SJCA nº 23, 30 de Junio de 2014, de Madrid

PonenteALBERTO DOMICIO PALOMAR OLMEDA
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
ECLIES:JCA:2014:2481
Número de Recurso477/2013

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 23 de Madrid

C/ Gran Vía, 19 - 28013

45029710

NIG: 28.079.00.3-2013/0023477

251658240

Procedimiento Ordinario 477/2013

Demandante/s: GROUPALIA COMPRA COLECTIVA SL

PROCURADOR D./Dña. ANA BARALLAT LOPEZ

Demandado/s: CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

SENTENCIA

En Madrid, a 30 de junio de 2014.

Vistos por D. Alberto Palomar Olmeda, Magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 23 de Madrid, los presentes autos de Procedimiento Ordinario 477.2013 interpuesto por Groupalia Compra Colectiva S.L. representado por la Procuradora Dª Ana Barallat López como recurrente y, de otra, la Comunidad Autónoma de Madrid, representado por Letrado perteneciente a sus Servicios Jurídicos, sobre sanción administrativa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 4 de noviembre de 2013 se interpone ante este Juzgado recurso contencioso-administrativo contra la Orden dictada por la Consejería de Economía de la Comunidad Autónoma de Madrid el 17 de septiembre de 2013 que resuelve el expediente sancionador núm 05-ESAC-2013 y se imponen una sanción de multa de 30200 euros por dos sanciones muy graves en materia de consumidores.

SEGUNDO

Por Decreto de 20 de noviembre de 2013 se admite el recurso por el procedimiento ordinario y se procede a reclamar de la Administración demandada la remisión del correspondiente expediente administrativo.

Puesto de manifiesto el expediente se procede a la formalización de la demanda el día 4 de marzo de 2014

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada procede a la contestación de la misma con fecha 10 de abril de 2014.

TERCERO

Con fecha 11 de abril de 2014 se fija la cuantía del presente proceso en 30.2 00 euros.

Por Auto de 11 de abril de 2014 se recibe a prueba el presente proceso y se ordena la práctica de las pruebas propuestas.

CUARTO

Con fecha 9 de mayo de 2014 y 2 de junio de 2014 se reciben los escritos de conclusiones presentados por las partes.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado los preceptos y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación es la Orden dictada por la Consejería de Economía de la Comunidad Autónoma de Madrid el 17 de septiembre de 2013 que resuelve el expediente sancionador núm 05-ESAC-2013 y se imponen una sanción de multa de 30200 euros por dos sanciones muy graves en materia de consumidores.

Para la resolución del presente asunto debe tenerse en consideración:

  1. - Que con fecha 20 de junio de 2012, la Dirección General de Consumo de la Consejería de hacienda de la Comunidad de Madrid ordenó el inicio de diligencia inspectoras en la página web de la recurrente como consecuencia de diversas reclamaciones de usuarios en relación con la compra de productos y servicios.

  2. - Las actividades de inspección dan origen a cuatro actas:

    -Acta de inspección nº 282, de 28 de junio de 2012 (folios 78 y siguientes del expediente): se comprueban las ofertas que tiene la página web y se anota el nombre de los productos y su precio, aportando captura de pantalla de cada uno de ellos. Asimismo, se aporta captura de pantalla del enlace "más información" de los campos que obligatoriamente deben completar los usuarios para crear una cuenta, de las condiciones de uso que deben aceptar y del documento de desistimiento.

    -Acta de inspección nº 286, de 29 de junio de 2012 (folios 128 y siguientes del expediente): se comprueba la información a la que se puede acceder desde la página web a través de los enlaces que figuran a pie de página. Se accede a las condiciones de uso, preguntas más frecuentes, datos de contacto y al apartado "¿quiénes somos?"-

    -Acta de inspección nº 283, de 3 de julio de 2012 (folios 158 y siguientes del expediente): el inspector crea una cuenta en Groupalia y compra el producto "Samsung Galaxy 53 Libre como el Mar por 549 euros". Según el Acta, la opción "Registrarme" da traslado a otra página donde se recoge el resumen de compra, incluyendo el precio total que habrá que abonar y el gasto de manipulación y envío, así como los campos que el usuario debe completar en relación con el lugar donde quiere recibir la compra y con los datos de pago.

    -Acta de inspección nº 287, de 5 de julio de 2012 (folios 176 y siguientes del expediente): se adjuntan las capturas de pantalla relativas al seguimiento de la oferta publicitaria de determinados productos durante los días 28 y 29 de junio y 2,4 y 5 de julio de 2012, que muestran los productos que se ofrecen en cada uno de estos días, su fotografía, su precio, y el tiempo restante para adquirirlos. De estas capturas resulta que, entre los productos ofertados, dos (2) productos en concreto aparecían ofertados en días consecutivos, más allá del " tiempo restante para comprar" que se indica en la foto del día inicial

  3. - Con fecha 19 de diciembre de 2012 se acordó el inicio del expediente sancionador 05-ESAC-00085.0/2012 contra la recurrente por la comisión de cuatro infracciones. Dos de ellas se resuelven por la Directora General de Consumo y no constituyen objeto procesal.

    Las otras dos, son las que se incluyen en la Orden del Consejero de Economía y Hacienda de 17 de septiembre de 2013.

    Las infracciones se referían:

    -Hecho número 1: la información en relación con los productos "Robot aspirador Tango X3" y "Samsung Galaxy S3 Libre como el mar" se considera posiblemente constitutiva de diversas infracciones tipificadas:

    A.Por incitar a contratar antes de que se agote el "tiempo restante", ampliándose la oferta sucesivamente: infracción del artículo 23.4 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal ("Ley 3/1991").

    1. Por no incluir los gastos de envío en el precio final: infracción de los artículos 60.2.b ) y 97.1.c) del Real Decreto Legislativo 1/2007 , por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios ("TRLDCU").

    2. Por no informar del número de unidades ya pedidas, a pesar de que el descuento sólo se aplica a partir de un número determinado de productos comprados: infracción de los artículo 60.1 y 97.1.f) del TRLDCU.

      - Hecho número 2: algunas cláusulas de las condiciones generales de uso de consideran posiblemente constitutivas de las siguientes infracciones:

    3. Cláusula 3 "Información sobre el Plan" y Cláusula 15.1 "Responsabilidad en cuanto al contenido": infracción del artículo 85.3 del TRLDCU, en relación con sus artículos 130 y 61.2

      B.Cláusula 8 "Prestaciones del servicio/entrega del producto": infracción de los artículos 85.3, 86.1 y 87.2 del TRLDCU.

      C.Cláusula 9.2 (iii) "Obligación de incluir una copia del albarán de entrega con los motivos de devolución": infracción del artículo 86.7 del TRLDCU, en relación con sus artículos 101, 68.1 y 71.2

    4. Cláusula 10 "Garantía de los productos": infracción del artículo 86.1 del TRLDCU, en relación con sus artículos 114 y 123.1.

      El Acuerdo de incoación consideró que nos encontrábamos antes infracciones muy graves a tenor de lo dispuesto en el artículo 52.4 de la Ley 11/1998, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid . Esta consideración toma como elemento agravante la eventual lesión de los intereses económicos de los consumidores y la generalización de la infracción.

SEGUNDO

La primera de las infracciones que se consigna en la Orden de 17 de septiembre de 2013 es la adición de tres elementos y se centran en el incumplimiento de los deberes de información a través del sitio web de Groupalia.

En concreto, el artículo 50.3 de la Ley 11/1998 tipifica como infracción « el incumplimiento del deber de veracidad informativa o publicitaria en la venta de bienes y productos ...y toda la publicidad que, de cualquier forma, induzca o pueda inducir a error a las personas a las que se dirige, así como aquella que silencie datos fundamentales que impidan conocer las verdaderas características o naturaleza del producto o servicio...».

La recurrente considera que la tipificación no es ajustada al ordenamiento jurídico por las siguientes razones:

Incitación a contratar antes de que se agote el tiempo restante.

La Administración considera que la oferta con tiempo limitado de compra supone una vulneración del Ordenamiento ya que "el consumidor observa una oferta con una cuenta atrás que finalizará antes de 24 horas y un importante descuento, pero desconoce el número de unidades a la venta; pensando que esta breve oferta no se repetirá.

En el fondo de este debate está el incumplimiento o no del artículo 23.4 de la Ley de Competencia desleal que reputa como tal « ... 4. Afirmar, no siendo cierto, que el bien o servicio sólo estará disponible durante un período de tiempo muy limitado o que sólo estará disponible en determinadas condiciones durante un período de tiempo muy limitado a fin de inducir al consumidor o usuario a tomar una decisión inmediata, privándole así de la oportunidad o el tiempo suficiente para hacer su elección con el debido conocimiento de causa....».

Esta previsión enlazaría con lo dispuesto en el artículo 50.16 de la Ley 11/1998 de la Comunidad de Madrid que tipifica como infracción muy grave la de haber incurrido en "prácticas comerciales desleales con los consumidores", de acuerdo con lo establecido en la legislación correspondiente...».

En esencia el problema se centra aquí en que la recurrente reconoció en vía administrativa que, aunque la repetición o la ampliación del plazo no es una forma habitual de trabajo, sin embargo, sí se ha producido en el presente caso en los dos productos señalados.

En este apartado se incluye, igualmente, la referencia a que existe una posibilidad de desistimiento unilateral por parte de la recurrente de una oferta concretada.

Es consecuencia de la opción de compra limitada que podría llevar a no poder atender...

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