SAP Tarragona 520/2016, 22 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA JOANA VALLDEPEREZ MACHI
ECLIES:APT:2016:1611
Número de Recurso172/2016
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución520/2016
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación núm. 172/2016

Juicio oral 171/2016

Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Tarragona

S E N T E N C I A Núm. 520/2016

Tribunal.

Magistrados,

Ángel Martínez Sáez (Presidente)

Antonio Fernández Mata

Maria Joana Valldepérez Machí (Ponente)

En Tarragona, a 22 de noviembre de 2016

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Rosendo

, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Josep Farré Lerín y defendido por el letrado Sr. José María Cenera Alastruey, contra la Sentencia de fecha 25 de julio de 2016 dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Tarragona en el Procedimiento Abreviado núm. 171/2016, seguido por un presunto delito de robo con fuerza en casa habitada, previsto en los artículos 237, 238.1 º y 2 º y 241.1 del Código Penal, en el que figuran como acusado el apelante D. Rosendo, y siendo parte el Ministerio Fiscal, como pate apelada.

Ha sido ponente la Magistrada Suplente Maria Joana Valldepérez Machí.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

Se declara probado como resultado de la prueba practicada en los presentes autos consistente en interrogatorio del acusado, testifical, pericial y documental que, el acusado Rosendo, nacional de Marruecos, con NIE NUM000, con permiso para residir en España, mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, condenado ejecutoriamente en virtud de sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Penal no 3 de Tarragona de fecha 29 de abril de 2015 por un delito de robo con fuerza en casa habitada o local abierto al público a la pena de un año y mueve meses de prisión, sustituida por 42 meses de multa a razón de una cuota de 3.euros en el curso del procedimiento P.A 83/2013, con número de ejecutoria 202/2015 y por sentencia firme de fecha 30 de junio de 2015 dictada por el Juzgado de lo Penal n ° 1 de Tarragona por un delito de hurto, a la pena de 12 meses de prisión, sustituida por 24 meses de multa en el curso de la causa P.A 131/2014, con n° de Ejecutoria 306/2015. Entre las 18:30.y las 19:30 horas del día 27 de noviembre de 2015, el acusado Rosendo acudió a la vivienda sita en la CALLE000 n° NUM001 piso la, puerta NUM001 de la localidad de Valls, propiedad del Sr. Balbino, en la que reside habitualmente junto a su esposa.

Una vez allí, el acusado, Rosendo, guiado por el ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, trepó por un canalón situado en la parte exterior de la fachada del inmueble, a cinco metros del nivel del suelo, logrando subir por la misma hasta llegar a la terraza, que se encuentra a 7 metros de altura de la vía pública causando daños en la baranda situada en la terraza que han sido tasados pericialmente en la cantidad de

1.452 euros.

Hallándose en la terraza, el acusado, Rosendo, guiado por el mismo ánimo, desmontó el cristal de una de las puertas sitas en la terraza por las que se accede al interior del domicilio, causando daños en la misma y logró entrar en el mismo. El importe de la reparación provisional de la puerta ha sido tasada pericialmente en la cantidad de 320'SO euros.

Una vez en su interior, el acusado, Rosendo, cogió las siguientes joyas y relojes propiedad del Sr. Balbino llevándoselas consigo:

-un reloj Rolex Datejust Oyster Ladey tasado pericialmente en la cantidad de 7.880 euros.

-un reloj Cartier en oro modelo Santos correa de piel, tasado pericialmente en la cantidad de 5.800 euros.

-un reloj Omega de caballero en oro, correa de piel, pericialmente tasado en la cantidad de 2.800 euros.

-un reloj Juvenia en oro extraplano tasado en 3200 euros.

-un reloj Víctor Caparrós en acero, valorado en 220 euros.

-una cadena de oro con medalla cuadrada Cristo, valorado en 1.600 euros.

-una pulsera de eslabones cuadrados en oro, tasada pericialmente en la cantidad de 1.100 euros.

-un anillo de oro a conjunto con pulsera anterior valorada en 350 euros.

-un anillo de oro con brillantes topacio azul tasada pericialmente en 2.200 euros.

-una alianza de oro y brillantes, tasada pericialmente en 2.200 euros.

-una alianza de oro y rubís tasada en 750 euros.

-una alianza de oro y esmeraldas, valorada en 920 euros.

-una alianza de oro y topacios, tasada en 800 euros.

-un anillo Tous con piedra amatista valorado en 400 euros.

-un anillo de oro Cartier, valorado 2.800 euros.

-un anillo de oro, aguamarina y esmaltados, tasado pericialmente en 1.600 euros.

-un anillo de oro tipo solitario con brillante de 137 quilates, valorado en

18.500 euros.

-un anillo de oro y platino con brillantes, valorado en 1.200 euros.

-un anillo de oro blanco con cinco brillantes, tasado en 2.400 euros.

-un juego de pendientes con brillantes y perla japonesa, valorado en 2.00 euros.

-un conjunto de pendientes en oro blanco y rosa (Torre Eiffel). valorado en 6.000 euros.

-una pulsera en oro forma de eslabones, tasada en la cantidad de 1.100 euros.

-un sello de oro con las iniciales M.S, tasado en 1.1000 euros.

-un anillo de boda en oro, iniciales l.H valorado en 150 euros.

-una cadena de oro con colgante moneda, marca Cartier tasada en la cantidad de 2.400 euros.

-unos pendientes Tous con piedras preciosas, tasados en 600 euros.

-un anillo Cartier, tipo Trinity valorado en 900 euros. -un anillo Cartier, oro amarillo y formas de serpiente valorado en 2.400 euros.

-unos pendientes en oro tipo aro, tasados pericialmente en la cantidad de 700 euros.

-diversas piezas de joyería sin concretar, 1000 euros.

-unos pendientes de oro con colgantes forma de corazón, tasados en 900 euros.

-unos pendientes en oro en forma de nudo, valorados en 300 euros.

-pendientes de oro alargados con amatistas, tasados en 600 euros.

-un colgante en oro con relieves en diamantes valorado en 1.700 euros.

-un anillo romboidal en oro con turquesas tasado en 650 euros.

-unos pendientes oro blanco en aro, con brillantes tasados pericialmente en la cantidad de 1.400 euros.

-unos pendientes oro rosa y pequeña esmeralda valorados en 1.000 euros.

-4 pulseras de oro con grabados tasados en la cantidad de 2.400 euros.

-un joyero con anillos, pendientes, perlas y brillantes valorados en 2.000 euros.

El importe total de las joyas y relojes sustraídos y no recuperados asciende a la cantidad de 84.460 euros.

El Sr. Balbino recuperó solamente los siguientes objetos:

-un reloj de hombre de color acero con la correa de color marrón en la que pone Patek Philipe.

-un reloj de mujer de color acero con la correa azul en la que pone Viceroy.

-un reloj de mujer de color oro con la correa de color marrón Maurice Lacroix.

-un reloj de hombre de color acero yoro Rolex Oyester Perpetual.

-un reloj de hombre de color oro Rolex Oyster Perpetual Daytona.

-un reloj de hombre de color acero Rolex Oyester Perpetual Submariner.

-un reloj de hombre de color acero Rolex Oyester Perpetual Daytona.

El perjudicado reclama la indemnización que le pudiera corresponder.

En la inspección ocular practicada por los Mossos d'Esquadra en la vivienda, resulta probado que se encontró una huella en la bajante exterior de la fachada que desagua en la terraza, concluyéndose del informe pericial lofoscópico practicado, una vez analizada dicha huella por la Policía científica, que se identificó con el lofograma TM20, que corresponde a la palma de la mano izquierda del acusado.

Los siete relojes que fueron recuperados por su propietario tras el robo, fueron localizados por la Policía en una estancia de la vivienda sita en DIRECCION000 nº NUM002 de Valls, situada al lado de la vivienda del acusado que se encuentra en el DIRECCION000 n º NUM003 NUM004 NUM005, estando unidas las partes superiores de ambas viviendas por un tejadillo.

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno Rosendo, como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en en casa habitada ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art 22.8 CP, a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales causadas.

En concepto de responsabilidad civil, deberá el condenado indemnizar a Balbino en la cantidad de

84.460 euros por los objetos sustraídos en su vivienda, en la suma de 1.452 euros por los daños ocasionados en la baranda de la terraza, y en la cantidad de 320'50 por los daños en la puerta, cantidades que devengarán el interés legal del art 576 LEC .

Se prorroga la situación de prisión provisional de Rosendo en los términos previstos en el Fundamento Jurídico Quinto de la presente.

Abónense, las medidas cautelares acordadas privativas de libertad para el cumplimiento de la pena."

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Rosendo, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación presentado.

Quinto

Elevada la causa a esta Audiencia Provincial de Tarragona para la sustanciación del recurso de apelación formulado y turnada a esta Sección Segunda, se formó el correspondiente Rollo de Apelación Penal en el que se designó Ponente para la resolución del recurso y se señaló día para la votación y fallo, quedando pendiente de su resolución.

La fecha arriba indicada se corresponde con la de deliberación, votación y fallo del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Único.- Se aceptan los que así se declaran...

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