SJS nº 1 76/2016, 9 de Mayo de 2016, de Arrecife

PonenteMARIA JOSE ANDRADE SANTANA
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2016
ECLIES:JSO:2016:144
Número de Recurso193/2014

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 Rambla Medular s/n esquina Calle Aragón Arrecife Teléfono: 928 59 93 62 Fax.: 928 59 93 25

Procedimiento: Conflicto colectivo Nº Procedimiento: 0000193/2014 NIG: 3500444420140000398 Materia: Cesión ilegal colectiva Resolución: Sentencia 000076/2016 IUP: AS2014000516 Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador: Demandante FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS Demandado BERCUMA, S.L. Demandado GRUPO CONSTANT SERVICIOS EMPRESARIALES, S.L.U. Demandado GRUPO INVERSOR HESPERIA, S.A. Demandado GESGRUP SIETE OUTSOURCING, S.L.

En Arrecife, a 09 de mayo de 2016.

Natividad Perez Cubas

SENTENCIA

VISTOS por Doña María José Andrade Santana, Magistrada-Jueza Sustituta del Juzgado de lo Social número Uno de Arrecife y su Partido, los precedentes Autos nº 193/2014, sobre CONFLICTO COLECTIVO, siendo la parte actora la Federación de Servicios de Comisiones Obreras contra Bercuma, S.L., Grupo Inversor Hesperia, S.A., Grupo Constant Servicios Empresariales, S.L.U. y Gesgrup Siete Outsourcing, S.L., dicto la presente sentencia:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de marzo de 2014, por la parte actora se interpuso demanda, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda.

SEGUNDO

. Que señalados día y hora para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, tuvieron lugar el día señalado al efecto. En trámite de alegaciones la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda y en el escrito de aclaración de fecha 13.01.2015; por su parte la demandada se opuso en los términos que constan en acta; practicándose a continuación las pruebas propuestas y admitidas. En conclusiones las partes mantuvieron sus puntos de vista y solicitaron de este Juzgado se dictase una sentencia de conformidad con sus pretensiones.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado los preceptos legales; excepto el sistema de plazos. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Con fecha 29.05.2013, la mercantil Bercuma, S.L. que viene explotando el Hotel Hesperia Lanzarote, despide en la base de causas objetivas económicas y organizativas, al personal del Departamento de pisos, no habiendo sido impugnados; con excepción de la Gobernanta, que continúa prestando servicios para la empresa y es nombrada Jefa del Departamento de Pisos y Responsable de Calidad.

SEGUNDO

Con fecha 28.05.2013, las mercantiles Bercuma, S.L. y Grupo Constant Servicios Empresariales, S.L.U. suscriben un contrato de externalización de servicios de limpieza general de habitaciones y zonas comunes del Hotel Hesperia Lanzarote, donde se establecen las obligaciones siguientes: "5.- OBLIGACIONES DE HESPERIA LANZAROTE. Sin perjuicio de cualquier obligación que se establezca en el presente contrato HESPERIA LANZAROTE, se compromete a abonar a la Contratista el importe correspondiente por los servicios efectivamente prestados de conformidad con lo dispuesto en el presente contrato y sus anexos.

Asimismo, HESPERIA LANZAROTE se compromete a poner a disposición de la contratista una dependencia del Hotel, de uso exclusivo para el personal de la contrata, que tendrá las funciones de vestuario y guardarropa, así como espacios adecuados para el depósito y almacenamiento de las herramientas y útiles de trabajo y los productos de limpieza suministrados por la Contratista a su personal para la ejecución del servicio.

6.- OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA. Sin perjuicio de cualquier otra obligación que se establezca en el presente contrato, la Contratista, se compromete a prestar los servicios a HESPERIA LANZAROTE, a plena satisfacción de ésta. Para ello, la Contratista, se compromete a aportar los recursos y los medios técnicos y humanos organizados necesarios para la correcta realización del servicio contratado y, asimismo, se responsabiliza globalmente de la actividad, tanto en relación con el grado de satisfacción de HESPERIA LANZAROTE, como en las consecuencias legales, económicas, fiscales, de Seguridad Social y de toda índole vinculadas a la prestación del servicio.

Asimismo, la Contratista, asume las siguientes obligaciones:

Por lo que respecta a los uniformes del personal asignado a las prestación de los servicios, la Contratista, se compromete a proporcionar, a su exclusivo conste y sin que ello implique un incremento del precio pactado, los uniformes necesarios para cada uno de los trabajadores asignados a los servicios. En el supuesto que a lo largo del periodo de duración del presente contrato fuese necesaria la adquisición de ulteriores uniformes, éstos también deberán ser adquiridos por la contratista. La definición del modelo de la uniformidad será a cargo de HESPERIA LANZAROTE.

A este respecto,. La Contratista, se compromete a reponer los uniformes del personal asignado a la prestación de los servicios tantas veces como sea necesario para dar cumplimiento a los niveles de calidad establecidos en la Cláusula 7 siguiente.

La contratista aportará todos los productos y utensilios necesarios para correcta realización de los servicios pactados que serán de su exclusiva cuenta.

Los medios materiales que la contratista destine a la ejecución de los servicios de limpieza objeto del presente contrato deberán cumplimentar las exigencias de la normativa española vigente en cada momento respecto a las características técnicas,sanitarias, medioambientales y de seguridad y prevención de riesgos laborales.

El personal asignado al servicio estará debidamente identificado mediante su uniforme y tarjeta identificativa de su nombre y apellidos que asimismo, deberá desarrollar su tarea con el máximo de discreción y observando los parámetros de calidad de imagen definidores de la política de la entidad HESPERIA LANZAROTE.

Antes de la entrada en vigor del presente contrato, la Contratista designará documentalmente de entre su personal destinado en las dependencias sitas en HESPERIA LANZAROTE para la ejecución de la contrata, uno o varios Coordinadores que actuarán de interlocutores habilitados para el contacto con el Responsable/s a tal efecto designado/s por HESPERIA LANZAROTE, a fin de coordinar la ejecución de los servicios de limpieza objeto del presente contrato. Dicho Coordinador o coordinadores, contratados por La Contratista, asumirán las funciones de planificación, supervisión y organización del trabajo a realizar.

Salvo causas de fuerza mayor o excepciones circunstanciales, durante toda la ejecución de la contrata, el Coordinador estará permanentemente presente en las dependencias objeto de la prestación del servicio, ostentando facultades suficientes para la adopción de decisiones en relación con la ejecución de la contrata. Igualmente, dicho Coordinador también ostentará facultades suficientes para la adopción de decisiones organizativas del personal destinado en la misma, debiendo tener reconocida categoría laboral adecuada a sus funciones de coordinación con HESPERIA LANZAROTE y a sus responsabilidades internas entro de la organización de la empresa contratista.

Adicionalmente, la Contrata designará ante HESPERIA LANZAROTE las personas que tengan la condición de Supervisores respecto al coordinador o coordinadores designados, y que jerárquicamente ostenten sobre los coordinadores la responsabilidad dentro de su organización respecto de la planificación y programación de la contrata, así como respecto de las decisiones operativas de significación relevante.

Con anterioridad a la entrada en vigor del presente contrato, la Contratista identificará en el Anexo 2 del presente contrato, tanto al coordinador o coordinadores como al supervisores o supervisores designados."; documento que se da por reproducido al constar en autos.

TERCERO

Los anteriores trabajadores, prestan servicios en las dependencias del Hotel Hesperia Lanzarote, bajo las órdenes y dirección de los supervisores de la empresa Constant, quienes se encuentran en el Hotel. Además hacen uso de los materiales-productos y utensilios de limpieza- que les suministra el Grupo Constant, con excepción de los amenities-publicidad o cortesía del hotel, tales como, botellas de gel de baño, champú, leche corporal, etc.-; con el uniforme yl distintivo propio del Grupo Constant y que éste facilita a los trabajadores. Asimismo los trabajadores disponen de taquillas diferenciadas con el nombre del Grupo Constant y hacen uso del comedor, de forma exclusiva y conjunta todos los trabajadores del Grupo Constant, dentro de una misma franja horaria no coincidente con los trabajadores del Hotel Hesperia Lanzarote.

CUARTO

El Convenio Colectivo de la empresa Grupo Constant Servicios Empresariales, S.L.U. ha sido anulado por Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 29.01.2014 , en el procedimiento nº 421/2013.

QUINTO

Se agotó la vía previa .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 97.2 de la LRJS , ha de establecerse que los hechos se deducen conforme a las reglas de la sana crítica, de la valoración conjunta de la documental obrante en autos, no habiendo sido impugnada por falsedad documental; así como, de las testificales depuestas no apreciando esta juzgadora ánimos espurios en sus declaraciones; concretamente el hecho primero, de los documentos nº 17 al 27 de la parte actora; del 3 al 16 de la demandada Bercuma, S.L. y de las testificales de la Sras. Rebeca y Sagrario ; el hecho segundo, de los documentos 15 y 16 de la parte actora, nº 2 de la demandada Grupo Constant y nº 1 de la codemandada Bercuma, S.L.; el hecho tercero, de los documentos nº 4 al 20 de la parte demandada Grupo Constant y de las testificales; el hecho cuarto, del documento nº 30 de la parte actora; el hecho quinto, no se...

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