SAP Barcelona 1087/2016, 15 de Diciembre de 2016

PonentePATRICIA MARTINEZ MADERO
ECLIES:APB:2016:12208
Número de Recurso7/2015
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución1087/2016
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 22ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Vigésimosegunda

Rollo Sumario núm. 7/2015

Referencia de procedencia:

JUZGADO INSTRUCCIÓN 2 BADALONA (ANT.IN-6)

Rollo de Sumario núm. 3/2014

SENTENCIA NÚM. 1087/2016

Magistrados/das:

Mª Josep Feliu Morell

Patricia Martínez Madero

María José Trenzado Asensio

La dicta la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en la presente causa núm. 7/2015, Procedimiento abreviado núm. 3/2014, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Badalona, seguida por presuntos delitos de asesinato en grado de tentativa, faltas de lesiones y delito de daños contra Miguel Ángel, con DNI NUM000, mayor de edad, nacido en Ecuador, hijo de Ricardo y de Inmaculada, con domicilio en C. DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 - NUM002 Santa Coloma de Gramenet, Diego

, con NIE nº NUM003, mayor de edad, nacido en Guayaquil-Ecuador-, hijo de Feliciano y de Sonia, con domicilio en C. DIRECCION001 nº NUM004 NUM005 - NUM002 L'Hospitalet de Llobregat, Jacinto, con NIE nº NUM003, mayor de edad, nacido en Jipijapa-Ecuador-, hijo de Pascual y de Caridad, con domicilio en C. DIRECCION002 nº NUM006 DIRECCION003 Badelona y Carlos Antonio, con DNI NUM007, mayor de edad, nacido en la República Dominicana, hijo de Juan Pablo y de Justa, con domicilio en C. DIRECCION004 nº NUM008 NUM005 - NUM005 Santa Coloma de Gramenet.

Han sido partes los acuasados: Miguel Ángel, representado por Juan Manuel Bach Ferre, y defendido por Pilar Rodríguez Estévez, Diego, representado por Óscar Martínez Vega, y defendido por Juan Antonio Ruiz Pinazo, Jacinto, representado por Ricard Simó Pascual, y defendido por Alberto Salgado Rayo, Carlos Antonio, representado por José Joaquin Pérez Calvo, y defendido por Francisco Sánchez Cánovas y el Ministerio Fiscal. De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal, ha sido ponente Ilma. Sra. Patricia Martínez Madero.

Barcelona, quince de diciembre de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 2 de Badalona ha tramitado el Sumario nº 3/2014 por presuntos DELITOS DE ASESINATO EN GRADO DE TENTATIVA, FALTAS DE LESIONES Y DELITO DE DAÑOS contra Miguel Ángel, Diego, Jacinto y Carlos Antonio, según lo dispuesto en el Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, correspondiendo a esta Sala su enjuiciamiento y fallo.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral modifica sus conclusiones provisionales, calificando los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de A.- un DELITO DE ASESINATO en grado de tentativa de los artículos 139.1, 16 y 62 del Código Penal en la persona de Hilario

; B.- un DELITO DE ASESINATO en grado de tentativa de los artículos 139.1, 16 y 62 del Código Penal en la persona de Luis ; C.- CUATRO DELITOS LEVES DE LESIONES del artículo 147.2 del Código Penal en las personas de Roman, Victorino, Juan Manuel y Bernardino . De estos delitos son autores los procesados, Miguel Ángel, Diego, Jacinto y Carlos Antonio, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, e interesa para cada uno de los procesados las siguientes penas: por el delito A la pena de prisión de once años con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; por el delito B la pena de prisión de once años con la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; por cada uno de los delitos leves de lesiones la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de seis euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal .

Interesa asimismo de conformidad a los artículos 57.1, 48.1 y 2 del Código penal que se imponga a cada uno de los procesados la privación del derecho a residir o a acudir a cualquier sitio sito en el BARRIO000

, conocido como DIRECCION005 y la prohibición de aproximarse a menos de 1000 metros de Hilario y de Luis, así como de comunicar con ellos por cualquier medio, y ello por una duración que exceda en diez años del tiempo que se imponga de prisión. Además interesa la prohibición de aproximarse a menos de 1000 metros de Roman, Victorino, Juan Manuel y Bernardino por tiempo de seis meses; todo ello con imposición de las costas por partes iguales. Solicita asimismo el comiso de la pistola, cuchillo y móvil intervenidos.

En concepto de responsabilidad civil interesa que los procesados indemnicen conjunta y solidariamente a Hilario en la cantidad de 2.100 euros por las lesiones y secuelas, con aplicación de los intereses del artículo 576 de la LEC ; a Luis en la cantidad de 1.900 euros por las lesiones y secuelas, con aplicación de los intereses del artículo 576 de la LEC ; a Roman en la cantidad de 400 euros por las lesiones sufridas, con aplicación de los intereses del artículo 576 de la LEC ; y a Victorino en la cantidad de 250 euros.

TERCERO

Por su parte las respectivas defensas elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales en las que interesaban la absolución. Tras los correspondientes informes, y audiencia a los procesados, quedaron las actuaciones para sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Los procesados Miguel Ángel alias " Virutas ", natural de Ecuador y sin antecedentes penales, y Jacinto alias Chili, natural de Ecuador y sin antecedentes penales, formaban parte del numeroso grupo que, armado con instrumentos peligrosos como botellas, piedras, navajas y otras armas blancas, acudió a las canchas de voley que hay junto al Consell Comarcal de Badalona, sito en la confluencia de las Calles Gran Bretaña con la Calle Génova, sobre las 23 horas del día 12 de agosto de 2012, todos ellos concertados para agredir e incluso causar la muerte de los jóvenes que allí hubiera que formaran parte de la banda de los latin king, en represalia por una agresión previa de éstos a los ñetas.

El grupo del que formaban parte los procesados era numeroso, entre veinte y treinta personas, todos ellos con rasgos latinos, vestidos de oscuro, algunos encapuchados, otros tapados con máscaras o parcialmente con su propia ropa, y sus integrantes accedieron de forma simultánea por las diferentes entradas que había a las pistas gritando "esta zona es de los ñetas, a los ñetas se les respeta". Los miembros de este grupo seguían las indicaciones de su líder, que señaló a las personas objetivo, y el grupo se dividió en su busca, arrojando piedras y botellas al resto de los allí presentes a fin de lograr separar a los jóvenes que eran su objetivo del resto del grupo, y cuando lo lograban en grupos de cinco a diez personas le agredían golpeándole, dándole patadas o empleando navajas para herirle.

En concreto una parte del grupo atacante se dirigió siguiendo las indicaciones del jefe a un grupo de jóvenes que se encontraban cerca de las gradas. Este grupo estaba integrado por Sixto, Candida, y los hijos de ambos: Victorino, Bernardino, y Juan Manuel, así como por Roman y Hilario . La acción iba dirigida hacia los hermanos Victorino Bernardino Juan Manuel por ser miembros de los latin king si bien éstos salieron corriendo del lugar y no consta que Juan Manuel y Bernardino sufrieran lesiones por estos hechos. Sí las sufrió Victorino, menor en el momento de los hechos, que fue agredido por la turba y recibió una puñalada, resultando con lesiones consistentes en herida inciso- contusa en zona periumbilical susceptible de curación con una primera asistencia médica y ocho días de estabilización no impeditivos. Como secuela presenta una cicatriz en zona supraumbilical de alrededor 0,3 cm de longitud.

Hilario, menor de edad en la fecha de los hechos, que también se encontraba en las canchas de voley y llevaba la chaqueta de uno de los hermanos Victorino Bernardino Juan Manuel, fue atacado por varios de los integrantes del grupo y en particular por Jacinto que llegó a estar encima de él propinándole cuchilladas, mientras otros le pateaban y gritaban "mátale", y fue Candida la que en la creencia de que el agredido era su hijo, agarró a Jacinto por detrás y consiguió que cesara en su ataque a Hilario, con la ayuda de alguno de los allí presentes. Como consecuencia de los golpes y cuchilladas recibidos, Hilario sufrió lesiones consistentes en múltiples heridas por arma blanca, hemo-pneumo tórax derecho y perforación intestinal con peritonitis secundaria; lesiones éstas que precisaron para su curación tratamiento médico quirúrgico consistente en laparotomía exploratoria, sutura de la perforación intestinal, colocación de drenaje penrose, lavado aséptico de las heridas con povidona yodada y sueroterapia y sutura con grapas o prolane 4/0 según zona. El tiempo requerido para su sanación fue de treinta y cinco días, de los que siete estuvo hospitalizado, 21 impeditivos y 7 no impeditivos, quedándole como secuelas: cicatriz de laparotomía media supra e infraabdominal de 17 cm de longitud queloide; cicatriz de cuatro centímetros de longitud en zona superior dorsal brazo derecho de aspecto queloide, varias cicatrices en zona costal posterior derecha de 3, 1,5, 2, 1 y 1 cm, cicatriz de 1,5 cm en vacio derecho, cicatriz hipertrófica de 2,5 cm en zona inferior de cresta ilíaca, cicatriz de 1 cm en parte superior de nalga derecha y cicatriz frontal en zona superior derecha de frente de 5 cm. Dichas heridas afectaron a órganos vitales y habrían causado la muerte de no haberse producido una adecuada y rápida atención médica.

Luis también sufrió lesiones al ser agredido por la turba, consistentes en heridas por arma blanca incisocontusas frontal, subesternal epigástrica, muslo izquierdo y mentón, laceración de hígado y hemoperitoneo secundario, que requirieron para su curación tratamiento médico-quirúrgico consistente en laparotomía exploratoria, evacuación de hemoperitoneo y sutura de heridas, y metamizol, higiene y cura de las heridas. Estas heridas requirieron para su curación...

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