STSJ Cataluña 853/2016, 7 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
ECLIES:TSJCAT:2016:11459
Número de Recurso414/2014
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución853/2016
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario (Ley 1998) nº 414/2014

Partes: Susana

C/ TEAR Y DEPARTAMENT D'ECONOMIA I CONEIXEMENT

S E N T E N C I A N º 853

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María del Carmen Muñoz Juncosa

Don Jordi Palomer Bou

Doña Virginia de Francisco Ramos

En la ciudad de Barcelona, a siete de noviembre de dos mil dieciséis.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 414/2014, interpuesto por Susana, representado por el Procurador de los Tribunales CARLOS MOLINA BLANCHAR y asistido de Letrado, contra TEAR y DEPARTAMENT D'ECONOMIA I CONEIXEMENT, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO y LLETRAT DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D. ª María del Carmen Muñoz Juncosa, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra 13-3-14, que desestima la reclamación Económico- Administrativa Nº NUM000 contra el acuerdo dictado por el concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes a tenor de los escritos que obran en autos y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 2-11-2016. CUARTO .- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Doña Susana, se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del TEARC de 13 de marzo de 2014, que desestimó la reclamación económico administrativa interpuesta por la actora, contra acuerdo de la Agencia Tributaria de Catalunya por el concepto de Impuesto sobre sucesiones y donaciones, liquidación NUM001, de importe 70.486'71 euros.

La resolución del TEARC considera producidos dos hechos imponibles en el Impuesto de sucesiones, el primero relativo a la herencia de Don Luis Miguel, padre de la actora,que instituyó heredera a su esposa Doña Elsa y el segundo correspondiente a la de esta, madre de la actora, quien falleció días después del Sr Luis Miguel, sin haber aceptado su herencia .

Entiende el TEARC que la actora heredó de su padre por vía del derecho de transmisión, de forma que al morir Doña Elsa, llamada a la herencia de Don Luis Miguel, el derecho a adquirirla paso a los herederos de Doña Elsa, como una parte de su herencia, existiendo una doble trasmisión.

La parte actora alega que no existió transmisión hereditaria de Don Luis Miguel fallecido el 26 de junio de 2009, a favor de su esposa Doña Elsa, que falleció el 1 de julio del mismo año. Considera que la transmisión fue directa del primer causante al transmisario, sin que esta se produjera entre el primer causante y el transmitente, por lo que entiende nula la resolución del TEARC.

El Abogado del Estado, se opuso a la demanda, alegando que hubo dos transmisiones, lo que determinó la doble liquidación y señala que en este sentido se ha pronunciado la jurisprudencia.

L'Advocada de la Generalitat de Catalunya, se opuso a la demanda alegando que el derecho de trasmisión provoca la existencia de dos herencias, la del causante y la del transmitente, en la cual se encuentra ínsito el caudal hereditario del causante, mediante el derecho de aceptar la herencia.

SEGUNDO

El art 461.13.1 del Codigo Civil de Catalunya dispone:

  1. Si el llamado muere sin haber aceptado ni repudiado la herencia deferida, el derecho a suceder mediante la aceptación...

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