STSJ Cataluña 853/2016, 7 de Noviembre de 2016
Ponente | MARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA |
ECLI | ES:TSJCAT:2016:11459 |
Número de Recurso | 414/2014 |
Procedimiento | RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) |
Número de Resolución | 853/2016 |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Recurso ordinario (Ley 1998) nº 414/2014
Partes: Susana
C/ TEAR Y DEPARTAMENT D'ECONOMIA I CONEIXEMENT
S E N T E N C I A N º 853
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña María del Carmen Muñoz Juncosa
Don Jordi Palomer Bou
Doña Virginia de Francisco Ramos
En la ciudad de Barcelona, a siete de noviembre de dos mil dieciséis.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 414/2014, interpuesto por Susana, representado por el Procurador de los Tribunales CARLOS MOLINA BLANCHAR y asistido de Letrado, contra TEAR y DEPARTAMENT D'ECONOMIA I CONEIXEMENT, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO y LLETRAT DE LA GENERALITAT.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D. ª María del Carmen Muñoz Juncosa, quien expresa el parecer de la SALA.
Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra 13-3-14, que desestima la reclamación Económico- Administrativa Nº NUM000 contra el acuerdo dictado por el concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes a tenor de los escritos que obran en autos y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 2-11-2016. CUARTO .- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Por Doña Susana, se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del TEARC de 13 de marzo de 2014, que desestimó la reclamación económico administrativa interpuesta por la actora, contra acuerdo de la Agencia Tributaria de Catalunya por el concepto de Impuesto sobre sucesiones y donaciones, liquidación NUM001, de importe 70.486'71 euros.
La resolución del TEARC considera producidos dos hechos imponibles en el Impuesto de sucesiones, el primero relativo a la herencia de Don Luis Miguel, padre de la actora,que instituyó heredera a su esposa Doña Elsa y el segundo correspondiente a la de esta, madre de la actora, quien falleció días después del Sr Luis Miguel, sin haber aceptado su herencia .
Entiende el TEARC que la actora heredó de su padre por vía del derecho de transmisión, de forma que al morir Doña Elsa, llamada a la herencia de Don Luis Miguel, el derecho a adquirirla paso a los herederos de Doña Elsa, como una parte de su herencia, existiendo una doble trasmisión.
La parte actora alega que no existió transmisión hereditaria de Don Luis Miguel fallecido el 26 de junio de 2009, a favor de su esposa Doña Elsa, que falleció el 1 de julio del mismo año. Considera que la transmisión fue directa del primer causante al transmisario, sin que esta se produjera entre el primer causante y el transmitente, por lo que entiende nula la resolución del TEARC.
El Abogado del Estado, se opuso a la demanda, alegando que hubo dos transmisiones, lo que determinó la doble liquidación y señala que en este sentido se ha pronunciado la jurisprudencia.
L'Advocada de la Generalitat de Catalunya, se opuso a la demanda alegando que el derecho de trasmisión provoca la existencia de dos herencias, la del causante y la del transmitente, en la cual se encuentra ínsito el caudal hereditario del causante, mediante el derecho de aceptar la herencia.
El art 461.13.1 del Codigo Civil de Catalunya dispone:
-
Si el llamado muere sin haber aceptado ni repudiado la herencia deferida, el derecho a suceder mediante la aceptación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 21 de Junio de 2017
...de 2016 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso 414/2014 , sobre doble transmisión a efectos de impuesto sobre Tras justificar la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurrib......
-
STS 434/2019, 29 de Marzo de 2019
...(Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 7 de noviembre de 2016 , dictada en el procedimiento ordinario núm. 414/2014, sobre liquidación del impuesto sobre sucesiones; ha sido parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por ......