ATS, 22 de Febrero de 2017

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:TS:2017:1707A
Número de Recurso20963/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Febrero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 15 de noviembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 4057/14 (pieza separada 4057.17/14) del Juzgado de Instrucción nº 5 de Almería planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 6 de Puerto del Rosario, D.Previas 636/16, acordando por providencia de 16 de noviembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 15 de diciembre, dictaminó: "...el Fiscal interesa que la presente cuestión de competencia se resuelva a favor del Juzgado de Instrucción número 6 de Puerto del Rosario."

TERCERO

Por providencia de fecha 14 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 21 de febrero de diciembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Almería incoó D.Previas para investigación de un delito de importación y distribución en España de drogas sintéticas -calificadas por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios como causantes de grave daño a la salud- procedentes del Reino Unido, que se comercializaban a través de una cadena de establecimientos en varias provincias españolas. En la investigación se acordó la entrada y registro de esos establecimientos, remitiéndose el resultado al Juzgado de Almería que ordenó la formación de piezas separadas respecto de cada una de estas actuaciones. En uno de los establecimientos de la cadena: "MARITODA, S.L. SHAMAN JANDIA" en la Avenida El Saladar, centro comercial Cosmo, Local 196, de Morro Jable (Pájara, Fuerteventura), no se hallaron las sustancias que se buscaban, pero sí se encontraron 90 plantas de marihuana. Almería en la pieza separada formada respecto a la entrada y registro en ese establecimiento (Diligencias Previas 4057.17/14) dictó auto el 30 de abril de 2016 (folio 900 de la causa) acordando el sobreseimiento provisional y archivo respecto a los hechos que se investigaban, y que se deduzca testimonio de lo referente al hallazgo de las plantas de marihuana y se remita al Juzgado competente por si los hechos fueran constitutivos de delito contra la salud pública. El testimonio fue repartido al número 6 de Puerto del Rosario que incoó las Diligencias Previas número 636/16 y acordó en auto de 19 de julio de 2016 no aceptar la inhibición al considerar que el hallazgo de marihuana es un delito conexo con el que se investigaba y de la misma naturaleza. Almería plantea esta cuestión de competencia negativa alegando que, aunque ambos delitos son contra la salud pública, no son conexos ya que las drogas son distintas.

SEGUNDO

La cuestión de competencia planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Puerto del Rosario y ello porque no puede considerarse que los delitos sean conexos, aunque ambos ataquen el mismo bien jurídico protegido y estén tipificados y penados en el mismo artículo. Se trata no solo de drogas de distinta naturaleza (drogas sintéticas y marihuana) sino que esta diferente naturaleza conlleva penas diversas (porque esas drogas sintéticas causan grave daño a la salud mientras que la marihuana se estima que no lo causa). Tampoco hay una conexidad subjetiva, ya que en el establecimiento registrado no se encontraron drogas sintéticas del tipo de las que se estaban investigando y en la causa por esas sustancias se ha acordado el sobreseimiento provisional respecto a los responsables del establecimiento comercial "MARITODA, S.L. SHAMAN JANDIA". Del delito contra la salud pública por la tenencia de las 90 plantas de marihuana debe conocer el Juzgado del lugar en que se poseían, que es el Juzgado de Instrucción de Puerto del Rosario, conforme al art. 14.2 LECrim .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 6 de Puerto del Rosario (D.Previas 636/16) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 5 de Almería (Pieza separada 4057.17) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Andres Palomo Del Arco D. Carlos Granados Perez

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