STSJ Cataluña 670/2016, 26 de Septiembre de 2016

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2016:11393
Número de Recurso425/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución670/2016
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 425/2013

SENTENCIA Nº 670/2016

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

Magistrados

DON FRANCISCO SOSPEDRA NAVAS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

DON EDUARDO PARICIO RALLO

En la ciudad de Barcelona, a 26 de septiembre de 2016.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Rollo de Apelación nº 425/2013, interpuesto por la Sociedad VENPRE SL, representada por el Procurador de los Tribunales D. Francesc Ruiz Castel y defendida por Letrado, siendo parte apelada el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representada y defendida por la Letrada Consistorial.

Es parte codemandada y apelada, no comparecida en legal forma en esta alzada, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del edificio sito en la CALLE000 num. NUM000 NUM001, de Barcelona.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 237/2009, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Barcelona, a instancias de la Sociedad aquí apelante, frente al Ayuntamiento demandado y apelado y la Comunidad de Propietarios codemandada, se dictó Sentencia en fecha 19 de noviembre de 2012, desestimatoria del recurso contencioso.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se formuló recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido a trámite, con traslado a las demás partes, habiendo la parte demandada evacuado escrito por el que se opuso a dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose abierto el procedimiento a prueba en esta alzada ni celebrado vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, el 28 de junio de 2016. CUARTO - En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada.

Los hechos objeto del proceso son en esencia los siguientes :

1) Por el Plenari del Consell Municipal de Barcelona se aprobó definitivamente, en fecha 17 de junio de 2005, la " Modificació del Pla especial d'establiments de concurrència pública, hotelería i altres serveis del Districte de Ciutat Vella", publicado en el BOPB de 2 de julio de 2005.

Con arreglo a la Disposición Transitoria Primera.5 (" Apartaments turístics ") de dicha norma de planeamiento, en su parte bastante :

"Els apartaments turístics que en la data d'aprovació d'aquest Pla Especial disposin de l'autorització corresponent de la Generalitat, hauran d'obtenir llicència municipal urbanística de canvi d'ús, i/o en el seu cas, llicència municipal d'activitat, amb les següents condicions :...

  1. Quan l'activitat no ocupi la totalitat de la finca, caldrà acreditar la notificació de l'exercici de l'activitat a la comunitat de veïns....

En data 31 de desembre de 2006, els apartaments turístics han d'haver sol.licitat les corresponents llicències. En cas contrari. Han d'haver cessat en l'activitat i restituït l'ús a l'inicial".

2) La Sociedad actora, al amparo de dicha norma, formuló en fecha 29 de diciembre de 2006 ante el Ayuntamiento demandado, solicitud de licencia de " transformació d'ús" a " apartament turístic", y de licencia de obras, en relación con la vivienda sita en el piso NUM002, de la CALLE000 num. NUM000 NUM001, de Barcelona.

En fechas 17 de julio, 10 de octubre y 1 de diciembre de 2008 (fols. 76, 78 y 82 del expediente administrativo), el Ayuntamiento requirió a la actora para que, en el plazo de 10 días en cada caso, subsanara su solicitud (ya lo había hecho con anterioridad, en relación con diversa documentación que le fue solicitada), aportando la cédula de habitabilidad de la vivienda y la " Notificació fefaent als veïns de l'immoble de l'exercici de l'activitat".

En defecto de dicha subsanación, la Regidora del Districte de Ciutat Vella acordó, en fecha 22 de diciembre de 2008 :

"Tenir per desistit (a la actora) de la sol.licitud de llicència d'obres per a la utilització de l'habitatge (de referencia) com a habitatge d'ús turístic sol.licitat en aquesta llicència, d'acord amb el que estableix l'article 71 de la LLei (30/92, de 26 de noviembre), ja que ha transcorregut amb escreix el termini de deu dies concedit per tal que aportés els documents preceptius per resoldre la seva petició i, en consequència, Arxivar l'expedient sense fer més tràmits".

3) La resolución de archivo fue confirmada en vía de alzada por resolución de la Alcaldía de fecha 13 de marzo de 2009.

En el interín entre ambas resoluciones, en fecha 9 de enero de 2009 la actora había aportado, extemporáneamente, la documentación requerida, y el 18 de febrero de 2009, los servicios municipales habían comprobado que en el piso...

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