STSJ Cataluña 660/2016, 23 de Septiembre de 2016
Ponente | ANA RUBIRA MORENO |
ECLI | ES:TSJCAT:2016:11219 |
Número de Recurso | 426/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 660/2016 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Rollo de apelación nº 426/2015
SENTENCIA Nº 660/2016
Ilmos. Sres.:
Presidente:
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
Magistrados:
DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS
DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS
DOÑA ANA RUBIRA MORENO
En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 426/2015, interpuesto por AIRBNB ONLINE SERVICES SPAIN, S.L., representada por el Procurador DON IGNACIO LÓPEZ CHOCARRO y dirigida por el Letrado DON XAVIER JUNQUERA BERNAL, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, DEPARTAMENT D'EMPRESA I OCUPACIÓ, representada y dirigida por el Señor LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA.
Ha sido Ponente la Magistrada Doña ANA RUBIRA MORENO, quien expresa el parecer de la misma.
En el recurso contencioso-administrativo número 43/2015 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 11 de Barcelona, el 18 de marzo de 2015 se dictó auto denegando la adopción de la medida cautelar solicitada, de suspensión de la ejecutividad del acto recurrido.
Contra el referido auto se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en el plazo legal.
Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose recibido el proceso a prueba en esta alzada ni dado trámite de vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo el día 22 de septiembre de 2016.
Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el recurso de apelación tiene por objeto el auto dictado 18 de marzo de 2015 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 11 de Barcelona, que deniega la adopción de la medida cautelar solicitada, de suspensión de la ejecutividad del acto recurrido.
El recurso en el que se ha dictado el auto apelado tiene por objeto la resolución dictada el 16 de junio de 2014 por la Directora General de Turisme, que acuerda imponer a la recurrente, aquí apelante, una sanción de 30.000 euros por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 88.k) de la Ley 13/2002, de 21 de junio, de Turismo de Catalunya, que califica como infracción grave "utilizar, en la prestación de servicios turísticos, elementos, personas o bienes que no cuenten con la correspondiente habilitación", y le ordena el cese de inmediato en la comercialización de bienes situados en Catalunya que no cuenten con la habilitación correspondiente y que no puedan ser legalizados, con apercibimiento de la imposición de multas coercitivas.
En el otrosí digo del escrito de interposición del recurso se pedía la suspensión del acto recurrido, a los efectos de garantizar la efectividad de la sentencia que se dicte resolviendo el recurso, y después de alegar que la Administración impone a la recurrente una obligación a sabiendas de que no se puede cumplir, relatar el origen de las actuaciones, la posición de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y la aplicación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, defender la falta de tipicidad de la infracción que se imputa, que vicia de nulidad la resolución recurrida, la absoluta improcedencia de la aplicación de la teoría del levantamiento del velo y la inexistencia de los pretendidos fundamentos del procedimiento sancionador en el que se dicta la resolución recurrida, basados en una supuesta competencia...
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