STSJ Cataluña 835/2016, 22 de Septiembre de 2016

PonenteJOSE LUIS GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2016:11309
Número de Recurso1424/2012
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución835/2016
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 1424/2012

Partes: FUNDACIÓ PER A LA UNIVERSITAT OBERTA DE CATALUNYA C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 835

Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS

D. ª NÚRIA CLÈRIES NERÍN

D. RAMON GOMIS MASQUÉ

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de septiembre de dos mil dieciséis

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1424/2012, interpuesto por FUNDACIÓ PER A LA UNIVERSITAT OBERTA DE CATALUNYA, representado por el/la Procurador D. JAVIER SEGURA ZARIQUIEY, contra T.E.A.R.C, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. JAVIER SEGURA ZARIQUIEY, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en este proceso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Catalunya de 26 de julio de 2012,desestimatoria de la reclamación 08/3849/2008 presentada contra el acuerdo de la Dependencia Regional de Inspección, Unidad de Gestión de Grandes Empresas, de 19 de febrero de 2008, por el que se desestimó la resolicitud de rectificación presentada por la aquí recurrente de su autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido del 4º Trimestre del ejercicio 2003, que el acuerdo reconduce al 12 periodo del 2003, dada su condición de gran empresa, habiendo prescrito el derecho respecto a los periodos anteriores, cuestión que la demandante no cuestiona.

SEGUNDO

Los presupuestos de este recurso son sustancialmente iguales a los ya vistos en la Sentencia de la Audiencia Nacional de 23 de abril de 2013, recurso 166/2012, presentado por la misma Entidad.

En los Fundamentos de aquella Sentencia se expresaba:

" SEGUNDO .- El escrito de demanda se centra en dilucidar la calificación de los importes económicos que anualmente recibe dicha Fundación de los Presupuestos Generales de la Generalitat de Catalunya como subvención o transferencia señalando que sólo la subvenciones en sentido estricto implican consecuencias en el derecho a la deducción.

El debate que suscita la interesada no es relevante para resolver este recurso y sí lo sería si la cuestión a discutir fuera si dichas cantidades deben o no incluirse en la base imponible del IVA pero no si la cuestión a discutir es si dichas cantidades deben incluirse en el denominador de la prorrata para determinar el porcentaje del derecho a la deducción, no discutiendo el recurrente que es un sujeto pasivo mixto y que le es aplicable el régimen de la prorrata.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado en varias sentencias acerca de la naturaleza de las cantidades percibidas por sociedades mercantiles pertenecientes a la Administración local o autonómica para financiar un servicio publico calificándolas como subvenciones de explotación o llamadas por el Tribunal Constitucional subvenciones-dotación que son meras dotaciones presupuestarias destinadas a cubrir el déficit de explotación. La ...

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