SJCA nº 8 243/2016, 30 de Septiembre de 2016, de Barcelona

PonenteJUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
ECLIES:JCA:2016:1859
Número de Recurso83/2016

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 8 DE BARCELONA.

Procedimiento abreviado número 83/2016-C.

Partes: Cosme , representado y defendido por la Letrada María Cristina Prieto Picatoste, contra Servei Català de Trànsit, representado y defendido por la Abogada de la Generalitat Mercè Varias i Madurga.

Sentencia número 243 de 2016.

En la ciudad de Barcelona, a treinta de septiembre de dos mil dieciséis.

Juan Antonio Toscano Ortega, magistrado, titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de Barcelona y provincia, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que le confieren la Constitución y las leyes, pronuncia en nombre de Su Majestad El Rey la presente sentencia en los autos del recurso contencioso administrativo número 83/2016-c, interpuesto por Cosme , representado y defendido por la Letrada María Cristina Prieto Picatoste, contra Servei Català de Trànsit, representado y defendido por la Abogada de la Generalitat Mercè Varias i Madurga. La actuación administrativa impugnada consiste en la resolución de la Directora del Servei Català de Trànsit, de 27 de julio de 2015, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto en fecha 4 de noviembre de 2014 y confirmatoria de la resolución, de 9 de septiembre de 2015, por la que se acuerda "Imposar la sanció de 400,00 €", por la comisión de la infracción consistente en "Circular a una velocitat de 176 km/h, excedint la limitació genèrica de 120 km/h, per raó del tipus de vehicle i de via. Velocitat mesurada amb cinemòmetre Multanova 6F-MR, núm. d'antena 11-00-1908" (expediente número NUM000 ).

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. La representación procesal letrada del actor interpone el presente recurso contencioso administrativo, presentado en fecha 16 de septiembre de 2015 en el Decanato de los Jugados de Tarragona, "contra la resolución desestimatoria del recuso de reposición dictada por la Generalidad de Cataluña (Servicio Territorial de Tráfico de Tarragona), por no encontrar ajustada a Derecho la confirmación de la sanción relativa al expediente NUM000 ".

Por auto número 381/2015, de 17 de diciembre de 2015, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Tarragona se acuerda inhibir a favor de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Barcelona.

Previo reparto, por decreto de este Juzgado de 10 de marzo de 2016 se admite a trámite la demanda. Se sustancian los presentes autos según lo dispuesto para el procedimiento abreviado en la vigente Ley 29/1998, reguladora de esta jurisdicción.

SEGUNDO. El día 29 de septiembre de 2016 tiene lugar la celebración del acto de juicio oral. En éste, la Letrada de la parte actora se afirma y ratifica en la demanda presentada en fecha 16 de septiembre de 2015, a la que se opone en la contestación la Abogada de la Generalitat. Tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, las defensas letradas de ambas partes exponen las conclusiones, declarándose los autos conclusos y vistos para sentencia.

TERCERO. La cuantía del presente procedimiento es de 400 euros.

CUARTO. En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Se discute en este proceso la legalidad de la resolución de la Directora del Servei Català de Trànsit, de 27 de julio de 2015, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto en fecha 4 de noviembre de 2014 y confirmatoria de la resolución, de 9 de septiembre de 2015, por la que se acuerda "Imposar la sanció de 400,00 €", por la comisión de la infracción consistente en "Circular a una velocitat de 176 km/h, excedint la limitació genèrica de 120 km/h, per raó del tipus de vehicle i de via. Velocitat mesurada amb cinemòmetre Multanova 6F-MR, núm. d'antena 11-00-1908" (expediente número NUM000 ).

Ante esta jurisdicción, a tenor del escrito de demanda las pretensiones del actor se circunscriben a que el Juzgado "dicte sentencia que, estimando íntegramente este recurso contencioso administrativo, anule la resolución impugnada, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia por imponerse la sanción sin prueba de cargo suficiente, del derecho de defensa por imponerse la sanción sin haberse practicado las pruebas propuestas, ni haberse denegado su práctica de forma motivada, por vulneración del procedimiento legalmente establecido y por falta de motivación de la resolución dictada y condenando a la demandada al pago de las costas de este litigio". "Que, subsidiariamente y en caso de no estimar las pretensiones anulando la sanción en base a los argumentos expuestos en este escrito, se esgrime una segunda pretensión consistente en la modificación y adecuación por la cuantía de la sanción adaptándola a las sanciones previstas en el propio cuadro de velocidad de la Ley 18/2009, siendo en este caso concreto por circular con una velocidad inferior a 171 km/h, concretamente a 167,2 km/h, teniendo en cuenta que el límite de velocidad existente en el tramo reseñado es de 120 km/h, por lo que en todo comporta una sanción grave con multa de 300 Euros y la pérdida de dos puntos, frente a la sanción de 400 Euros y cuatro puntos impuesta, solicitando ésta la devolución de los puntos detraídos, con expresa condena en costas en relación a la pretensión subsidiaria alegada si finalmente el fallo de la sentencia es una estimación parcial". Tales pretensiones, principal y subsidiaria, vienen fundamentadas en aquellos motivos que en el cuerpo de la demanda se ordenan como sigue. 1. Falta de acreditación de la comisión de la infracción, con vulneración del derecho de defensa y de presunción de inocencia. 2. Incorrecta tramitación del procedimiento. 3. Falta de motivación. 4. No aplicación del margen de error del aparato cinemómetro.

A las pretensiones y los alegatos formulados por el recurrente se opone en la contestación a la demanda la Abogada de la Generalitat, que acaba interesando del Juzgado el dictado de sentencia que "desestimi el recurs perquè els actes impugnats s'atenen a dret, amb imposició de costes a la recurrent". Fundamenta dicha oposición en los motivos que ordena y rubrica como sigue. 1. "La infracció s'ha acreditat". 2. "El procediment s'ha tramitat correctament". 3. "Les resolucions són motivades".

SEGUNDO. En el presente caso, el procedimiento sancionador se incoa a raíz de la denuncia formulada con medios autorizados de captación y reproducción de imágenes (a la sazón vigente artículo 76.2.c) del Real Decreto Legislativo 339/1990 y artículo 10.3 del Real Decreto 320/1994 ), por lo que de los hechos contenidos en tal denuncia (denuncia por hechos de circulación que contienen todos los extremos a que se refiere el artículo 5 del precitado Real Decreto 320/1994 ), se presume iuris tantum (admite prueba en contrario) la veracidad o certeza ex artículo 137.3 de la Ley 30/1992 , del entonces vigente artículo 75 del Decreto Legislativo 339/1990 y artículo 14 del Real Decreto 320/1994 . En efecto, consta en las actuaciones en el marco del expediente número NUM000 acuerdo de incoación de oficio de expediente sancionador, propuesta de resolución y resolución sancionadora, donde se hacen constar entre otros datos como hecho constitutivo de la infracción: Circular a una velocitat de 176 km/h, excedint la limitació genèrica de 120 km/h, per raó del tipus de vehicle i de via. Velocitat mesurada amb cinemòmetre Multanova 6F-MR, núm. d'antena 11-00-1908", el día 22 de abril de 2014 a las 19:53 horas, en el punto kilométrico número 343,5 de la AP-7, en sentido Alcanar. Al respecto, figura en autos la prueba fotográfica (foto radar) del cinemómetro (folios 1 y 12 del expediente administrativo) y el certificado de verificación periódica con validez hasta 25 de...

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