SAP Barcelona 468/2016, 19 de Octubre de 2016

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2016:12100
Número de Recurso391/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución468/2016
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 391/2015

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 24 BARCELONA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 188/2014

S E N T E N C I A núm. 468/2016

Ilmos. Sres.:

Don Paulino Rico Rajo

Dª Ana María Ninot Martínez

Dª Marta Elena Fernández de Frutos

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 188/2014 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 24 Barcelona, a instancia de Sabina quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/ a de Letrado, actuaciones que se instaron contra CATALUNYA BANC, S.A., quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de CATALUNYA BANC, S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 1 de octubre de 2014, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

" FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda deducida por doña Sabina frente a la demandada CATALUNYA BANC, S.A. y con declaración de la nulidad por vicio en el consentimiento referido al objeto del contrato en relación con la suscripción de participación de OBLIGACIONES preferentes serie B de fecha 1/2/11 por importe 30,000 € y posterior suscripción de las mismas preferentes serie A de fecha 7/1/04 por el mismo importe de 30,000 €, así como de cuantos contratos instrumentaron aquellas operaciónes, CONDENO a la demandada CATALUNYA BANC, S.A. a que haga pago a la actora señora Sabina de la reclama la suma de 26,670, 10 € con sus intereses legales de la fecha de interpelación judicial .

con sus intereses legales desde la fecha de interpelación judicial por

DISPONGO que cada litigante Sabina y CATALUNYA BANC, S.A. peche con las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad de las ocasionadas en este primer grado."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de CATALUNYA BANC, S.A. y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado cinco de octubre de dos mil dieciséis.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Paulino Rico Rajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 1 de octubre de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Barcelona en el juicio ordinario registrado con el nº 188/2014 seguido a instancia de Doña Sabina contra CATALUNYA BANC, S.A., sobre nulidad de contrato y reclamación de cantidad, que estima parcialmente la demanda, sin imposición de costas, interpone recurso de apelación CATALUNYA BANC, S.A. en solicitud de que se " proceda a la revocación de la sentencia dictada, dictando otra por la que desestime íntegramente la demanda interpuesta ", al que se opone la Sra. Sabina, quien, a su vez, formula impugnación respecto a la condena al pago de los intereses legales y también aduce a la condena en costas, aún decir en el suplico dirigido a la Sala que " se sirva dictar sentencia en la que se desestime íntegramente el Recurso de apelación interpuesto de contrario en todos sus pedimentos y se confirme la Sentencia recurrida en todos sus pedimentos incluido el extremo impugnado en el presente escrito, todo ello con expresa imposición de las costas de esta alzada a la recurrente ". CATALUNYA BANC, S.A. se opone a la impugnación.

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelada, tras la alegación de los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado que " se sirva dictar sentencia por la que, con estimación de la misma:

  1. Se declare la nulidad por infracción de normas imperativas y prohibitivas integradas en nuestro ordenamiento jurídico y por error en el consentimiento, el cual recae sobre un elemento esencial del contrato, prestado por mi mandante de los siguientes contratos:

  2. Contrato de cuenta de valores suscito en el año 2001 el cual se aporta por copia como DOCUMENTO Nº 5 y 6.

  3. Orden de compra de PARTICIPACIONES PREFERENTES SERIE B por importe nominal de 30.000 euros, caso de existir, el cual esta parte no puede aportar ni siquiera copia de la mismo aun y habiéndola requerido a la demandada.

  4. Orden de compra de PARTICIPACIONES PREFERENTES SERIE A por importe nominal de 30.000 euros, cuya copia se acompaña a la presente como DOCUMENTO Nº 7.

  5. Aceptación de la oferta de adquisición de acciones de CATALUNYA BANC, S.A. como contraprestación de las participaciones preferentes el cual se aporta como DOCUMENTO Nº 9 y 10.

  6. Aceptación de la oferta realizada por el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito a través de la cual dicha institución adquiere las acciones de CATALUNYA BANC, S.A. titularidad de mi representada, documentación que se aporta como DOCUMENTO Nº 9 y 10.

    A consecuencia de lo anterior, se condene a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración de nulidad y al reintegro a mi mandante de la suma de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA EUROS Y DIEZ CÉNTIMOS DE EURO (26.670,10 €) que corresponden a la cantidad inicial invertida menos el valor obtenido por el canje, menos los intereses percibidos por mi representada.

    Todo más los intereses legales devengados de la cantidad del capital inicial invertido (60.000 euros) desde la fecha de contratación de las participaciones preferentes o subsidiariamente desde la presentación de la demanda hasta su completo pago, dejándose sin efecto la totalidad de gastos, y comisiones que se hayan imputado como consecuencia de los contratos y órdenes anuladas.

  7. Subsidiariamente, caso que se este (sic) tribunal considere que el vicio en el consentimiento no recae sobre un elemento esencial del contrato esta parte solicita que se declare la anulabilidad de los siguientes contratos:

  8. Contrato de cuenta de valores suscito en el año 2001 el cual se aporta por copia como DOCUMENTO Nº 5 y 6. b. Orden de compra de PARTICIPACIONES PREFERENTES SERIE B por importe nominal de 30.000 euros, caso de existir, el cual esta parte no puede aportar ni siquiera copia de la mismo aun y habiéndola requerido a la demandada.

  9. Orden de compra de PARTICIPACIONES PREFERENTES SERIE A por importe nominal de 30.000 euros, cuya copia se acompaña a la presente como DOCUMENTO Nº 7.

  10. Aceptación de la oferta de adquisición de acciones de CATALUNYA BANC, S.A. como contraprestación de las participaciones preferentes el cual se aporta como DOCUMENTO Nº 9 y 10.

  11. Aceptación de la oferta realizada por el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito a través de la cual dicha institución adquiere las acciones de CATALUNYA BANC, S.A. titularidad de mi representada, documentación que se aporta como DOCUMENTO Nº 9 y 10.

    A consecuencia de lo anterior, se condene a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración de nulidad y al reintegro a mi mandante de la suma de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA EUROS Y DIEZ CÉNTIMOS DE EURO (26.670,10 €) que corresponden a la cantidad inicial invertida menos el valor obtenido por el canje, menos los intereses percibidos por mi representada.

    Todo más los intereses legales devengados de la cantidad del capital inicial invertido (60.000 euros) desde la fecha de contratación de las participaciones preferentes o subsidiariamente desde la presentación de la demanda hasta su completo pago, dejándose sin efecto la totalidad de gastos, y comisiones que se hayan imputado como consecuencia de los contratos y órdenes anuladas.

  12. Subsidiariamente, que se declare el incumplimiento de las obligaciones de diligencia, lealtad e información de la demandada y en consecuencia a la resolución de los siguientes contratos suscritos por mi mandante:

  13. Contrato de cuenta de valores suscito en el año 2001 el cual se aporta por copia como DOCUMENTO Nº 5 y 6.

  14. Orden de compra de PARTICIPACIONES PREFERENTES SERIE B por importe nominal de 30.000 euros, caso de existir, el cual esta parte no puede aportar ni siquiera copia de la mismo aun y habiéndola requerido a la demandada.

  15. Orden de compra de PARTICIPACIONES PREFERENTES SERIE A por importe nominal de 30.000 euros, cuya copia se acompaña a la presente como DOCUMENTO Nº 7.

  16. Aceptación de la oferta de adquisición de acciones de CATALUNYA BANC, S.A. como contraprestación de las participaciones preferentes el cual se aporta como DOCUMENTO Nº 9 y 10.

  17. Aceptación de la oferta realizada por el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito a través de la cual dicha institución adquiere las acciones de CATALUNYA BANC, S.A. titularidad de mi representada, documentación que se aporta como DOCUMENTO Nº 9 y 10.

    A consecuencia de lo anterior, se condene a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración de nulidad y al reintegro a mi mandante de la suma de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA EUROS Y DIEZ CÉNTIMOS DE EURO (26.670,10 €) que corresponden a la cantidad inicial invertida menos el valor obtenido por el canje, menos los intereses percibidos por mi representada.

    Todo más los intereses legales devengados de la cantidad del capital inicial invertido (60.000 euros) desde...

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