SJCA nº 1 181/2016, 30 de Septiembre de 2016, de Barcelona

PonenteFRANCISCO JOSE GONZALEZ RUIZ
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
ECLIES:JCA:2016:1769
Número de Recurso446/2015

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚM. 1 DE BARCELONA

Ciutat de la Justícia de Barcelona i d'Hospitalet (Edifici I, planta 12)

Gran Via de les Corts Catalanes, 111

08014 Barcelona

Procedimiento abreviado núm.: 446/2015-3

Parte actora: FOMENT IMMOBILIARI ASSEQUIBLE, SA

Representante parte actora: Procurador Ramon Feixó Fernández Vega

Parte demandada: AJUNTAMENT DE TERRASSA

Representante parte demandada: Procuradora Carmen Ribas Buyo

SENTENCIA Nº 181/2016

En la ciudad de Barcelona, a 30 de septiembre de 2016.

Vistos por mí, Francisco José González Ruiz, magistrado del Juzgado Contencioso Administrativo núm. 1 de Barcelona y su provincia, los autos del recurso contencioso administrativo de anterior referencia en los que ostentan condición de parte actora la entidad mercantil FOMENT IMMOBILIARI ASSEQUIBLE, SA , representada por el procurador Ramon Feixó Fernández Vega y defendida por el letrado Manuel José Silva Sánchez, y condición de parte demandada el AJUNTAMENT DE TERRASSA , representado por la procuradora Carmen Ribas Buyo y defendido por el letrado Amado Martínez Ruiz, en nombre de SM El Rey y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que emanada del pueblo me confieren la Constitución y las leyes, he dictado la presente sentencia con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso por la parte actora ante el Decanato de estos juzgados dentro del plazo legal prefijado en la Ley Jurisdiccional con fecha 28 de diciembre de 2015, se le dio el trámite procesal adecuado por el procedimiento abreviado ordenándose reclamar el expediente administrativo de autos, con el señalamiento de día y hora para la celebración del acto del juicio oral.

SEGUNDO.- Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en secretaría a la parte recurrente para que durante el acto del juicio pudiera realizar sus alegaciones, como así lo hizo ésta en el acto del juicio plenario que ha tenido lugar, finalmente, el pasado día 27 de los corrientes en la fecha señalada al efecto, tras adelantamiento de la fecha inicialmente fijada por causa que consta acreditada en las actuaciones, habiendo comparecido a dicho acto ambas partes demandante y demandada.

TERCERO.- La parte recurrente ratificó su demanda en el juicio oral contestando seguidamente a la misma la parte demandada en los términos que constan en las actuaciones. Practicada la prueba válidamente propuesta por las partes y admitida por el juzgador, expusieron a continuación aquéllas sus respectivas conclusiones y, seguidamente, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

CUARTO.- En la tramitación de los autos se han cumplido todas las prescripciones legales, salvo aquéllas que han devenido de imposible cumplimiento por razones estructurales de sobrecarga de asuntos pendientes de resolución ante este juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El objeto procesal de este recurso contencioso administrativo reside en las pretensiones cruzadas por las partes litigantes en el presente proceso en torno a la impugnación jurisdiccional por la mercantil actora de la Resolución de fecha 15 de octubre de 2015 del teniente de alcalde de Servicios Generales y Gobierno Abierto del ayuntamiento demandado, notificada a la entidad recurrente el día 27 de octubre siguiente (documento 1 demanda, ramo probatorio parte actora; folios 127 y ss. expdte. adtvo.), desestimatoria del recurso administrativo de reposición interpuesto por la sociedad actora en fecha 29 de junio anterior (folios 121 y ss. expdte. adtvo.) contra la anterior Resolución de 20 de abril de 2015 del mismo órgano municipal, notificada a la entidad recurrente el 28 de mayo siguiente (folios 115 y ss. expdte. adtvo.), por la que se desestimó su solicitud de devolución de 4.654,92 euros de la cuota del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) correspondiente a la construcción del edificio plurifamiliar de nueva planta emplazado en calle Wilson, 34B-42, de la localidad de Terrassa (Barcelona), subyacente en las actuaciones, por supuesto infracoste final de la obra ejecutada respecto al utilizado para la liquidación provisional de dicho impuesto, al tiempo que se emitió liquidación definitiva de dicho tributo por importe de 3.031,66 euros

En su demanda rectora de autos, íntegramente ratificada por la misma en el acto del juicio plenario celebrado en las actuaciones, la parte recurrente solicita que se dicte sentencia estimatoria de su recurso y anulatoria de las actuaciones tributarias aquí recurridas, con reconocimiento del derecho de la entidad recurrente a la devolución a la misma del importe solicitado en su día en sede municipal, más interese legales, no peticionando la condena en costas procesales de la parte contraria. En defensa de sus pretensiones, en síntesis, y tras exposición de antecedentes relevantes para resolver el recurso, alude la parte recurrente a la supuesta disconformidad a derecho de las actuaciones tributarias combatidas al resultar acreditado en el caso particular el infracoste en la ejecución de las obras sobre el inicialmente previsto alegado .en la solicitud, no debiéndose computar en la base imponible del impuesto controvertido ni los gastos generales ni el beneficio industrial, conforme a la legislación tributaria y la jurisprudencia contenciosa administrativa invocada en la demanda.

En su posterior turno, la parte demandada contestó a la demanda oponiéndose a la misma al apreciar la conformidad a derecho de las actuaciones tributarias recurridas por los propios fundamentos de las resoluciones impugnadas, interesando por ello la desestimación íntegra del recurso interpuesto, con la condena en costas procesales de la adversa. Ello, asimismo tras exposición de antecedentes relevantes, por la aplicación al caso enjuiciado de la legislación tributaria y jurisprudencia contenciosa administrativa asimismo citada en su contestación, vista la documentación aportada por la obligada tributaria que no justificó importes correspondiente a los indicados dos conceptos de beneficio industrial y gastos general, al tiempo que un coste real y efectivo final de las obras ejecutadas de 1.450.214,85 euros correspondientes al total de certificaciones de obra y facturas por precios contradictorios, lo que integró la base imponible del ICIO sobre la que se efectuó la liquidación final de la cuota.

SEGUNDO.- No habiéndose opuesto por las partes litigantes en el proceso óbice de procedibilidad alguno para el conocimiento de la cuestión de fondo suscitada en el debate procesal de autos entre las mismas, que quedara finalmente ceñida por las partes, en definitiva, a la inclusión o no en la base imponible del impuesto de autos de los importes correspondientes a gastos generales y beneficio industrial de la obra de construcción de referencia y que la parte demandante cifrara, respectivamente, en el 13% y en el 6%, procederá abordar el examen de los motivos impugnatorios del recurso y correlativos alegatos de oposición a los mismos alzados en la litis por las partes, con la atención principal puesta aquí en la concreta resultancia fáctica y antecedentes dimanantes para el caso particular de las actuaciones documentadas en el expediente administrativo de autos remitido al juzgado por la administración tributaria demandada y al que, en definitiva, se recondujera por las partes litigantes toda la prueba relevante obrante en el proceso por la falta de proposición de prueba distinta que la desvirtuase en el acto del plenario celebrado en las actuaciones.

Y ello, a su vez, siempre a la vista del marco normativo regulador de las actuaciones tributarias controvertidas relativas al impuesto local a que se refieren las actuaciones -esto es, el ICIO-, regulado por los artículos 100 a 103 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales , aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo -en adelante, TRLHL 2/2004, tributo local indirecto, real y voluntario o de carácter facultativo o potestativo en el sistema legal de la imposición municipal, que resultará plenamente compatible con las distintas tasas municipales de las licencia de obras por el diferente objeto y hecho imponible respectivo (entre otras, STS, Sala Contenciosa Administrativa, de 22 de octubre de 1994 -rec. 1621/1993 -, de 18 de junio de 1997 -rec. 7603/1992 - y de 16 de marzo de 1998 -rec. 4732/1992 -), y que obedece en la definición de su naturaleza y hecho imponible, propiamente, a la realización o no de la construcción, instalación u obra que exige obtención previa de la correspondiente licencia urbanística municipal cuya expedición corresponda al ayuntamiento de imposición -artículo 100.1 del TRLHL 2/2004 antes referenciado...

De tal forma que, ciertamente, dicho impuesto local ha sido definido tanto en el orden doctrinal como jurisprudencial como un tributo no instantáneo , sino referido en su fecha de devengo al inicio material y efectivo de la obra y en su hecho imponible al periodo que media hasta su total finalización (entre muchas otras, STS, Sala Contenciosa Administrativa, de 31 de mayo de 1994 , de 10 de diciembre de 1996 , de 31 de octubre de 1994 y de 16 de marzo de 1998 ), sentando al respecto un ya consolidado criterio, recordado por la STS, Sala 3ª, de 11 de febrero de 2005 -rec. 3518/1999 , ponente Martínez Micó; asunto Instituto Nacional de la Seguridad Social contra Ayuntamiento de Lugo -, con cita de su anterior resolución de 16 de marzo de 1998, seguido asimismo desde antiguo por los pronunciamientos de la denominada jurisprudencia contenciosa administrativa menor o territorial -entre muchas otras más, Sentencias de las Salas Contenciosas Administrativas del TSJ de la Comunidad Valenciana de 19 de diciembre de 1995 y 18 de junio de 2004 , del TSJ de Castilla y León, Burgos, de 12 de noviembre de 1999 o del TSJ de Castilla La Mancha núm. 135/2002 , de 27 de febrero-, en el sentido de que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR