STSJ Murcia 21017/2016, 27 de Diciembre de 2016

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2016:2740
Número de Recurso243/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución21017/2016
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 21017/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: MLS

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA

N.I.G: 30030 33 3 2014 0000832

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000243 /2014

Sobre: AUTORIZACIONES Y LICENCIAS ADMTIVAS.

De D./ña. COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION000

ABOGADO MARIA DEL MAR SORIANO OLIVER

PROCURADOR D./Dª. SALVADOR DIAZ GONZALEZ DE HEREDIA

Contra D./Dª. CONFEDERACIÓN HIDROGRAFICA DEL SEGURA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO núm. 243/2014

SENTENCIA núm. 1017/2016

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Domenech

Presidente

D.ª Leonor Alonso Díaz Marta

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY la siguiente

S E N T E N C I A nº 1017/16

En Murcia a veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis.

En el recurso contencioso administrativo nº 243/14 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Inscripción en el Registro de Aguas de aprovechamientos tradicionales de aguas superficiales del Rio Guadalentín a favor de la Comunidad de Regantes DIRECCION000 .

Parte demandante: COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION000, representada por el Procurador

D. Salvador Díaz González de Heredia y defendida por la Letrada D.ª María del Mar Soriano Oliver.

Parte demandada: LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Confederación Hidrográfica del Segura), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución de 26 de mayo de 2014 dictada por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura sobre inscripción en el Registro de Aguas de los aprovechamientos de aguas que embalsan los pantanos de Puentes y Valdeinfierno, por lluvias o por sus afluentes río Luchena, Vélez y Turrilla, aprovechamiento "Manantial Ojos de Luchena, del "manantial Fuente del Oro", aprovechamiento de "Manantial La Paca", aguas del Trasvase Tajo Segura, aguas residuales de Lorca, aprovechamiento de aguas de riadas, aprovechamiento de aguas del rio Vélez, afluente del Pantano de Puentes, aguas de la cuenca (Decreto 25 abril 1953) y aprovechamiento de aguas del "Manantial de Tirieza".

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que:

  1. Se acuerde la nulidad de la Resolución impugnada por:

    1. desconocer el contenido del apartado 1 dela disposición Transitoria Primera de la Ley de Aguas de 1985 que protege el contenido del derecho de uso de la Comunidad.

    2. Alterar el contenido del derecho cuya inscripción se pretendía en el Registro de Aguas de la cuenca, a los meros efectos publicitarios, a través de la creación de uno nuevo.

    3. contravenir el principio de inderogabilidad de las normas generales por actos singulares; y

    4. ser contraria a los propios actos de la Administración y en consecuencia vulnerar los principios de confianza legítima, seguridad jurídica y buena fe.

  2. Se acuerde inscribir a favor de la Comunidad de Regantes DIRECCION000 en el Registro de Aguas de la CHS un derecho privativo de uso de aguas públicas por plazo de 75 años, contados a partir de la entrada en vigor de la Ley de Aguas de 1985, sobre los aprovechamientos de: el manantial de "la Paca", el manantial de "Ojos de Luchena", el manantial de "Tirieza", las aguas de los ríos Vélez, Turrilla y Luchena", las aguas de riadas, y las aguas embalsadas en Puentes y Valdeinfierno para el riego de 12.504,55 Ha. Haciéndose constar un único punto de captación situado a los pies del embalse de Puentes, con un volumen máximo variable en función del año hidrológico, que abarcará en cualquier caso la totalidad de las aguas embalsadas en la presa de Puentes, salvo aquellas que por mandato legal deban servir para satisfacer el caudal ecológico del río Guadalentín.

  3. - Subsidiariamente, en caso de no atenderse las peticiones anteriores, que:

    1. Se acuerde inscribir a favor de la Comunidad de Regantes DIRECCION000 en el Registro de Aguas de la CHS un derecho privativo de uso de aguas públicas por plazo de 75 años, contados a partir de la entrada en vigor de la Ley de Aguas de 1985, sobre los aprovechamientos de: el manantial de "La Paca", el manantial de "Ojos de Luchena", el manantial de "Tirieza", las aguas de los ríos Vélez, Turrilla y Luchena", las aguas de riadas, y las aguas embalsadas en Puentes y Valdeinfierno para el riego de 12.504,55 Ha. Haciéndose constar un único punto de captación situado a los pies del embalse de Puentes, con un volumen máximo por año, calculado sobre la base de los estudios aportados, que puede captar la Comunidad de Regantes DIRECCION000 únicamente a los meros efectos estadísticos. Y

    2. Se anule la condición General 7 de la Resolución impugnada por ser contraria a la regulación que la Ley hace del Registro de Aguas, tal y como ha sido interpretada por el Tribunal Supremo, haciendo constar en su lugar, que se trata de un volumen máximo no limitativo del derecho de la Comunidad sobre todas las aguas almacenadas en Puentes, salvo aquellas que por mandato legal deban servir para satisfacer el caudal ecológico del río Guadalentín. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el 20 de junio

de 2014 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico las resoluciones recurridas solicitando el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 16 de diciembre de 2016.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los antecedentes son los siguientes:

El 14 diciembre 1988 por la Comunidad de Regantes (CR) DIRECCION000, se presentó solicitud interesando la inscripción en el Registro de Aguas de los aprovechamientos de aguas que embalsan los pantanos de Puentes y Valdeinfierno, por lluvias o por sus afluentes río Luchena, Vélez y Turrilla, aprovechamiento "Manantial Ojos de Luchena, del "manantial Fuente del Oro", aprovechamiento de "Manantial La Paca", aguas del Trasvase Tajo Segura, aguas residuales de Lorca, aprovechamiento de aguas de riadas, aprovechamiento de aguas del rio Vélez, afluente del Pantano de Puentes, aguas de la cuenca (Decreto 25 abril 1953) y aprovechamiento de aguas del "Manantial de Tirieza".

Por medio de escrito de 16 febrero 2000 se indicó a la CR que debía aportar plano de situación y catastral o topográfico, en que quedaran definidos los aprovechamientos y superficies de riego donde se destinaban los caudales cuya inscripción se solicitaba, listado completo de aprovechamientos, caudal máximo en l/s, volumen total en m 3 /año, y fotocopias de todos los documentos o títulos de derecho que tuvieran para justificar su petición.

La CHS comunicó que no era posible la tramitación conjunta de todos los aprovechamientos solicitados en un único expediente, por ser el origen de distinto tipo en el caso del aprovechamiento de aguas del TTS, de pozos y aguas residuales, otorgando plazo para que indicara los aprovechamientos de los que seguía solicitando inscripción.

Tras determinadas vicisitudes, y partiendo de que la tramitación del expediente global (1988) quedó paralizada por causas que desconocía el instructor, si bien fue reanudada el 2012, se pudo comprobar que algunos aprovechamientos ya estaban tramitados (Aguas residuales de Lorca, Aguas de la cuenca correspondientes al Decreto de 1953, aguas del Trasvase Tajo Segura, aguas del Manantial de Tirieza, inscripción de pozos).

Otros aprovechamientos no podían ser inscritos (Manantial la Paca, Manantial Ojos de Lucena, Manantial de Tirieza, Río Luchena, Río Vélez, Río Turrilla.

El único aprovechamiento de los solicitados que podía ser inscrito tal y como se solicitó fue el Manantial de la Fuente del Oro, con punto de toma distinto al del Canal de Aguas Claras, situándose por debajo del mismo, y existiendo infraestructura de la CR DIRECCION000 que capta y aprovecha las aguas de dicho aprovechamiento.

El caudal considerado era de 2 l/s, si bien, con anterioridad a la sobreexplotación podía arrojar un caudal de 8 a 15 l/s, pero en la actual quedaba reducida a 2 l/s., estimando que se podía otorgar una volumen de

63.072 m 3 /año.

Una vez realizadas las averiguaciones, examinada la documentación y realizadas las comprobaciones en campo, se concluyó que a la entrada en vigor de la LA de 1985, la CR no aprovechaba individualmente estos recursos, y que antes de la entrada en vigor de dicha Ley (1 enero 1986), aprovechaba las aguas del Rio Guadalentín desde el embalse de Puentes por el Canal de Aguas Claras, pero no habían aprovechado directamente desde su nacimiento los aprovechamientos individuales solicitados sino que el único punto de toma desde el que han captado las aguas y el recurso es el ubicado en las coordenadas UTM X: 604.112; Y:4.176.985 (ETRS-89), al inicio del Canal de Aguas Claras, aguas abajo de la presa de Puentes en el Rio Guadalentín, para riego de la superficie de regadío tradicional del Canal de Aguas Claras. El aprovechamiento del Canal de Aguas Claras, figura en el Reglamento del Sindicato de Riegos de Lorca aprobado el 2 febrero 1859, por tanto tiene carácter histórico, datando...

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