STSJ Cataluña 6610/2016, 14 de Noviembre de 2016

PonenteMATILDE ARAGO GASSIOT
ECLIES:TSJCAT:2016:11058
Número de Recurso5303/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6610/2016
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

Recurs de Suplicació: 5303/2016

IL·LM. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

IL·LMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

IL·LMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

Barcelona, 14 de novembre de 2016

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 6610/2016

En el recurs de suplicació interposat per Gregoria, Millán, Tania, Carlos José, Coro, Melisa, Augusto, Ezequias, Lucas, Tomás, Adriano i Amanda a la sentència del Jutjat Social 18 Barcelona de data 7 de març de 2016 dictada en el procediment núm. 652/2014, en el qual s'ha recorregut contra la part Consorcio de Compensación de Seguros, Tesoreria General de la Seguridad Social, Isabel, Valentina

, Custodia, Montserrat, Cahispa Seguros de Vida, S.A., Cahispa Seguros Generales,S.A., Almudena Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., Cahispa Recursos, A.I.E. i Ges Seguros y Reaseguros, S.A., ha actuat com a ponent la Il·lma. Sra. MATILDE ARAGÓ GASSIOT.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 30 de juny de 2014 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre reclamació quantitat, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 7 de març de 2016, que contenia la decisió següent: " Que, desestimando las excepciones procesales planteadas y entrando en el examen del fondo del asunto, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Isabel, Dª Gregoria, D. Millán, Dª Tania, Dª Valentina

, D. Carlos José, Dª Custodia, Dª Coro, Dª Melisa, D. Augusto, D. Ezequias, D. Lucas, D. Tomás, D. Adriano y Dª Montserrat y Dª Amanda, contra las mercantiles CAHISPA, S.A. DE SEGUROS DE VIDA EN LIQUIDACIÓN, CAHISPA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS GENERALES, CAHISPA RECURSOS, A.I.E., GES SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., ALMUDENA COMPAÑÍA DE SEGUROS REASEGUROS, S.A., el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a las entidades demandadas de los pedimentos formulados."

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

  1. - Los actores, Dª Isabel, Dª Gregoria, D. Millán, Dª Tania, Dª Valentina, D. Carlos José, Dª Custodia, Dª Coro, Dª Melisa, D. Augusto, D. Ezequias, D. Lucas, D. Tomás, D. Adriano y Dª Montserrat y Dª Amanda, han prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa CAHISPA, S.A., DE SEGUROS DE VIDA y CAHISPA, S.A., SEGUROS GENERALES.

  2. - Las entidades Cahispa, Seguros, S.A., de Seguros de Vida, Cahispa Recursos A.I.E., y Cahispa, S.A., Seguros Generales, conforman un grupo de empresas, denominado "Cahispa", a cuyo frente está Cahispa, S.A., de Seguros de Vida.

  3. - Cahispa Seguros, S.A. de Seguros de Vida es titular del 100% de las acciones de Cahispa, S.A., Seguros Generales, y ambas son titulares a partes iguales de las acciones de de Seguros de Vida, Cahispa Recursos A.I.E.

4- Por sendas resoluciones de 26-10-2.007 de la Dirección General de Seguros y Reaseguros y Fondos de Pensiones, fueron intervenidas las entidades Cahispa, S.A. de Seguros de Vida, y Cahispa, S.A., Seguros Generales.

5- Los actores fueron afectados por el expediente de despido colectivo (ERE 258/2013), extinguiendo sus contratos de trabajo en fecha 24-5-2.013.

6-Todos los actores en la fecha de extinción de los contratos de trabajo tenían 55 o más años de edad y no tenían la condición de mutualistas antes del 1-1- 1.967.

7- Por Orden ECC/158/2013, de 25 de enero, del Ministerio de Economía y Competitividad, se acuerda la disolución administrativa de Cahispa, S.A., de Seguros de Vida, siendo encomendada su liquidación al Consorcio de Compensación de Seguros.

8- Por Orden ECC/2331/2013, de 29 de noviembre, del Ministerio de Economía y Competitividad, se acuerda la disolución de Cahispa, S.A., de Seguros y Reaseguros Generales, y se encomiendo su liquidación al Consorcio de Compensación de Seguros.

9- En fecha 26-3-2.013 la empresa Cahispa, S.A., de Seguros y Reaseguros Generales suscribió con las entidades Ges Seguros y Reaseguros, S.A., y Almudena Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., el Convenio de la cesión de su cartera, que comprende todas las pólizas de seguros en vigor a 1 de marzo de 2.013, pólizas de "Decesos" a Almudena y el resto de pólizas de seguros de los demás ramos a Ges. Dicha cesión fue autorizada por Orden ECC/1370/2013, de 5 de julio, dictada por el Ministerio de Economía y Competitividad, (BOE 18-7-2.013).

10 En fecha 7-5-2.013, al final del periodo de consultas del expediente de regulación de empleo, se celebró el Acta final con Acuerdo, por los representantes de los trabajadores y la representación de las empresas del grupo conformado por Cahispa, S.A., de Seguros de Vida en Liquidación, Cahispa, S.A. de Seguros y Reaseguros Generales y Cahispa Recursos A.I.E., para la extinción de los contratos de trabajo del personal de las empresas que conforman el grupo. En dicha Acta final estuvieron presentes también representantes de las empresas Ges Seguros y Reaseguros, S.A., y Almudena Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Acta que consta aportada como documento nº 9 de la parte actora y cuyo contenido se tiene aquí por reproducido.

11- En el citado Acuerdo, apartado 1 se pactó la recolocación de 40 trabajadores de los 174 trabajadores del grupo de empresas, comprometiéndose la entidad Ges a recolocar 31 trabajadores, y la entidad Almudena 9 trabajadores.

12- En apartado 3 del Acuerdo se pactó que "el Consorcio de Compensación de Seguros, liquidador de la empresa matriz, con el fin de que los trabajadores no tengan que esperar a la finalización de la liquidación y a la superación de la situación económica de las otras empresas del grupo que permitan abonar las indemnizaciones reconocidas, se compromete a adquirir por cesión el importe total de los mismos, incluidas las prestaciones que le corresponda reconocer y pagar al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, subrogándose en su posición frente a este organismo y frente a la entidad obligada al pago por el importe total satisfecho."

13- En el apartado 4 del Acuerdo se establecen los plazos y forma de realizar el despido de los 134 trabajadores que no han sido recolocados, se establece:

"Es de señalar que si bien la actividad que venían desarrollando las entidades que forman parte del GRUPO CAHISPA ha cesado, bien por su situación de liquidación por el Consorcio de Compensación de Seguros bien por la cesión de la totalidad de su cartera o bien por carecer de objeto, es lo cierto que ahora corresponde realizar tareas propias de la liquidación de las entidades que integran el GRUPO CAHISPA, para las que se ha estimado necesario mantener a 35 trabajadores de los 134.

En este sentido, a partir del día 24 de mayo de 2013 se procederá a la extinción de un total de 99 contratos de trabajo, permaneciendo el resto de la plantilla a 35 trabajadores realizado las labores inherentes a la liquidación, procediendo a extinguir dichos contratos en la medida en que su trabajo no resulte necesario para la referida liquidación hasta el plazo máximo de dos años (y de mayo de 2015). Se une como anexo III las indemnizaciones de los 134 trabajadores calculadas a 24 de mayo de 2013, sin perjuicio de que serán recalculadas para cada trabajador a fecha de su cese efectivo.

Respecto a los salarios que se devenguen durante el periodo en que presten servicios para la liquidación, serán abonados por casa una de las empresas que conforman el GRUPO CAHISPA, siendo, en su caso, adelantados por el Consorcio de Compensación de Seguros como gastos necesarios de liquidación.

En cuanto a las indemnizaciones a las que tendrán derecho en su momento, serán recalculadas a la fecha en que causen baja".

14- En el apartado 5 del Acuerdo se hacer referencia a la suscripción del Convenio Especial, en los siguientes términos:

A pesar de las manifestaciones realizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros en lo relativo a que no tienen obligación formal de dar cumplimiento a lo preceptuado en el art. 51.9 del ET al estar intervenida las entidades por la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones y alguna fase de liquidación por el Consorcio de Compensación de Seguros, se considera por analogía que se encuentra ante un procedimiento concursal, los trabajadores afectados por el presente Despido Colectivo con edades superiores a los 55 años, que no tengan la condición de mutualistas antes de 1-1-1967, a tenor de lo establecido en el ar.t 51.9 del TRET, se reservan las acciones legales que le pudieran corresponderles.

15- Las empresas Ges Seguros y Reaseguros, S.A., y Almudena Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., suscribieron sendos contratos de trabajo con los trabajadores a los que se comprometieron a recolocar, manteniéndoles la antigüedad.

16- En fecha 11-4-2.014 los actores presentaron ante la Tesorería General de la Seguridad Social solicitud de suscripción del Convenio Especial, como consecuencia del ERE 248/13 y en aplicación del artículo

51.9 del Estatuto de los Trabajadores, considerando como empresas responsables del ingreso de las cuotas Cahispa, S.A., de Seguros de Vida en liquidación, Cahispa S.A. de Seguros y Reaseguros Generales, Cashipa Recursos A.I.E., Ges Seguros y Reaseguros, S.A., Almudena Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., que fue denegada por silencio administrativo.

17- En fecha 28-5-2.014 los actores formularon reclamación previa, habiéndose dictado resolución de fecha 5-6-2.014 por la Tesorería General de la Seguridad Social, en la que se indicó que el convenio especial de empresarios y trabajadores sujetos a expedientes de regulación de empleo que incluyan a trabajadores con 55 años o más deben ser solicitados por el empresario...

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