STSJ Cataluña 614/2016, 28 de Julio de 2016
Ponente | JOSE MANUEL DE SOLER BIGAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2016:11170 |
Número de Recurso | 340/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 614/2016 |
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Rollo de apelación nº 340/2015
SENTENCIA Nº 614/2016
Ilmos. Sres.:
Presidente
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
Magistrados
DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS
DON FRANCISCO SOSPEDRA NAVAS
DOÑA ANA RUBIRA MORENO
DON EDUARDO PARICIO RALLO
En la ciudad de Barcelona, a 28 de julio de 2016.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Rollo de Apelación nº 340/2015, interpuesto por Dña. Noemi, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Sonia Oria Pérez y defendida por Letrado, siendo parte apelada el IL·LTRE. COL·LEGI DE PROCURADORS DELS TRIBUNALS DE BARCELONA, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Eulalia Castellanos Llauger y defendido por Letrado, y D. Juan Pedro, representado por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Feixó Fernández-Vega y defendido por Letrada.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.
En el recurso contencioso-administrativo nº 320/2014, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 16 de Barcelona, a instancias de la aquí apelante Sra. Noemi, frente al Colegio Profesional demandado y el codemandado Sr. Juan Pedro, se dictó Auto en fecha 19 de marzo de 2015, por el que se acordó la inadmisibilidad del recurso contencioso.
Contra el referido Auto se formuló recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido a trámite, con traslado a las partes demandada y codemandada, que evacuaron escritos por los que se opusieron a dicho recurso.
Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose abierto el procedimiento a prueba en esta alzada ni celebrado vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, el 12 de julio de 2016.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Constituye el objeto del recurso contencioso-administrativo nº 320/2014, del que ha conocido en 1ª instancia el Juzgado de lo Contencioso nº 16 de Barcelona, la impugnación por la actora del acuerdo adoptado en fecha 7 de mayo de 2014 por la Junta de Govern del Col.legi de Procuradors dels Tribunals de Barcelona, por el que decidió:
"Desestimar el Recurs de Reposició presentat (por la actora) contra la Resolució de la Junta de Govern del ICPB de 5 de març de 2014 que acordà l'arxiu de la present Informació Reservada, per considerar que els fets denunciats no vulneren les normes deontològiques que regeixen la professió donat que no s'ha acreditat l'existència de cap conducta o actuació premeditada o culposa del referit Procurador (el codemandado) com tampoc el fet que hagi perjudicat directament els interessos de la denunciada".
Interpuesto por la actora el presente recurso contencioso, en fecha 4 de julio de 2014, solicita su representación procesal, en el suplico del escrito de demanda, la revocación de los dos acuerdos colegiales, y que "se disponga que (el Colegio Profesional demandado) procedan a tramitar el correspondiente procedimiento sancionador en relación a la conducta (del codemandado) como responsable de una falta muy grave al haber incurrido en dolo procesal en su actuación como representante de mi mandante y donde se reparen los daños y perjuicios producidos a la clienta".
Formuladas por la representación procesal del codemandado Sr. Juan Pedro, alegaciones previas al amparo del art. 58.1 LJCA, el Juzgado a quo, mediante el Auto dictado en fecha 19 de marzo de 2015, estimó la falta de legitimación activa de la actora, ex arts. 19.1 a ) y 69 b) LJCA .
La parte actora formuló recurso de apelación contra dicha resolución.
Las partes demandada y codemandada interesan la desestimación de dicho recurso.
1) Ciertamente, la actora carece de legitimación activa en el proceso, ex art. 19.1 a) LJCA, por no ostentar un derecho o interés legítimo en que le fuera incoado un expediente disciplinario al Sr. Procurador de los Tribunales codemandado, en tanto en cuanto, ese hecho no le reportaba ninguna ventaja en la esfera de sus derechos e intereses.
Ello, por cuanto la reclamación económica que pretende formular a dicho codemandado, en concepto de supuesta responsabilidad civil, de ningún modo podía dilucidarse en ese expediente disciplinario colegial.
2) Tal como pone de manifiesto la STS, Sala 3ª, de 3 de julio de 2013, rec. 422/2012 :
"PRIMERO.- El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por don Diego, se dirige contra la resolución de 6 de marzo de 2012 de la Comisión Disciplinaria de Consejo General del Poder Judicial, que archivó las actuaciones practicadas en relación con las queja que el recurrente había planteado sobre el trato dispensado por el titular del Juzgado número.
La pretensión deducida en el "Suplico" de la demanda que ha sido formalizada en el actual proceso postula, como ya se expresó en los antecedentes, la estimación integra de dicha demanda acompañada de este pronunciamiento:
"declarando que el comportamiento de D. Gervasio, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número...es susceptible de responsabilidad sancionadora".
La excepción de falta de legitimación...
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