SAP Barcelona 330/2016, 27 de Octubre de 2016
Ponente | JOSE MANUEL REGADERA SAENZ |
ECLI | ES:APB:2016:12118 |
Número de Recurso | 388/2015 |
Procedimiento | VERBAL - COGNICIóN |
Número de Resolución | 330/2016 |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMONOVENA
ROLLO Nº 388/2015- C
Juicio verbal Nº 820/2013
Juzgado Primera Instancia 7 Barcelona
S E N T E N C I A Nº. 330 / 2016
Ilmo. Sr. Magistrado :
D. JOSÉ MANUEL REGADERA SAENZ
En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de octubre de dos mil dieciséis.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº. 820 / 2013 - 1 A, sobre reclamación de cantidad, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Barcelona, a instancia de Pelayo, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. ELISABETH HERNÁNDEZ VILAGRASA, contra Estrella, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. D. OSCAR BAGÁN CATALÁN; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por indicada parte litigante demandada Estrella, contra la Sentencia nº. 5 / 2015 dictada en los mismos el dia 15 de enero de 2015, por el/la Sr./a Magistrado/a del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: " FALLO Que, estimando parcialmente la demanda: 1.- condeno a la parte demandada al pago de 5.658.92 euros, más el interés legal desde la interposición de la demanda y hasta la efectividad del pago; 2.- Sin especial imposición de costas. "
Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte litigante demandada, Estrella, mediante su escrito motivado y a través de su representación procesal, dándose traslado a la parte litigante contraria actora, Pelayo, quien también mediante su escrito motivado y a través de su representación procesal formalizó oposición, elevándose finalmente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para resolver la presente apelación el día 19 de octubre de 2016.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo designado Magistrado Único el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL REGADERA SAENZ.
Por parte de la representación de Dª. Estrella se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 15 de enero de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Barcelona en juicio verbal 820/2013.
La mencionada resolución estimó parcialmente la demanda presentada por la representación de D. Pelayo contra la apelante, condenándola a abonar 5.658,92 euros en concepto de rendimientos no abonados por la administración del bien común sito en la CALLE000, NUM000, NUM001 - NUM002 . Consideró la resolución recurrida que el plazo de prescripción para la reclamación efectuada es de diez años, que el crédito compensable nacido de la sentencia de separación de los litigante son puede alegarse por haber prescrito y no consideró acreditados los gastos efectuados por la demandada para el mantenimiento de la cosa común.
La apelante, tras solicitar la nulidad de actuaciones por no haber sido admitida la prueba propuesta, considera que el plazo prescriptivo es de tres años en cuanto a la posibilidad de reclamar los frutos de la cosa común y que no es aplicable el plazo quinquenal del art. 518 de la LEC, además considera que ha existido error en la valoración de la prueba.
La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.
Teniendo en cuenta que la prueba inadmitida en primera instancia lo ha sido en esta alzada, queda sin razón de ser la pretendida nulidad de actuaciones que por ese motivo predicaba la apelante.
El Sr. Pelayo sólo puede reclamar los frutos y rendimientos de los tres últimos años anteriores a la demanda judicial.
Señala sobre el particular la SAP de Barcelona, Civil sección 11 del 30 de octubre de 2013 (ROJ: SAP B 11493/2013 - ECLI:ES:APB:2013:11493): "No puede aceptarse la alegación referida a la prescripción, entendiendo de conformidad con lo establecido en la resolución apelada que es aplicación al supuesto de autos el art. 121.21 del C.c . de Cataluña y ello dado que pese a lo que alega el recurrente su reclamación se limita a la...
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