STSJ Cataluña 1028/2016, 14 de Diciembre de 2016

PonenteEMILIA GIMENEZ YUSTE
ECLIES:TSJCAT:2016:11736
Número de Recurso61/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución1028/2016
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de apelación nº 61/2016

Partes : MANTENIMENT I CONSERVACIO DEL VALLES, S.A. C/ AJUNTAMENT DE TERRASSA

S E N T E N C I A Nº 1028

Ilmos. Sres.

MAGISTRADOS:

D. RAMON GOMIS MASQUÉ

D. ª EMILIA GIMENEZ YUSTE

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a catorce de diciembre de dos mil dieciséis

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA ), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 61/2016, interpuesto por MANTENIMENT I CONSERVACIO DEL VALLES, S.A., representado el Procurador D. RAMON FEIXÓ FERNÁNDEZ-VEGA, contra la sentencia de 29-2-2016 dictada por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 11 de los de Barcelona, en el recurso jurisdiccional nº 188/2014 .

Habiéndo comparecido como parte apelada AJUNTAMENT DE TERRASSA representado por la Procuradora Dª CARMEN RIBAS BUYO .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIA GIMENEZ YUSTE, quien expresa el parecer de la SALA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador RAMON FEIXÓ-FERNANDEZ VEGA, en nombre y representación de MANTENIMIENTO I CONSERVACIÓ DEL VALLÈS, S.A, contra la liquidación de la primera fracción del ejercicio 2014 por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles girada por el AYUNTAMIENTO DE TERRASSA, sobre el inmueble situado en la carretera de Matadepera 272 de la localidad, acto que declaro ajunstado a Derecho.Se imponen las costas a la parte recurrente."

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma las partes apelante .

TERCERO

Desarrollada la apelación y tras los oportunos tramites legales que prescribe la Ley Jurisdiccional en su respectivos articulos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votacion y fallo la fecha correspondiente .

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

QUINTO

La Sala acordó oír a las partes sobre la posible causa de inadmisibilidad de la apelación, habiéndose formulado alegaciones ambas partes con el resultado que es de ver en autos.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se impugna en la presente alzada por la entidad Mantenimet i Conservació del Vallès SA, la Sentencia dictada en 29 de enero de 2016 por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 11 de Barcelona y su Provincia, que desestima el recurso contencioso-administrativo número 188/2014, interpuesto contra la desestimación del recurso promovido frente liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, primera fracción 2014 e importe 2.862,60 €, girada por el Ayuntamiento de Terrassa.

SEGUNDO

Debemos examinar en primer lugar por ser cuestión de orden público que no puede dejarse a la libre disponibilidad de las partes, la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en razón de la cuantía del objeto impugnado. En este sentido y dada la cuantía de la liquidación impugnada, la Sala acordó oír a las partes sobre la posible causa de inadmisibilidad de la apelación, habiéndose formulado alegaciones ambas partes con el resultado que es de ver en autos.

Así, el artículo 81.1.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en su actual redacción, dispone que no serán susceptibles de recurso de apelación las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en los asuntos cuya cuantía no exceda de 30.000 euros.

Por su parte, el artículo 41 de la misma Ley preceptúa:

"1. La cuantía del recurso contencioso-administrativo vendrá determinada por el valor económico de la pretensión objeto del mismo.

  1. Cuando existan varios demandantes, se atenderá al valor económico de la pretensión deducida por cada uno de ellos, y no a la suma de todos.

  2. En los supuestos de acumulación o de ampliación, la cuantía vendrá determinada por la suma del valor económico de las pretensiones objeto de aquéllas, pero no comunicará a las de cuantía inferior la posibilidad de casación o apelación".

Pues bien, en los asuntos como el ahora examinado, el valor de la pretensión, que es el...

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