STSJ Cataluña 576/2016, 19 de Julio de 2016

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2016:11111
Número de Recurso150/2013
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución576/2016
Fecha de Resolución19 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 150/2013

SENTENCIA Nº 576/2016

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DON FRANCISCO SOSPEDRA NAVAS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

DON EDUARDO PARICIO RALLO

En la ciudad de Barcelona, a 19 de julio de 2016.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Recurso ordinario nº 150/2013, interpuesto por TOVIME FRUITS SL, representada por el Procurador de los Tribunales D. Leopoldo Rodés Menéndez y defendida por Letrado, siendo parte demandada la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y defendida por la Abogada de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad actora se interpuso recurso contenciosoadministrativo el 17 de mayo de 2013, contra la resolución dictada en fecha 13 de marzo de 2013 por el Director General d'Alimentació, Qualitat i Indústries Alimentàries.

Mediante Auto de 11 de noviembre de 2013, se amplió el objeto del recurso a la resolución dictada en fecha 4 de junio de 2013 por el Conseller d'Agricultura, Ramaderia, Pesca, Alimentació i Medi Natural, confirmatoria de la primera en vía de alzada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de las resoluciones objeto de recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordada la apertura de un período de prueba mediante Auto de fecha 29 de julio de 2014 y practicada la propuesta y admitida, formularon las partes conclusiones escritas, señalándose finalmente para deliberación, votación y fallo, el 19 de abril de 2016.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto ampliado del proceso, tal como se ha reseñado, la impugnación por la entidad actora de la resolución dictada en fecha 4 de junio de 2013 por el Conseller d'Agricultura, Ramaderia, Pesca, Alimentació i Medi Natural de la Generalitat de Catalunya, confirmatoria en vía de alzada de la resolución dictada en fecha 13 de marzo de 2013 por el DG d'Alimentació, Qualitat i Indústries Alimentàries, del mismo Departament, por la que se acordó:

"1.- Retirar el reconeixement... (a la actora) com a organització de productors de fruites i hortalisses, en aplicació...del Reglament d'execució (UE) 543/2011 de la Comissió...a causa de l'incompliment de les condicions pel manteniment del reconeixement establertes en el Reial Decret 1972/2008, en concret que l'organització amb forma jurídica de SL, compta amb socis no productors i que per a cadascuna de les campanyes 2007-2008 i 2008-2009 el nombre de socis és insuficient per valor de VPC ( Valor de la Producción Comercializada).

  1. - Deixar sense efecte la concessió dels següents ajuts aprovats (a la actora)...

  2. - Exigir el reintegrament dels ajuts percebuts per (la actora, a saber)... 297.936,61 euros en concepte de devolució de quantitats percebudes més els interesos legals aplicables".

Solicita la parte actora, en el suplico de la demanda, que se declare " no ser conforme a derecho las resoluciones impugnadas y, en consecuencia, declare su nulidad".

La representación procesal de la Administración demandada interesa en el escrito de contestación a la demanda la desestimación del recurso contencioso, "atès que l'actuació administrativa impugnada s'até a dret".

SEGUNDO

1) Resulta del expediente administrativo, en esencia, que el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino puso en conocimiento de la Administración aquí demandada, en fecha 10 de junio de 2011, que " La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) nos da traslado de la denuncia recibida, sobre presuntas irregularidades en la concesión de ayudas a la organización del productores Tovime Fruits SL...en la línea de Programas Operativos", solicitando a su vez información al respecto (fol. 702).

La denuncia no obra en el expediente.

2) Obra a continuación en el mismo un " Informe del control sobre el terreny ", emitido en fecha 13 de diciembre de 2011 por el Grupo NC, empresa adjudicataria del contrato para la realización de verificaciones a las organizaciones de productores de frutas y hortalizas (fol. 710 a 793).

Conferido traslado del informe a la actora, formuló ésta alegaciones en fecha 23 de enero de 2012, aportando diversa documentación (fols. 800 a 901).

Emitido nuevo informe por la empresa de verificaciones en fecha 2 de marzo de 2012 (fols. 902 a 990), y un tercero en fecha 17 de noviembre de 2012 (fols. 1058 a 1067), habiendo mediado nuevas alegaciones y aportación de documentos por la parte actora, la Administración demandada acordó en fecha 20 de noviembre de 2012, al tiempo que caducaba un primer procedimiento, incoado el 20 de marzo de de 2012, " ordenar tornar a iniciar el procediment de retirada de reconeixement i reintegrament dels pagaments concedits per els anys 2007, 2008 i 2009 d'aplicació del programa operatiu, per incompliment de la normativa comunitària i estatal que regula l'ajut a les Organitzacions de Productors de Fruites i Hortalisses que constitueixen un Fons Operatiu " (fol. 1071).

3) Formuladas alegaciones por la actora en fechas 24 de diciembre de 2012 y 11 de enero de 2013, la Administración demandada resolvió el expediente en fecha 13 de marzo de 213, en el sentido que ya consta, siendo confirmada dicha resolución en vía de alzada, en fecha 4 de junio de 2013.

TERCERO

1) Se alega en la demanda, en primer lugar, el incumplimiento por la Administración demandada, en la confección y tramitación del expediente administrativo, de previsiones legales contenidas en el art. 46 de la LP 26/2010, de 3 de agosto, y arts. 35, 68, 69, 70, 87 y 89 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre .

No resulta de la tramitación del expediente administrativo, relacionada en el FJ anterior, la concurrencia de defectos formales determinantes de su anulación, con arreglo al art. 63.2 de la Ley 30/92, debiendo entenderse suplida la ausencia de la denuncia que está en el origen de la incoación de aquél, con los informes emitidos por la empresa contratista de las verificaciones efectuadas.

2) La dificultad estriba, en todo caso, en dilucidar cuál fue en definitiva el motivo finalmente determinante de la decisión adoptada en la resolución de fecha 13 de marzo de 2013, debido a la estructura de la misma (fols. 1118 a 1134) donde, tras una relación cronológica de incidencias, los fundamentos jurídicos se extienden,

1) en mencionar la normativa general aplicable y 2), los artículos " referents a revocació/reintegrament ", y 3), en responder a las alegaciones de la parte actora, pero esto último, sin la...

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