STSJ Comunidad de Madrid 536/2016, 22 de Noviembre de 2016

PonenteEMILIA TERESA DIAZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2016:14306
Número de Recurso491/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución536/2016
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2015/0012573

Procedimiento Ordinario 491/2015 E - 03

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 491/2015

SENTENCIA Nº 536/2016

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados

Dª María Jesús Vegas Torres

D. Rafael Botella García Lastra

D. María del Mar Fernández Romo

Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández

En la Villa de Madrid, a 22 de noviembre de dos mil dieciseis.

VISTO el Recurso Contencioso Administrativo ProcedimientoOrdinario número 491/2015 formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por D. Justino, representado por el Procurador D. José Javier Freixa Iruela, asistido del Letrado D. Antonio Suárez-Valdés González, contra la resolución del Ministerio de Defensa, de 27/4/2015 desestimatoria del recurso de alzada formulado frente a la resolución de 25/8/2014 por la que se desestima la solicitud de renovación de compromiso.

Ha sido parte demandada el Ministerio de Defensa, representado y defendido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el Recurso en fecha 23/6/2015, se reclamó el Expediente a la Administración, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, presentando la misma en fecha 25/9/2015, expresando en los hechos y fundamentos de Derecho las alegaciones que consideró de aplicación, solicitando que se dicte Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda en fecha 2/11/2015, se opuso a la misma, de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, solicitando que se dicte Sentencia desestimatoria del recurso y confirmarse la resolución recurrida.

TERCERO

En fecha 3/11/2015 recayó Decreto de cuantía y al no haberse solicitado por las partes personadas, prueba ni conclusiones se declararon conclusos los autos, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por su turno corresponda, notificándose a las partes según consta en las actuaciones.

CUARTO

Mediante providencia de fecha 14/9/2016, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 16/11/2016, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente Recurso Contencioso-Administrativo se dirige contra la resolución del Ministerio de Defensa, de 27/4/2015 desestimatoria del recurso de alzada formulado frente a la resolución de 25/8/2014 por la que se desestima la solicitud de renovación de compromiso.

Se solicita en la demanda rectora de autos, según el tenor literal del suplico: "Que teniendo por interpuesta en tiempo y forma oportunos Demanda Contencioso- Administrativa inicialmente interpuesta contra la resolución administrativa evacuada por silencio administrativo por el General del Ejército JEME, desestimatoria presunta del recurso de alzada interpuesto por el actor contra la resolución evacuada por el Teniente General Jefe del MAPER de fecha 25 de agosto de 2014, y que se viene a ampliar contra la resolución evacuada por el General del Ejército JEME, de fecha 27 de abril de 2015, desestimatoria de dicho recurso de alzada, dictando en su día una sentencia por la que se anule la resolución ahora recurrida y se reconozca al actor el derecho a la renovación de su compromiso en las Fuerzas Armadas, con todos los pronunciamientos económicos y administrativos añadidos, todo ello con condena en costas de la demandada"

SEGUNDO

Se postula por la parte recurrente una pretensión anulatoria consistente en que se anule la Resolución objeto del Recurso, alegando en cuanto al fondo en los hechos de la demanda que le fue denegada la renovación por la Junta de Evaluación basándose únicamente en la no idoneidad e informe desfavorable del Jefe de su Compañía.

Sostiene dicha parte que reúne todos los requisitos que se requieren para la renovación del compromiso, al tener solamente tres faltas leves y posteriormente una cuarta leve igualmente y así manifiesta cumplir los requisitos del RD 168/2009, en relación con la Orden DEF 17/2009, con IPEC positivo. Se alega vulneración del principio de legalidad administrativa, el artículo 9.1 CE, interdicción y arbitrariedad de los poderes públicos, falta de motivación, con cita de vulneración del artículo 24 y el 103 CE .

Se ha opuesto al recurso formulado la Abogacía del Estado en la representación que ostenta, solicitando la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación a la Demanda que, en síntesis, son las siguientes: que se recurre la resolución de 27/4/2015 desestimatoria del recurso formulado frente a la resolución de 25/4/2014 por la que se denegó la renovación en las FAS. Que la falta de motivación que se alega en la demanda, no puede prosperar haciéndose uso de la discrecionalidad técnica. Cita la Ley 8/2006 en su artículo octavo en lo relativo a la renovación y el RD 168/2009 en su artículo noveno . Se dice que el criterio selectivo de las FAS debe atender a todos los datos del solicitante, y que en este caso han de tenerse en cuenta los informes personales y las hojas de servicio a la hora de la renovación, y el interesado ha sido declarado no idóneo, luego no cumple el requisito esencial, según consta en el expediente. Añade a lo anterior que la renovación tiene un carácter selectivo, Ley 39/2007, con reglas de comportamiento sujeto a régimen específico con el ejercicio de la profesión militar, que requiere un plus de ejemplaridad. Que no existe arbitrariedad ni desviación de poder en la resolución sino actuación dentro de la discrecionalidad. Solicita la desestimación del recurso y la imposición de costas.

TERCERO

En relación al presente recurso, debemos señalar la normativa legal que regula la materia contenida en la Ley 8/2006 de Tropa y Marinería que al regular el compromiso, establece la posibilidad de su renovación exigiendo siempre que los militares hayan sido evaluados previamente y declarados idóneos, en relación con los artículos tercero, cuarto y concordantes.

La Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, en su artículo 3, bajo la rúbrica "Vinculación con las Fuerzas Armadas", en su apartado 1 "los españoles podrán vincularse profesionalmente a las Fuerzas Armadas como militares de carrera, como militares de tropa y marinería y también como militares de complemento". Según el apartado 4 del mismo artículo, "los militares de tropa y marinería, que constituyen la base de las Fuerzas Armadas, establecen su relación de servicios profesionales mediante compromisos de carácter temporal (...)". En el mismo sentido, el apartado 6, expresa "la relación jurídico-pública de los militares profesionales se rige por esta Ley y se establece con carácter permanente con la adquisición de la condición de militar de carrera y con carácter temporal, mediante la firma de compromisos."

El compromiso firmado por el recurrente, se encontraba, por tanto, entre las modalidades de compromisos que contempla la Ley 8/2006, de 24 de abril de Tropa y Marinería, en su artículo 6, "la relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas se establece con las siguientes modalidades. a) el compromiso inicial, renovable hasta completar un máximo de seis años".

De acuerdo con el artículo 8 de la misma Ley, "1. El compromiso inicial podrá renovarse, por períodos de dos o tres años, ajustando en todo caso la última renovación hasta alcanzar un máximo de seis años de servicios. 2. Para las renovaciones de compromiso será preceptivo haber sido evaluado previamente y declarado idóneo. Las condiciones, requisitos, y procedimientos para las renovaciones de compromiso se establecerán por el Ministro de Defensa» Siendo la normativa aplicable, la Instrucción Técnica 10/09 del MAPER del Ejército de Tierra, "Normas y Procedimientos para la Gestión de Compromisos de los Militares de Complemento y de Tropa y Marinería".

Por su parte la Ley 39/07, de la Carrera Militar, que se remite a la anterior en cuanto a la suscripción y renovación de los compromisos, dispone en su artículo 85 que los militares profesionales de tropa y marinería que mantengan una relación de servicios mediante compromisos serán evaluados para determinar su idoneidad para su renovación, añadiendo el siguiente, al establecer las normas generales de las evaluaciones, que en cada evaluación se analizarán las circunstancias de los interesados enlos aspectos de su personalidad, condiciones psicofísicas, competencia y actuación profesional relacionados con el objeto de la misma.

Finalmente el Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería, establece en su artículo noveno y concordantes, donde regula las evaluaciones para la renovación del compromiso, lo siguiente: "1. Para que los militares de complemento y los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal con las Fuerzas Armadas puedan renovar su compromiso será preceptivo que hayan sido evaluados y declarados idóneos . 2...

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