ATS, 8 de Marzo de 2017
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:TS:2017:1672A |
Número de Recurso | 928/2015 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a ocho de Marzo de dos mil diecisiete.
La representación procesal de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de Cáceres presentó con fecha 13 de febrero de 2015 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 12 de enero de 2015 por la Audiencia Provincial de Cáceres (Sección Primera), en el rollo de apelación n.º 471/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 330/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Cáceres.
Mediante diligencia de ordenación de fecha 19 de marzo de 2015 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
El procurador D. Jorge Deleito García, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de Cáceres presentó escrito ante esta Sala con fecha 8 de abril de 2015 personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. Ramiro Reynolds Martínez, en nombre y representación de Iniexsa, Inversiones Inmobiliarias de Extremadura, S.A presentó escrito ante esta Sala con fecha 22 de abril de 2015 personándose en calidad de parte recurrida.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de Cáceres al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º de art. 477.2 de la LEC , no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el artículo 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de Cáceres contra la sentencia dictada con fecha 12 de enero de 2015 por la Audiencia Provincial de Cáceres (Sección Primera), en el rollo de apelación n.º 471/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 330/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Cáceres.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.