STSJ Cataluña 867/2016, 30 de Septiembre de 2016

PonenteRAMON FONCILLAS SOPENA
ECLIES:TSJCAT:2016:11338
Número de Recurso27/2013
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución867/2016
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 27/2013

Partes: Carlos

C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 867

Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS

D. ª PILAR GALINDO MORELL

D. ª EMILIA GIMENEZ YUSTE

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

En la ciudad de Barcelona, a treinta de septiembre de dos mil dieciséis.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 27/2013, interpuesto por Carlos, representado por el/la Procurador/a D. JORGE RODRIGUEZ SIMON, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a DON RAMON FONCILLAS SOPENA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Procurador/a D. JORGE RODRIGUEZ SIMON, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Previa instrucción del correspondiente expediente de gestión, la Oficina Gestora practicó en 7 de mayo de 2010 la liquidación provisional por el concepto de IRPF, ejercicio 2008, por la que se deriva un importe a devolver al contribuyente D. Carlos de 1.461'91 euros frente a los 2.602'34 solicitados en su autoliquidación.

Los hechos y fundamentos que motivan la resolución son los siguientes: "La reducción practicada sobre el rendimiento neto del trabajo personal para trabajadores activos mayores de 65 años que alarguen su actividad laboral es incorrecta, según establece el artículo 20.2 de la ley del impuesto. Se considera trabajador activo a la persona que percibe rentas como consecuencia de la prestación efectiva de servicios retribuidos, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica, denominada empleador o empresario. En consecuencia, esta reducción no resulta aplicable a los miembros de los consejos de administración, dado que la relación con la entidad no es de tipo laboral sino mercantil."

Interpuesto recurso de reposición, fue desestimado, presentándose reclamación económico administrativa, en la que el reclamante alegó en síntesis que el hecho de ser miembro en un consejo de administración de una mercantil de la que es socio y el simple hecho de desempeñar funciones inherentes al cargo no otorga la condición de trabajador en activo; que los rendimientos del trabajo han sido obtenidos como trabajador por cuenta ajena; que el ejercicio de las funciones de consejero no son retribuidas y como prueba de ello aporta copia de las actas correspondientes a los ejercicios 2006 a 2009, en las que consta la decisión de los socios relativa a la no remuneración del cargo del consejo de administración; que, por ello, se declare la nulidad de la liquidación practicada y la procedencia de la reducción practicada sobre el rendimiento del trabajo personal para trabajadores activos mayores de 65 años.

La reclamación fue asimismo desestimada y contra esta decisión se laza el Sr. Carlos a través del presente recurso jurisdiccional, al que se ha opuesto el Abogado del Estado.

SEGUNDO

En esta fase de recurso el demandante mantiene las alegaciones efectuadas en la de reclamación. Ha de añadir o puntualizar para una mejor ilustración de la situación que a fecha del devengo del impuesto era socio, titular del 50% de las participaciones y miembro del consejo de administración, del despacho Serrat, Serrat & Associats, que tiene por objeto la prestación de servicios de carácter fiscal, contable, económico, jurídico y administrativo. Que cada año declaraba por el concepto de rendimientos de trabajo por cuenta ajena, en la clave A del resumen anual de retenciones del modelo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR