SAP Barcelona 335/2016, 10 de Noviembre de 2016

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2016:11911
Número de Recurso874/2015
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución335/2016
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 874/2015 -B

JUICIO VERBAL NÚM. 24/2015

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 9 GAVÀ

S E N T E N C I A Nº 335/2016

Ilmo. Sr. Magistrado

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

En la ciudad de Barcelona, a 10 de noviembre de 2016

VISTOS, por la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial constituida por un solo Magistrado en aplicación del art. 82.2, L.O.P.J . reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los presentes autos de Juicio verbal, número 24/2015 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 9 Gavà, a instancia de MAPRE FAMILIAR, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A representado por el Procurador Alfredo Martínez Sánchez contra BILBAO CÍA DE SEGUROS Y María Rosario representado por el procurador Jose Antonio López Jurado González, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por actora, contra la Sentencia dictada el día veinte de mayo de dos mil quince por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"Desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de MAFRE FAMILIAR, S.A frente a las demandadas Dª María Rosario y BILBAO, pedimentos deducidos en su contra. Con condena en costas a la demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Mapre Familiar, CIA de Seguros y Reaseguros, S.A mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El asegurador Mapfre Familiar ha promovido, al amparo del artículo 43 de la Ley de contrato de seguro, la acción de resarcimiento patrimonial que inicialmente correspondía a su asegurada Emilia frente a la propietaria y el asegurador del turismo Citroen C4 matrícula ....RQW, María Rosario y Bilbao Seguros respectivamente, cuyo incendio ocurrido la madrugada del 12 de mayo de 2014 en plena vía pública causó un daño irreversible en el Opel Zafira de aquella valorable en 3.690 euros. El asegurador codemandado se opuso a la pretensión actora y una vez practicada la prueba declarada pertinente (documental y testifical) recayó sentencia de primera instancia íntegramente desestimatoria de la reclamación de Mapfre, por entender la juez a quo (i) que si bien el origen del fuego cabe situarlo en el vehículo de María Rosario, las circunstancias del caso permiten atribuir su inicio a un acto vandálico de terceros, y (ii) que en ningún caso operaría la cobertura aseguratoria de Bilbao toda vez que las circunstancias determinantes del daño a resarcir no serían definibles como un hecho de la circulación en los términos del artículo 2 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (texto refundido aprobado por Decreto legislativo 8/2004).

Frente a dicha sentencia de primer grado se alza el asegurador demandante.

SEGUNDO

En orden a la distribución de la carga de la prueba del origen de un incendio, tiene establecido el Tribunal Supremo, sobre la base de rechazar de plano la artificiosa correlación entre incendio y causa fortuita, que corresponde a quien ostenta el dominio o control del bien -mueble o inmueble- foco del incendio la demostración de que el suceso obedece a una causa de fuerza mayor o a la intervención de un...

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