STSJ Cataluña 612/2016, 28 de Julio de 2016

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2016:11355
Número de Recurso400/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución612/2016
Fecha de Resolución28 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 400/2013

SENTENCIA Nº 612/2016

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DON FRANCISCO SOSPEDRA NAVAS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

DON EDUARDO PARICIO RALLO

En la ciudad de Barcelona, a 28 de julio de 2016.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Rollo de Apelación nº 400/2013, interpuesto por D. Benjamín, representado por el Procurador de los Tribunales D. Joan Josep Cucalà Puig y defendido por Letrada, siendo parte apelada la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y defendida por el Abogado de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 628/2011, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de Barcelona, a instancias del aquí apelante, frente a la Administración demandada, se dictó Sentencia en fecha 29 de abril de 2015, desestimatoria del recurso contencioso.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se formuló recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido a trámite, con traslado a la parte demandada, que evacuó escrito por el que se opuso a dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose abierto el procedimiento a prueba en esta alzada ni celebrado vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, el 28 de junio de 2016.

No obstante, mediante Providencia de la misma fecha se acordó que, "Con SUSPENSION del plazo para dictar Sentencia en este alzada, y sin prejuzgar el fallo, se somete a las partes por el plazo común de DIEZ DIAS la siguiente cuestión, conforme a los previsto en el art. 33.2 de la Ley de la Jurisdicción :

Si procede acordar la INADMISIÓN del recurso contencioso, por falta de legitimación activa del actor, con arreglo a los arts. 19.1 a ) y 69 b) LJCA, y a la jurisprudencia interpretativa dictada en supuestos asimilables, representada entre otras por las STS, Sala 3ª, de 6 de marzo de 2003, rec. 9997/1998, FJ 1º; 14 de diciembre de 2005, rec. 101/2004, FJ 2º; 5 de diciembre de 2007, rec. 220/2004, FJ 2º; 17 de julio de 2012, rec. 2702/2009, FJ 3º; y 3 de julio de 2013, rec. 422/2012, FJ 1º a 4º".

Por las dos partes personadas se evacuó el traslado, solicitando la parte actora que se estime acreditada la legitimación de su mandante, y la parte demandada que se acuerde la inadmisión del recurso contencioso, en los términos de la tesis planteada por el Tribunal.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1) Constituye el objeto del recurso contencioso-administrativo nº 628/2011, del que ha conocido en 1ª instancia el Juzgado de lo Contencioso nº 15 de Barcelona, la impugnación por el actor de la resolución dictada en fecha 30 de septiembre de 2011 por el DG d'Energia, Mines i Seguretat Industrial, del Departament d'Empresa i Ocupació de la Generalitat de Catalunya, confirmatoria en vía de alzada de anterior resolución, dictada en fecha 25 de enero de 2011 por el Cap de Servei d'Inspecció i Control d'Instal.lacions Elèctriques, del mismo Departament, por la que acordó:

"1.- Declarar que el senyor Gines ha complert els preceptes que se especifiquen en la legislació vigent del camp reglamentari de la baixa tensió i ha realitzat el procediment administratiu correcte per a inscriure una instal.lació de baixa tensió de la qual n'ha fet execució i la documentació corresponent.

  1. - Declarar que no procedeix sancionar el senyor Gines en haver actuat d'acord amb la normativa vigent en matèria de baixa tensió".

2) Las anteriores resoluciones administrativas tienen como antecedente la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso nº 17 de Barcelona, en fecha 19 de enero de 2011, recurso ordinario 60/2009, en cuyo fallo se acordó declarar:

"que la (DG d'Energia, Mines i Seguretat Industrial) debe proceder a tramitar la denuncia interpuesta por (el aquí actor y apelante) y tras culminar el trámite debe resolver sobre las cuestiones planteadas por el denunciante".

3) Interpuesto por el actor Sr. Benjamín el presente recurso contencioso, en fecha 9 de diciembre de 2011, solicitó su representación procesal, en el suplico del escrito de demanda, la anulación de las resoluciones administrativas impugnadas, y

"4º.- Sanciónese al Sr. Don Gines, con DNI..., por la infracción grave del artículo 31.2 b) de la Ley de Industria como consecuencia de una falta del deber de diligencia e intrusismo profesionales".

Desestimado el recurso contencioso mediante Sentencia dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 15 de Barcelona en fecha 29 de abril de 2015, la parte actora formuló recurso de apelación, reiterando las peticiones del suplico de la demanda.

La representación procesal de la Administración demandada interesa la desestimación del recurso de apelación, y con ocasión de evacuar el traslado conferido mediante Providencia de 28 de junio de 2016, la inadmisión del recurso contencioso, por falta de legitimación activa del actor y apelante.

SEGUNDO

1) Ciertamente, el actor carece de legitimación activa en el proceso, ex art. 19.1 a) LJCA, por no ostentar un derecho o interés legítimo en que sea sancionado el también instalador eléctrico Sr. Gines

, en tanto en cuanto, ese hecho no le reporta ninguna ventaja en la esfera de sus derechos e intereses.

Siendo así que la Administración demandada, con las resoluciones que pretende impugnar el actor, cumplió con lo ordenado por la antedicha Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso nº 17 de Barcelona, a partir de lo cual cesa la legitimación del actor, en tanto que denunciante sin derecho a que su denuncia sea resuelta en un determinado sentido.

Consta por demás, que la Audiencia Provincial de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR