STSJ Cataluña 636/2016, 16 de Septiembre de 2016

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2016:11201
Número de Recurso15/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución636/2016
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 15/2014

SENTENCIA Nº 636/2016

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DON FRANCISCO SOSPEDRA NAVAS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

DON EDUARDO PARICIO RALLO

En la ciudad de Barcelona, a 16 de septiembre de 2016.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Rollo de Apelación nº 15/2014, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE VILALLONGA DE TER, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Elizabeth Hernández Vilagrasa y defendido por Letrado, siendo parte apelada la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CATALUÑA, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 96/2013, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Girona, a instancias de la Delegación del Gobierno en Cataluña aquí apelada, frente al Ayuntamiento demandado y apelante, se dictó Sentencia en fecha 31 de octubre de 2013, estimatoria del recurso contencioso interpuesto.

SEGUNDO

Contra a la referida Sentencia se formuló recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido a trámite, con traslado a la parte actora, que evacuó escrito oponiéndose a dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose abierto el procedimiento a prueba en esta alzada ni celebrado vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, el 12 de julio de 2016.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos objeto de enjuiciamiento en esta alzada son en esencia los siguientes, según resulta de lo actuado:

1) En fecha 17 de enero de 2013, la Administración actora dirigió una comunicación al Sr. Secretario del Ayuntamiento demandado en la que, con invocación del art. 56.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local (LBRL), solicitaba " que remeteu a aquesta Delegació del Govern un informe, en el termini de 29 díes hàbils, sobre el compliment per part de l'Ajuntament de la Llei de banderes".

El Sr. Secretario municipal emitió informe en fecha 24 de enero de 2013, en el sentido de que " no consta cap acord de l'Ajuntament...pel que fa la no exhibició de la bandera española a la seu de l'Ajuntament ", y " Que en el moment d'emetre aquest informe la bandera española oneja a l'edifici de l'Ajuntament ", acompañando una fotografía al respecto, certificada por el Sr. Secretario en la misma fecha (todo ello, a tenor de los folios 1 a 4 del expediente).

2) En fecha 14 de marzo de 2013, la Administración actora interpuso el presente recurso contencioso, en los términos del escrito de interposición (fol. 1 de los autos de 1ª instancia), "contra la resolución denegatoria por silencio administrativo del Ayuntamiento...y consiguiente rechazo del requerimiento remitido por la delegación del Gobierno...en fecha 17 de enero de 2013 instando a dicho Ayuntamiento para que, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3º de la Ley 39/1981 ...proceda a colocar la bandera de España en el exterior del edificio consistorial cesando en el continuado incumplimiento de la legalidad vigente".

Se acompañó con el escrito de interposición, oficio remitido por la Comandancia de la Guardia Civil de Girona a la Administración actora, en fecha 21 de febrero de 2013, informado de haber comprobado in situ, el 14 de febrero anterior, que en el Ayuntamiento demandado no ondeaba la bandera española, sino la de la Unión Europea, la " Estelada Azul" (sic) y la local (fol. 7 de los autos de 1ª instancia).

El oficio, con el mismo contenido y reseñando los mismos hechos, se reprodujo el 21 de junio de 2013 (fol. 34 de los autos de 1ª instancia).

3) Formalizada la demanda por la parte actora en fecha 27 de junio de 2013, se solicitó en el suplico de dicho escrito, que se tuviera " por formulada frente a la inactividad del Ayuntamiento...y el incumplimiento continuado de la Ley de Banderas y, ello, con el objeto de que...dicte sentencia condenando al Ayuntamiento demandado a colocar la bandera de España en el exterior del edificio consistorial cesando en el continuado incumplimiento de la legalidad vigente".

4) El Juzgado a quo dictó Sentencia en fecha 31 de octubre de 2013 .

Conforme al FJ 1º de la misma, " es dirigeix el present recurs contra la desestimació per silenci administratiu de l'Ajuntament (demandado) del requeriment efectuat per la Delegada del govern...perquè onegi la bandera espanyola en l'exterior de l'edifici consistorial".

En el fallo, se resuelve " estimar el recurs presentat ...(y) anul·lar la resolució recorreguda, i imposar a la part demandada les costes d'aquest procés".

SEGUNDO

1) Se extraen del recurso de apelación formulado por la representación procesal del Ayuntamiento demandado los siguientes motivos de impugnación de la Sentencia apelada : " l'ajuntament...no va dictar cap resolució" ; se declara " la nul·litat d'un acte inexistent" ; " No s'ha acreditat a les actuacions la existència de cap requeriment perquè l'Ajuntament no va ser mai requerit (es va demanar informe al secretari que va ser evacuat puntualment".

2) La parte actora interesa en el escrito de oposición al recurso de apelación la confirmación de la Sentencia apelada.

Se manifiesta no obstante en el cuerpo de dicho escrito, lo siguiente:

"Cierto es que la sentencia incurre en un error material al referirse a...

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