STSJ Cataluña 628/2016, 12 de Septiembre de 2016

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2016:11366
Número de Recurso360/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución628/2016
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 360/2013

SENTENCIA Nº 628/2016

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DON FRANCISCO SOSPEDRA NAVAS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

En la ciudad de Barcelona, a 12 de septiembre de 2016.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Rollo de Apelación nº 360/2013, interpuesto por la Sociedad GRAU MAQUINARIA I SERVEI INTEGRAL SA, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Berta Jorba Pàmies y defendida por Letrado, siendo partes apeladas el AYUNTAMIENTO DE SANT POL DE MAR, representado por el Procurador de los Tribunales D. Ivo Ranera Cahis y defendido por Letrado, y la Sociedad DULECENTRE SA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Albert Piñana Alvarez y defendida por Letrado,

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 130/2012, seguido por los trámites del Procedimiento Ordinario ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 7 de Barcelona, a instancias de la Sociedad aquí apelante, frente al Ayuntamiento demandado y apelado y la Sociedad codemandada y apelada, se dictó Sentencia en fecha 7 de mayo de 2013, desestimatoria del recurso interpuesto.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se formuló recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido a trámite, con traslado a las partes demandada y codemandada, que evacuaron escritos oponiéndose a dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y no habiendo sido solicitada la práctica de prueba en esta alzada, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, el 17 de mayo de 2016. CUARTO - En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los de la Sentencia apelada.

Los hechos objeto de enjuiciamiento en esta alzada son en esencia los siguientes, según resulta de lo actuado :

1) Por la Junta de Govern Local del Ayuntamiento demandado y apelado, se acordó en fecha 16 de noviembre de 2011 convocar una licitación para la adquisición de una " màquina escombradora d'aspiració per neteja viària ", con un "valor estimat" de 99.999 euros, sin IVA (cláusula 3ª del pliego de condiciones administrativas particulares).

Con arreglo a la cláusula 15ª del mismo pliego,

"Són criteris d'adjudicació i a la vegada aspectes objecte de negociació els següents:

El preu total del subministrament, fins a 60 punts.

Millores en les prestacions tècniques detallades en el plec tenint en compte el que es demana tan sols són requeriments mínims, fins a 10 punts.

Inclusió en l'oferta econòmica presentada de la durada de la garantía i oferta del servei post venda de la maquinària, fins a 15 punts.

Millora del termini de lliurament, fins a 15 punts".

2) Presentaron sus ofertas a la licitación la codemandada Dulecentre SA (con un precio de 99.984 euros), la actora Grau Maquinaria i Servei Integral SA (93.500 euros) y una tercera, Aebi Schmidt Ibérica SA

(93.880 euros).

La Junta de Govern Local, en sesión de fecha 27 de enero de 2012, mediando informe del arquitecto

técnico municipal y propuesta de la Mesa de contratación, acordó:

"Primer.- Classificar per ordre decreixent les ofertes presentades per a la contractació del subministrament d'una màquina (de referencia) de la següent forma:

(En resumen: Dulecentre SA, 89,41 puntos; Grau SA, 80,63 puntos; y Aebi Schmidt SA, 61,24 puntos). Segon.- Requerir a l'empresa Dulecentre, SA, a fi de que en el termini màxim de 10 dies presenti la documentació que s'indica a la clàusula 17 (" Adjudicació definitiva ") del plec, advertint-li que passat aquest termini sense haver-los presentat, s'entendrà que ha retirat l'oferta recavant la documentació al licitador següent d'acord amb l'ordre en què s'hagi classificat l'oferta".

3) Frente a dicho acuerdo municipal presentó la parte aquí actora recurso de reposición.

El acuerdo era manifiestamente ilegal, sin más que consignar lo siguiente.

Por el concepto de mejoras, se atribuían a la codemandada Dulecentre SA 15 puntos, cuando el máximo posible según la transcrita cláusula 15ª del pliego de condiciones, eran 10 puntos.

Por contra, por el concepto " Millora del termini de lliurament, fins a 15 punts", siendo las ofertas de 7 dias (Grau SA), 45 días (Dulecentre SA) y 60 días (Aebi Schmidt SA), se atribuían a la primera 10 puntos (y no los 15), a la segunda 3,57 y a la tercera 1,43.

A requerimiento de la actora, el Ayuntamiento demandado había precisado en fecha 13 de febrero de 2012, que " tal com ja se us va indicar, les regles que s'han aplicat són les de la proporcionalitat".

4) La Junta de Govern Local, en sesión de fecha 8 de marzo de 2012, acordó:

"Primer.- Estimar parcialment el recurs de reposició presentat per (Grau SA)..., contra l'acord de... 27 de gener de 2012, en el sentit de

subsanar l'error comès en aplicar en els criteris d'adjudicació que resulten canviats per error (criteri de millora prestacions i criteri millora en el termini de lliurament)

considerar en la valoració de les millores (de Dulecentre SA) que la suspensió no pot ser considerada com a tal ja que era una exigència del plec

Desestimar la resta d'al.legacions formulades. Segon.- Classificar, per ordre decreixent les ofertes presentades per a la contractació del subministrament d'una màquina escombradora de la següent forma:

(En resumen: Dulecentre SA, 89,41 puntos; Grau SA, 85,28 puntos; y Aebi Schmidt SA, 62,24 puntos). En los informes emitidos - a resultas del recurso de reposición formulado por Grau SA -, por la Sra. arquitecta técnica municipal y por la Sra. Secretaria del Ayuntamiento, y en la nueva propuesta de la Mesa de Contratación (fols. 539 a 555 del expediente administrativo), no se explicitan los cálculos que derivan en la puntuación finalmente otorgada a los tres licitadores.

5) Interpuesto por la actora, en fecha 27 de marzo de 2012, recurso contencioso contra la referida resolución municipal de 8 de marzo de 2012, el Juzgado a quo dictó Sentencia en fecha 7 de mayo de 2013, desestimatoria del recurso y confirmatoria de la resolución impugnada, con condena en costas a la actora.

En lo que se refiere a la cuestión nuclear objeto de la litis, a saber, la valoración de las ofertas presentadas a la licitación, la Sentencia apelada se remite (FJ 4º) tanto al " informe del arquitecto técnico municipal" como a la propia resolución impugnada, concluyendo que " la parte recurrente no ha aportado ningún medio de prueba que desvirtúe las valoraciones realizadas por la Administración contratante".

6) En la misma fecha del 8 de marzo de 2012, la Junta de Govern Local del Ayuntamiento demandado acordó adjudicar el contrato a Dulecentre SA.

Formulado recurso de reposición por la aquí actora contra dicha segunda resolución, consecuencia de la primera adoptada en la misma fecha, de clasificación, "per ordre decreixent", de las ofertas presentadas, el Ayuntamiento demandado desestimó dicho recurso, mediante resolución de fecha 28 de diciembre de 2012.

Solicitada por la actora la ampliación del presente recurso contencioso a dicha resolución de adjudicación, el Juzgado a quo, mediante Auto de 4 de marzo de 2013, entendió que " no concurren los presupuestos del art. 36 LJCA ", y decidió que " No ha lugar a la ampliación solicitada... al tratarse de una resolución con un objeto diferente a la recurrida en el presente procedimiento " (fol. 223 de los autos de 1ª instancia).

SEGUNDO

Se extraen del recurso de apelación formulado por la representación procesal de la Sociedad actora los siguientes motivos de impugnación de la Sentencia apelada, dictada en fecha 7 de mayo de 2013 :

1) " les fòrmules de ponderació aplicades per fer els càlculs de les puntuacions, eren totalment desconegudes; amb independència que també s'ha demostrat... que són arbitràries ".

2) Vulneración del art. 134 en relación con el art. 32 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, " que comporta imperativament la nul.litat de l'adjudicació i de tot el procès d'adjudicació".

3) " manca absoluta de...

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