SAP Barcelona 786/2016, 15 de Noviembre de 2016

PonenteCARMEN SANCHEZ-ALBORNOZ BERNABE
ECLIES:APB:2016:11798
Número de Recurso196/2016
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución786/2016
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO Nº 196/2016

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 63/2016

JUZGADO DE LO PENAL Nº 27 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.

Ssas. Ilmas.

Dª. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA.

Dª. CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ

D. JOSÉ ANTONIO LAGARES MORILLO

En la ciudad de Barcelona, a quince de noviembre de dos mil dieciséis.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Décima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 196/2016, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 63/2016, procedente del Juzgado de lo Penal nº 27 Barcelona, seguidos por un delito estafa, apropiación indebida y administración fraudulenta, Ángel, Damaso, Violeta, Brigida, así como la sociedad Pirineus Gestions 1000, SLL en calidad de responsable civil directa; los cuales penden ante esta Audiencia Provincial en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Marta Pradera Rivero en nombre y representación de la entidad Worldwide Retail SL, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de junio de 2016, por el/la Magistrado/a Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo libremente a don Ángel, don Damaso, doña Violeta y doña Brigida, del delito de estafa del que han sido acusados en esta instancia, así como del delito de apropiación indebida del que han sido alternativamente acusados y del de administración fraudulenta del que han sido acusados con carácter subsidiario, con todos lo pronunciamientos favorables inherentes a dicho fallo absolutoria.

Absuelvo asimismo a los referidos acusados y a la sociedad Pirineus Gestions 1000 SLL de los pedimentos civiles deducidos contra ellos en concepto de responsabilidad civil derivada de los delitos objeto de acusación.

Condeno asimismo a la sociedad Worldwide Retail Store SL al pago de las costas procesales causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se ha presentado escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal, y los Procuradores Dª Begoña Sáez Pérez y D. José María Cortal Pedra, solicitando la confirmación de la Sentencia y se elevaron los autos originales a esta Audiencia Provincial, tramitándose el recurso conforme a Derecho, habiéndose señalado para la deliberación, votación y fallo el día 18 de octubre de 2016, sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte ni estimarla necesaria el Tribunal.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados de la Sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como cuestión previa y antes de entrar a analizar el recurso formulado, poner de manifiesto que al escrito de interposición del recurso de apelación de fecha 23 de junio de 2016 se acompañaron una serie de documentos que la parte se limita a incluirlos junto con el recurso, y cuya admisión probatoria no se interesa.

Dichos documentos no pueden admitirse ni tomarse en consideración, pues no se da ninguno de los supuestos previstos en el artículo 790.3 Lecrim, y por tanto no pueden tener fuerza probatoria en esta segunda instancia.

SEGUNDO

Se alza la pretensión impugnatoria única y exclusivamente en relación a las costas impuestas a la recurrente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 240.2 Lecrim, por apreciarse en su actuación procesal temeridad y mala fe procesal, al considerar que la acción penal fue ejercitada con pleno conocimiento de que tenía la finalidad espuria de paralizar el procedimiento civil promovido por Pirineus Gestions 2011, SL contra la recurrente.

Se alega en el recurso que los hechos ocurrieron de forma distinta a la declarada probada, y sin formular claramente el error en la valoración de la prueba, se hace referencia al mismo. Ahora bien no podemos obviar dos elementos, el primero es que la impugnación que se ciñe a la temeridad y mala fe apreciadas en el ejercicio de la acción penal y el segundo es que estamos ante una sentencia absolutoria.

SEGUNDO, Respecto a la modificación del proceso de valoración debemos entender que los hechos probados no pueden ser modificados, pues estamos ante una sentencia absolutoria y se interesa la nueva valoración de prueba personal practicada en el juicio oral. Existe una consolidada jurisprudencia del TC en relación con el derecho a un proceso con todas las garantías y el derecho a la presunción de inocencia ( art. 24.2 CE ) en supuestos de condena en segunda instancia que arranca de la STC 167/2020 de 18 de septiembre, y se completa y reitera en numerosas resoluciones posteriores (entre las últimas, SSTC 88/2013, de 11 de abril ; 157/2013 de 23 de septiembre ; 184/2013 de 4 de noviembre ; 195/2013 de 2 de diciembre ; y 205/213 de 5 de diciembre).

a STC 201/2012 de 12 de noviembre establece "Según la consolidada doctrina de este Tribunal sobre las garantías de la segunda instancia penal, desarrollada a partir de la citada STC 167/2002, de 18 de septiembre, «resulta contrario a un proceso con todas las garantías que un órgano judicial,...

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