SAP Barcelona 1073/2016, 9 de Diciembre de 2016
Ponente | MONTSERRAT ARROYO ROMAGOSA |
ECLI | ES:APB:2016:12195 |
Número de Recurso | 218/2016 |
Procedimiento | APELACIóN PENAL |
Número de Resolución | 1073/2016 |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 22ª |
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Vigésimosegunda
Rollo apelación penal núm. 218/2016 - L
Referencia de procedencia:
JUZGADO PENAL 4 VILANOVA I LA GELTRÚ
Procedimiento Abreviado núm. 102/2016
Fecha sentencia recurrida: 13/06/2016
SENTENCIA NÚM. 1073/2016
Magistrados/da:
Sr. Joan Francesc Uría Martínez
Sr. Juli Solaz Ponsirenas
Sra. Montserrat Arroyo Romagosa
La dicta la Sección Vigésimo Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en recurso de apelación penal núm. 218/2016, interpuesto contra la Sentencia pronunciada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Vilanova i la Geltrú en fecha 13/06/2016, en Procedimiento Abreviado núm. 102/2016. Han sido partes D. Millán representado por la Procuradora Dª. Ana M. Bernaus Vidorreta y asistido por el Letrado D. Raimundo Daunis Serra, y el Ministerio Fiscal. De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal, ha sido ponente Dª. Montserrat Arroyo Romagosa .
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil dieciséis.
El día 13 de junio de 2016 el Juzgado de lo Penal num. 4 de Vilanova i La Geltrú dictó sentencia en cuya parte dispositiva acordaba:" Debo condenar y condeno a Millán como autor penalmente responsable de la siguiente infracción penal en grado de consumación: 1º Un delito de quebrantamiento de medida cautelar previsto y penado en el art. 468.2 CP, sin circunstancias modificativas de la responsabillidad penal, por el que se le impone la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. Costas procesales. Se condena a Millán al pago de las costas del presente procedimiento. En el caso de que tuviera reconocido en esta causa el derecho a la asistencia jurídica gratuita previsto en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita no le resultarán exigibles salvo que en el plazo de tres años viniera a mejor fortuna ( art.36 Ley 1/1996 de 10 de enero ). RÉGIMEN DE RECURSOS. Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra la misma podrán interponer ante la Audiencia Provincial de Barcelona recurso de apelación mediante escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de diez días, a partir del siguiente a su notificación conforme al art.790 y siguientes y 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . La parte recurrente deberá aportar tantas copias de su escrito de recurso como partes personadas. Líbrese testimonio de la presente sentencia para su entrega al Juzgado de Instrucción nº 5 de Vilafranca del Penedés como órgano instructor de la causa con indicación de que la misma no es firme. ".
En la referida sentencia se declaran probados los siguientes hechos:" Millán, mayor de edad, con DNI NUM000, con antecedentes penales no computables, susceptibles de cancelación sobr las 00:10 horas del dia 21 de agosto de 2015, a pesar de que conocía que tenía una prohibición deacercamiento a menos de 500 metros de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por las mismas y comunicación por cualquiermedio con su ex pareja Penélope y Raimunda, en virtud de Auto de 19 de agosto de 2015 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Vilafranca del Penedés en las Diligencias urgentes 107/2015, no tificado y hecho el requerimiento ese mismo día, se acercó con su vehículo a las inmediaciones del domicilio de Penélope y Raimunda y procedió a rebuscar en el interior de los contenedores de basura, los cuales se encuentran según informe de los Mossos d'Esquadra a 452,60 metros de dicho domicilio.".
Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de D. Millán fue admitido a trámite y finalmente fueron remitidas las...
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SAP Badajoz 57/2018, 9 de Abril de 2018
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