SAP Barcelona 345/2016, 18 de Noviembre de 2016

PonenteFRANCISCO HERRANDO MILLAN
ECLIES:APB:2016:11889
Número de Recurso749/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución345/2016
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN UNDÉCIMA

ROLLO Nº 749/2013

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 799/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 21 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 345/2016

Ilmos. Sres.

Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Francisco Herrando Millan (Ponente)

Maria del Mar Alonso Martinez

En Barcelona, a 18 de noviembre de 2016.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 799/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 21 Barcelona, a instancia de CDAD. PROP. DE C/ CALLE000, NUM000 - NUM001 - NUM002, DE GRANOLLERS (BARCELONA) y otros contra. RESIDENCIAL PARC DEL CONGOST S.L., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de julio de 2013, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por Camilo como presidente y legal representante de la Comunidad de Propietarios sita en la CALLE000 NUM000 - NUM001 - NUM002 de Granollers, Andrea, Marcial, Sabino, Carlos Antonio, Evangelina, Alonso, Conrado, Fidel, Julián, Primitivo, Jose Francisco

, Marco Antonio, Reyes, Cayetano, Faustino, Jeronimo, Pedro contra RESIDENCIAL PARC DEL CONGOST, por lo que debo condenar y condeno a la demandada RESIDENCIAL PARC DEL CONGOST a pagar a los actores 60.730,71 euros, cantidad que el perito estima como coste de la reparación de los defectos constructivos estimados, según su presupuesto, más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

Dada la estimación parcial de la demanda, no se hace imposición de costas, debiendo pagar cada parte las causadas a su instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por RESIDENCIAL PARC DEL CONGOST S.L. y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 6 de julio de 2016.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado D. Francisco Herrando Millan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promovió la parte actora (Comunidad de Propietarios y otros) las presentes actuaciones de juicio declarativo ordinario suplicando la declaración de responsabilidad de la demandada, promotora del inmueble, por los defectos constructivos y su condena al pago de la cantidad de 100.138'04 euros importe de las reparaciones del edificio según informe pericial del Sr, Juan Pablo (f. 108 y ss); con carácter subsidiario a la ejecución y reparación de los defectos recogidos en el citado informe. Admitida a trámite la demanda (decreto de 28-2-2012 f. 251) y emplazada la demandada compareció en tiempo y forma contestando a la demanda. En su escrito de contestación (f. 262 y ss. T II), solicitó la intervención de la mercantil Beta Conkret, SA, constructora del edificio. Se allanó parcialmente a la demanda y se opuso al resto de lo suplicado por la parte actora. Se dió traslado a la parte actora que no se opuso a la llamada de tercero, la constructora. El Juzgado dictó auto de 29-5-2012 (f. 382) admitiendo la intervención provocada de la constructora a petición de la promotora. Emplazada aquella, compareció en tiempo y forma contestando a la demanda (f. 398). Posteriormente se solicito el sobreseimiento respecto a la intervención provocada de la constructora y así se acordó por el tribunal en auto de 21-12-2012 (f. 629). Se dictó sentencia estimando parcialmente la demanda

(f. 673). Contra la sentencia se alzó la demandada.

SEGUNDO

Se admiten y dan por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

TERCERO

Previo al examen y resolución del recurso es preciso resaltar que la sentencia a dictar en la alzada debe pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso en los escritos de oposición o impugnación, arts. 465 ; 461 LEC .

CUARTO

El primer motivo del recurso se centró en la falta de legitimación activa del presidente de la comunidad de propietarios. A tenor de la disposición transitoria sexta, el régimen de la propiedad horizontal se rige por el L.V . en vigor según la disposición final del citado libro. El art. 553-16.2.b establece que la representación de la comunidad judicial y extrajudicialmente corresponde al presidente. Así la jurisprudencia "...ha precisado el contexto doctrinal que acompaña a la necesidad de un previo acuerdo de la Junta de propietarios que autorice expresamente al Presidente de la Comunidad para el ejercicio de acciones judiciales, como presupuesto de legitimación de las mismas, en el sentido, que tratándose de la reclamación de vicios constructivos del edificio y ejercitándose dicha reclamación en beneficio de la comunidad es suficiente con el acuerdo de autorización para el ejercicio de acciones judiciales sin que resulte necesario que se acompañe la autorización expresa de los propietarios para la reclamación...

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