y las Diligencias Previas originales 770/16, del Juzgado de Instrucción nº 3 de Málaga, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 26 de Madrid, Diligencias Previas 1096/16, acordando por providencia de 23 de noviembre, formar Rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre, proceder a la inmediata devolución de las Diligencias Previas originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de la cuestión de competencia. Recibida exposición razonada y testimonios se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 30 de enero, dictaminó: ...a tenor del art. 14.1 LECrim ., el Fiscal, a tenor de la cuestión entablada, considera competente para conocer de los hechos al Juzgado de Instrucción de Madrid por ser el lugar de comisión de actos de ejecución del delito...".

TERCERO

Por providencia de fecha 14 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 22 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprenden que Málaga incoa Diligencias Previas por denuncia, en ella la denunciante manifiesta que adquirió la empresa Junco Africano, S.L. radicada en la c/ Velázquez de Madrid a la empresa denunciada Aguas Vivas West Gropu, S.L., radicada en Serracinos (Madrid), partido judicial de Torrejón de Ardoz, según consta en la factura de la compra (folio 13), de una máquina mezcladora por importe de 912 euros, que fueron abonados mediante transferencia bancaria (folio 14) desde la entidad bancaria de la denunciante Banco Sabadell de Madrid, a la cuenta corriente de la denunciada en el mismo Banco de Sabadell cuyo nº IBAN corresponde a la sucursal del Banco de Sabadell de la c/ Alonso Martínez de la localidad de Alcalá de Henares. Acordando Málaga por Auto de 04/03/16, la inhibición a Madrid. El nº 26 al que correspondió por auto de 06/09/16, rechaza la inhibición planteando Málaga esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Madrid. Los hechos objeto de instrucción podrían ser constitutivos de un delito de estafa, delito del que venimos diciendo: "el delito de estafa se comete en todos los lugares en los que se han desarrollado las acciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (desplazamiento patrimonial) y en el que se ha producido el perjuicio patrimonial (teoría de la ubicuidad)" (autos de 1 de abril de 2.004; 14 de enero de 2.008; 17 de enero de 2.008; 23 de mayo de 2012). Ese criterio fue corroborado por el Pleno no jurisdiccional de fecha 3 de Febrero de 2.005, en el que se acordó: "el delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo, en consecuencia, el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, seráen principio competentepara la instrucción de la causa". En el caso que nos ocupa, no es de aplicación el principio de ubicuidad en tanto que en Málaga no se ha realizado acto de ejecución delictivo alguno, solo es el lugar de presentación de la denuncia. En Madrid se ha recibido por el denunciante la oferta engañosa y se ha producido el desplazamiento patrimonial con la transferencia dese la cuenta corriente del perjudicado, sita en una oficina del Banco Sabadell, de Madrid, por ello y conforme al art. 14.2 LECrim ., a Madrid corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid (D. Previas 1096/16) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Málaga (D. Previas 770/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Luciano Varela Castro Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR