SJCA nº 7 207/2016, 29 de Septiembre de 2016, de Barcelona

PonenteANDRES MAESTRE SALCEDO
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
ECLIES:JCA:2016:1844
Número de Recurso403/2015

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 7 DE BARCELONA

Recurso contencioso-administrativo abreviado nº 403/2015-C

SENTENCIA nº 207 /2016

En Barcelona a 29 de septiembre de 2016

Vistos por mí, ANDRÉS MAESTRE SALCEDO, Magistrado Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de Barcelona y su provincia en sustitución del Juzgado de lo C-a nº 7 de Barcelona, los presentes autos de recurso contencioso administrativo nº 403/2015, apareciendo como demandante Camilo asistido del letrado sr Jesús Manuel Bueno, y como Administración demandada, el Departament de Territori i Sostenibilitat de la Generalitat de Catalunya, representada y defendida por la letrada de la Generalitat sra Sonia Petreñas, todo ello en el ejercicio de las facultades que me confieren la Constitución y las Leyes, y en nombre de S.M. El Rey, he dictado la presente Sentencia con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Interpuesto por la parte actora, a través de su representación procesal en autos, el pertinente recurso contencioso administrativo contra la resolución administrativa que se cita en el fundamento de Derecho primero de esta mi sentencia, y cumplidos los trámites y prescripciones legales procedimentales propiamente dichos, con el resultado alegatorio y probatorio que es de ver en el soporte audiovisual de grabación de la vista oral acontecida el pasado 27-9-16, y destacando que la cuantía litigiosa es de 1.001,00 euros, pasaron seguidamente las actuaciones a SSª para dictar Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo consiste en la impugnación de la resolución administrativa de fecha 29-9-15, dictada por el Secretario de Infraestructuras i Mobilitat de la Generalitat de Catalunya, que desestimó el recurso administrativo de alzada interpuesto por la parte recurrente contra la resolución previa sancionadora recaída en expdte nº NUM000 de 4-3-14del Director General de Transports i Mobilitat que impuso a la parte recurrente la sanción de multa de 1.001,00 euros (en tal sanción ya se tuvo en cuenta la modificación operada en la LOTT por Ley 9/13) por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el art 140 . 37.5 de la Ley 16/87 de 30 de julio de ordenación del transporte terrestre (en adelante LOTT), consistente en la minoración del tiempo de descanso diario obligatorio del conductor del vehículo de autos. Finalmente, no consta abonada tal multa-sanción.

La parte demandante fundamenta su pretensión de anulación de la/s resolución/es administrativa/s "ut supra" referenciada/s, esencialmente en caducidad del expediente, prescripción de la infracción e inaplicación de los criterios interpretativos.

Por su parte, la defensa de la demandada se opone a tales...

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