STSJ Murcia 7/2017, 20 de Enero de 2017

PonenteJOSE MARIA PEREZ-CRESPO PAYA
ECLIES:TSJMU:2017:205
Número de Recurso443/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución7/2017
Fecha de Resolución20 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: TRS

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA

N.I.G: 30030 33 3 2014 0001129

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000443 /2014

Sobre: ADMINISTRACION INSTITUCIONAL

De D./ña. Jose María, Valle

ABOGADO DOMINGO JOSE NUÑEZ PEREZ, DOMINGO JOSE NUÑEZ PEREZ

PROCURADOR D./Dª. FRANCISCO ANTONIO BERNAL SEGADO, FRANCISCO ANTONIO BERNAL SEGADO

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE SANIDAD Y CONSUMO DE MURCIA, W.R.BERKLEY INSURANCE (EUROPE), LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD, BERNARDO YBARRA MALO DE MOLINA

PROCURADOR D./Dª., MARIA JOSE VINADER MORENO

RECURSO núm. 443/2014

SENTENCIA núm. 7/2017

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por los Iltmos. Sres.:

Dña. Maria Consuelo Uris Lloret

Presidenta

D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo

D. José María Pérez Crespo Payá

Magistrados

Han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente S E N T E N C I A Nº 7/17

En Murcia, a veinte de enero del dos mil diecisiete.

En el recurso contencioso administrativo nº 443/14 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 633.518,51 euros, y referido a responsabilidad patrimonial.

Parte demandante : D. Valle y D. Jose María, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Bernal Segado y asistido por el Letrado Sr. Núñez Pérez.

Parte demandada. La Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por Letrado de aquella.

Parte codemandada .- La aseguradora WR Berkley Insurance, representada por la Procuradora Sra. Vinader Moreno y defendido por el letrado Sr. Ybarra Malo de Molina.

Acto administrativo impugnado : la desestimación presunta de la reclamación patrimonial presentada ante la Consejería de Sanidad de la CARM el 24 de septiembre de 2013 por el funcionamiento anormal del servicio público de asistencia sanitaria prestada al hijo de sus mandantes por el Servicio Murciano de Salud .

Pretensión deducida en la demanda : Que en su día, tras los trámites oportunos, se dicte Sentencia por la que, con estimación del presente recurso, anule el acto administrativo presunto impugnado, declarando la existencia de una defectuosa prestación del servicio público de asistencia sanitaria y estancia hospitalaria al hijo menor, Leovigildo, de sus mandantes y condenando a la Administración demandada y solidariamente a Cía W.R. BERKLEY INSURANCE (EUROPE), LIMITED SUCURSAL EN España, como aseguradora del Servicio Murciano de Salud a abonar la cantidad de 361, 874, 21 euros por daños causados al menor Leovigildo ; y la cantidad de 139. 323 euros por daños causados a los padres del menor, así como al pago a la Administración demandada al pago de intereses de demora desde la fecha de la reclamación previa, esto es,

24 Septiembre 2013. Y con condena a la Aseguradora W.R. BERKLEY TNSURANCE (EUROPE), LIMTTED SUCURSAL EN ESPAÑA al interés legal del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro Privado desde la que tuvo conocimiento del siniestro, esto es, 30 Octubre 2013 y al pago de las costas procesales a quien se oponga.

Ha actuado como ponente el Magistrado de lo Contencioso Administrativo, Ilmo. Sr . D. José María Pérez Crespo Payá, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpuso contra la resolución

anteriormente citada y, una vez recibido el expediente, se dio traslado de esta a la parte demandante, que, a la vista de este formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Dado traslado de aquella a la Administración demandada y aseguradora, aquellas se opusieron al recurso e interesaron su desestimación, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Fijada la cuantía del recurso y recibido el presente recurso a prueba, se practicó la declarada pertinente con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

Concluido el periodo probatorio y tras presentarse por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día trece de enero del dos mil diecisiete, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de esta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige la actora el presente recurso contencioso-administrativo, como ha quedado

expuesto, contra la desestimación presunta de la reclamación patrimonial presentada ante la Consejería de Sanidad de la CARM el 24 de septiembre de 2013 por el funcionamiento anormal del servicio público de asistencia sanitaria prestada al hijo de sus mandantes por el Servicio Murciano de Salud.

Alegan los recurrentes que son residentes legales en España desde hace una década y beneficiarios de la prestación pública de asistencia sanitaria a cargo del Servicio Murciano de Salud, razón por lo que el embarazo gemelar de Dª. Valle fue seguido, desde su inicio, por la consulta de Obstetricia del Hospital Santa María del Rosell y se desarrolló con normalidad, sin que concurrieran factores de riesgo favorecedores de sepsis neonatal.

El día 10 de octubre de 2011 ingresó en el Hospital de Santa Lucia, en estado de 34 semanas y 2 días de gestación gemelar y, tras valoración por la Consulta de Medicina Fetal, se decidió práctica de cesárea por riesgo de pérdida de bienestar fetal, alumbrando a dos varones: Gemelo: sexo Masculino, Apgar 9/10, Destino Neonato: Pediatría y Gemelo 2: sexo Masculino, Apgar 9/10, Destino Neonato: Pediatría y Peso: 2.060 gramos ( Leovigildo ). El estado de este último era bueno, según descripción que obra en el informe de alta en Neonatología-Pediatría, salvo un distrés respiratorio leve. Por esta razón ingresó en la Unidad de Neonatología del Hospital Universitario Santa Lucia, a las 21,30 horas y se pautó: oxigenoterapia en incubadora, se canalizó vía periférica intravenosa en mano derecha para fluidoterapia y dieta absoluta. Al tercer día de vida había desaparecido el distrés respiratorio y las necesidades de 02 suplementario, iniciando nutrición enteral con buena tolerancia. Eliminó meconio antes de las 72 horas y continuó la buena evolución hasta el 17 de octubre en que presentó franco empeoramiento con apneas - bradicardias y mal estado general, que determinaron su ingreso en UCI Neonatal ante la sospecha de shock séptico. Al ingreso en UCI Neonatal, el 17 octubre, se practicó el primer hemocultivo, que reveló SEPSIS NOSOCOMIAL por Klebsiella Pneumoniae Betalactamasa de espectro extendido Blee. Se inició antibioterapia con meropenem y vancomicina en esa misma Unidad. El citado Shock evolucionó con afectación de varios órganos y aparatos del organismo precisando sedación, manteniéndose el tratamiento durante seis semanas, siendo dado de alta el 5 de diciembre con el diagnóstico principal de Sepsis Nosocomial por Klebsiella Pneumoniae Blee y, con otros diagnósticos de hipotensión arterial, anemia multifactorial, encocarditis bacteriana sobre válvula mitral, úlcera glútea, insuficiencia renal aguda, acidosis respiratoria, taquipnea transitoria del recién nacido, hipoglucemia asintomática y transitoria...

Destaca que aquella infección nosocomial no fue un hecho aislado y ocasional sino que aconteció en el marco de un brote en la Unidad de Neonatología, la cual, en aquella fecha, no estaba compartimentada, ni disponía de puestos específicos de aislamiento. En aquel año, en esa Unidad, se experimentó un aumento en los casos de aquella infección por aquella bacteria, pasando de 16, en el año 2010, a 41, en el año 2011. En este Hospital, en aquel periodo de octubre a diciembre de 2011, hubo una tasa de ataque del 16%. Con posterioridad, aquella Unidad se ha reestructurado y se separaron las áreas de Cuidados Básicos, Cuidados Intermedios y Cuidados Intensivos y se creó un puesto de aislamientos en Cuidados Intermedios.

Aluden, que en caso de Leovigildo, a su ingreso el 11 de Octubre en Neonatología, pese a estar detectada la colonización de la bacteria en dos neonatos en la Unidad y poder ser considerado Leovigildo como un paciente potencialmente séptico, no se practicó ninguna técnica diagnóstica pautada en los Protocolos de Neonatología para detección precoz del agente patógeno. Considera que se omitieron unas actuaciones que resultaron contrarias a la lex artis, al no estar suficientemente evaluados los riesgos de contagio-infección nosocomial y las consiguientes medidas preventivas de asepsia o bien que, protocolizados dichos riesgos y medidas, estas no se pusieron en práctica por el personal sanitario adscrito a esa Unidad, al tiempo que la omisión de técnicas diagnósticas entre el 11 y 16 de octubre de 2011 impidió la detección precoz de la colonización del neonato por la bacteria y la anticipación preventiva del tratamiento antimicrobiano que luego, ya infectado, le fue instaurado el 17 de octubre, ante la sospecha. De esta forma, se produjo la pérdida de oportunidad de las posibilidades diagnósticas y terapéuticas que podrían haber evitado la infección o cuando menos atenuado los gravísimos daños al menor.

A partir del alta hospitalaria ha sido tratado en distintas consultas externas hospitalarias, sigue tratamiento para estimulación precoz auditiva y neurosensorial neurológica en la Asociación Astus. Se le ha reconocido por el Instituto de Acción Social una minusvalía del 48% con una validez, en principio, hasta el 3 de julio de 2018.

Se acompañó informe del Doctor Sr. Emiliano, especialista en valoración de daño Corporal que, aparte de establecer relación de causalidad entre la infección por la bacteria Klebsiella pneumoniae y la infección que se produce en el niño y que esta se adquirió estando ingresado en el servicio de neonatología del SMS, estableció un periodo de incapacidad temporal de un año y fija...

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