SAP Barcelona 505/2016, 2 de Noviembre de 2016
Ponente | FERNANDO UTRILLAS CARBONELL |
ECLI | ES:APB:2016:11853 |
Número de Recurso | 771/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIÓN |
Número de Resolución | 505/2016 |
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Decimotercera
ROLLO Nº 771/2015-1ª
JUICIO VERBAL NÚM. 124/2015
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 RUBÍ
S E N T E N C I A N ú m. 505/16
Ilmo. Sr.
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a dos de noviembre de dos mil dieciséis.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo magistrado en aplicación del art. 82.2, 1º L.O.P.J . reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los presentes autos de Juicio verbal número 124/2015 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Rubí, a instancia de Teodulfo contra Raquel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de julio de 2015, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por Teodulfo, representada por el Procudor JAIME IZQUIERDO COLOMER y defendida por el abogado ABEL MOLINA INIESTA contra Raquel, representada por la Procuradora MARIA NIETO VILLALPANDO y defendida por el abogado DANIEL ARAGONES LINARES
COSTAS. Impongo las costas procesales al actor."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para resolver el día 2 de noviembre de 2016.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Apela la demandante Sra. Teodulfo la sentencia de primera instancia desestimatoria de su pretensión de condena de la demandada Sra. Raquel al pago de la cantidad de 3.661'37 € que la demandante manifiesta haber entregado a la demandada, en concepto de préstamo, lo cual es negado por la demandada. Centrado así el único objeto de la apelación es lo cierto que, para la determinación de la parte a quien corresponde la carga de probar los hechos en que funda su pretensión, habrá que estar a la norma general de distribución de la carga de la prueba del artículo 217 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que recoge en parte la doctrina reiterada en este punto, según la cual ( Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 1991 ), si bien es cierta la vigencia de la conocida regla "incumbit probatio ei qui dicit, non qui negat", la misma no tiene un valor absoluto y axiomático, matizando la moderna doctrina el alcance del principio del "onus probandi" que el artículo 1214 del Código Civil sancionaba, en el sentido de que incumbe al actor la prueba de los hechos normalmente constitutivos de su pretensión, y al demandado, en general, la de los impeditivos o extintivos que alegue ( Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 1985 ), no pudiendo admitirse como norma absoluta, que los hechos negativos no pueden ser probados, pues pueden serlo por los hechos positivos contrarios; que si los demandados no se limitan a negar los hechos constitutivos de la acción o pretensión ejercitada, sino que alegan otros impeditivos, extintivos, u obstativos al efecto jurídico reclamado por el actor, tendrán que probarlos ( Sentencias del Tribunal Supremo de 13 de septiembre de 1986 y 13 de diciembre de 1989 );...
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