SAP Tarragona 491/2016, 31 de Octubre de 2016

PonenteJAVIER RUIZ PEREZ
ECLIES:APT:2016:1541
Número de Recurso55/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución491/2016
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación de delitos leves 55/2016

Juicio por Delitos Leves 18/2016

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de El Vendrell

S E N T E N C I A 491/2016

Tribunal Unipersonal,

Ilmo. Sr. Magistrado:

  1. Javier Ruiz Pérez

En Tarragona, a 31 de octubre de 2016

Ha sido visto ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en formación de Tribunal unipersonal, el recurso de apelación interpuesto por la Letrada Sra. Mendoza Bermúdez, en nombre y representación de Coral y Isabel, contra la Sentencia 66/2016, de 22 de abril, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de El Vendrell en su Juicio por Delitos Leves 18/2016, seguido por delito leve de lesiones, en el que fueron partes Rita (con la representación legal de su padre, Jose Antonio ) como denunciante, Coral y Isabel como denunciadas, y el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública. Una vez cumplidos los trámites legalmente establecidos y estudiadas las actuaciones y las alegaciones de las partes, el Tribunal unipersonal ha dictado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

ÚNICO.- El día 7 de febrero de 2016 sobre las 2.30 horas con motivo de la celebración de la fiesta de carnaval Rita se encontraba en el Casal sito en la calle de la Capilla s/n de Torredembarra con sus amigas, cuando Coral le cogió y le estiró del brazo izquierdo golpeándola en diferentes sitios y seguidamente mientras Coral aún la tenía cogida Isabel le arañó la cara y el pecho derechos.

Como consecuencia de estos hechos Rita sufrió lesiones consistentes en erosiones varias y cuadro de ansiedad reactivo, de las que tardó en curar 5 días siendo uno de los cuales de carácter impeditivo, habiendo precisado para su curación una primera asistencia facultativa y habiéndole quedado una secuela valorada en un punto.

SEGUNDO

La Sentencia recurrida contiene el siguiente fallo:

"Debo condenar y condeno a Coral como autora de un delito leve de lesiones previsto y penado en el artículo 147 apartado segundo del código penal, a la pena de 2 meses de multa a razón de 5 €, al día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código penal . Debo condenar y condeno a Isabel como autora de un delito leve de lesiones previsto y penado en el artículo 147 apartado segundo del código penal, a la pena de 2 meses de multa a razón de 3 €, al día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código penal .

Debo condenar y condeno a que Coral y Isabel indemnicen conjunta y solidariamente a Jose Antonio, como representante de Rita en la cuantía de 270 € así como por las lesiones sufridas por esta, indemnización que denegará el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y al abono de las costas procesales.

Así mismo, se prohíbe a Coral y a Isabel aproximarse a Rita, a su domicilio o a cualquier otro lugar donde ésta se encuentre a una distancia inferior a 300 metros durante un período de 6 meses y de comunicar con ella por cualquier medio o procedimiento admitido en derecho durante el mismo período de tiempo."

TERCERO

Contra la mencionada Sentencia se interpuso recurso de apelación por la defensa de Coral y Isabel, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

CUARTO

Admitido el recurso y se dio traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión.

El día 19 de mayo de 2016, el Ministerio Fiscal presentó escrito impugnando el recurso de apelación e interesando la confirmación de la resolución recurrida.

El día 29 de junio de 2016, el Sr. Jose Antonio presentó escrito impugnando el recurso de apelación e interesando la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta el relato de hechos declarados probados en la Sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de la presente alzada el recurso de apelación interpuesto por la Letrada Sra. Mendoza Bermúdez, en nombre y representación de Coral y Isabel, contra la Sentencia 66/2016, de 22 de abril, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de El Vendrell en su Juicio por Delitos Leves 18/2016, que condenó a las recurrentes como autoras cada una de ellas de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal a la pena de multa de 2 meses a razón de 5 y 3 euros diarios y a indemnizar a Rita en la cantidad de 270 euros, imponiendo a las condenadas una prohibición de aproximación a una distancia de inferior a 300 metros y una prohibición de comunicación.

El recurso se fundamenta en una única alegación, ya que la recurrente considera que el resultado del material probatorio obrante en autos y la argumentación de la Jueza de instancia ponen de manifiesto que se ha incurrido en un error en la apreciación de la prueba. Por un lado, la apelante considera que la denuncia pudiera responder a motivos espurios, puesto que la hermana de Rita había sido pareja del exnovio de Isabel

. Por otro lado, la recurrente señala que es inexplicable que si en el lugar en que ocurrieron los hechos había

2.000 personas aproximadamente, entre las cuales se encontraban agentes de la seguridad municipal pública, no existiera algún otro testigo que auxiliara a la denunciante, sino que únicamente lo hiciera supuestamente la testigo, Encarnacion, amiga de la hermana de Rita, quien no aparece en la denuncia, resultando que en el atestado de los Mossos d'Esquadra únicamente aparece que quien hubiera auxiliado a la denunciante sería su hermana. Del mismo modo, la apelante considera particularmente extraño que la Sra. Rita acudiera al servicio de urgencias media hora antes de dar inicio a la rúa del Carnaval, donde además se iba encontrar nuevamente con las denunciadas, a quienes temía, así como que en el momento en que fue atendida por el médico no hubiera ningún traumatismo en su cara, a pesar de haber referido a la facultativa de urgencias que fue agredida y recibió varios golpes en la cara. Por todas...

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