SAP Barcelona 60/2016, 27 de Enero de 2016

PonenteMONTSERRAT COMAS DE ARGEMIR CENDRA
ECLIES:APB:2016:11738
Número de Recurso13/2015
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución60/2016
Fecha de Resolución27 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

. AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

Rollo Sumario núm. 13/15

Sumario núm. 2/15

Juzgado de Instrucción núm. 4 de Sabadell

S E N T E N C I A No.

Ilmas e Ilmo Magistradas/o

Sra. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

Sra. ANGELS VIVAS LARRUY

Sr. JOSE ANTONIO LAGARES MORILLO

En Barcelona, a Veintisiete de Enero de dos mil dieciséis.

VISTA, en juicio oral y público el dia 26-1-2016, ante la SECCIÓN DECIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa arriba referenciada seguida por un delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, contra el acusado Saturnino, con DNI NUM000, nacido el día NUM001 -1970, hijo de Carlos Ramón y de Matilde, con domicilio en Sabadell, sin antecedentes penales, en prisión provisional desde el 18-4-2015, representado por la Procuradora Ana Mª Boldu Mayor y defendido por la Letrada Marina Mas Mallada, siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente la Magistrada Sra. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se incoó en virtud de atestado policial el día 16-4-2015 dando lugar a las diligencias instruidas por el Juzgado arriba referenciado, en las que El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos, tras haberse dictado auto de procesamiento, como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del art. 138 CP, reputando autor del mismo al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando las penas de ocho años de prisión, con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, prohibición de aproximarse a una distancia inferior de 1.000 metros a Victoria, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar que frecuente, así como prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, por un plazo de dos años superior a la pena de prisión que, en su caso, se le imponga. Y en concepto de responsabilidad civil indemnice a Victoria en la suma de 2.250 euros por las lesiones sufridas más el interés legal del art. 576 LEC .

La Defensa en sus conclusiones provisionales solicitó la libre absolución del acusado y subsidiariamente se califiquen los hechos como un delito de lesiones del art. 147 CP, con la atenuante del art. 21.2 CP, por su grave adicción a la cocaína, y de la atenuante del art. 21.3 CP, de actuar por arrebato, obcecación u otro estado pasional. Y en concepto de responsabilidad civil la suma de 368,26 euros, en aplicación del baremo de indemnizaciones de accidente de circulación correspondiente al año 2015.

SEGUNDO

La presente causa fue turnada para su enjuiciamiento a esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, en la que fue registrada con el número antes reseñado, designándose Magistrada ponente y admitiéndose las pruebas propuestas por la acusación y la defensa, y señalándose la fecha para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral que tuvo lugar el día 26- 1-2016 con la asistencia del acusado, su letrada y el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Abierta la sesión del acto del juicio, y conocidas por el acusado las peticiones de la acusación y la defensa, se practicó la prueba propuesta y admitida, consistente en el interrogatorio del acusado, diversa testifical, pericial y documental por reproducida, con el resultado que obra en el correspondiente soporte de grabación audiovisual.

CUARTO

Por el Ministerio Fiscal, en el trámite de calificación elevó a definitivas sus conclusiones provisionales formuladas en su escrito de acusación, solicitando que el Tribunal remita la carta, presentada en cuestiones previas, al Juzgado de Guardia por si los hechos son constitutivos de un delito de amenazas a testigo. En el mismo trámite, la defensa del acusado concluyó solicitando su libre absolución con las consecuencias legales inherentes a tal pronunciamiento, elevando a definitivas las conclusiones formuladas en su escrito de defensa, dándose la última palabra al acusado y declarándose el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Sobre las 12:15 horas del 16 de abril de 2015, el acusado Saturnino, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se dirigió al Bar Gironés, en la CALLE000 de Sabadell donde sabía que se encontraba Victoria, de 40 años de edad, a la que conocía por ser vecino del barrio donde vivía la abuela de ella y con la que quería mantener de forma obsesiva una relación sentimental no querida por ella, situación que le provocaba a ella un gran desasosiego al ser objeto de acoso en el último año y tras dirigirse a la misma exigiéndole que se fuera con él para hablar, ésta se negó. Cuando Victoria salió del bar hacia la casa de su madre en el nº NUM002 de la misma calle, muy cerca del bar, la siguió y la abordó antes de entrar en el portal, y tras manifestarle "sí no eres para mí, no serás para nadie" se abalanzó sobre su cuerpo y con uso de una navaja que llevaba escondida en la manga y, con intención de acabar con su vida o cuando menos consciente de que con su acción podría suceder, la acometió súbitamente en el cuello, donde le propinó un corte de gran longitud, con trayectoria descendente desde la oreja a la parte inferior del cuello, reaccionando ella con un gesto de su cabeza hacia atrás cuando se apercibió de que iba a agredirla, a la vez que le empujó para defenderse, acometiéndola nuevamente el acusado con la navaja en el costado izquierdo, sin que pudiera continuar su acción, al intervenir varios vecinos y transeúntes que habían acudido para socorrer a la víctima, recibiendo el acusado un golpe en el hombro propinado por un vecino con una muleta para apartarlo. Al verse rodeado el acusado abandonó el lugar a toda prisa, portando con él el arma aludida, siendo detenido por agentes de los ME a las 20 h 20 min del mismo día.

Como consecuencia de estos hechos, Victoria, sufrió herida incisa superficial en zona latero cervical del cuello de 12 cm. de, longitud, herida incisa punzante de 8 mm. en tórax anterior, línea axilar izquierda sobre mama izquierda, y cervicalgia, lesiones cuya sanidad requirió de tratamiento médico, al requerir punto de sutura, cura tópica y antiinflamatorios, tardando en curar 10 días, dos de ellos impeditivos para sus quehaceres habituales y sin secuelas, lesiones por las que reclama indemnización.

SEGUNDO

En la fecha de los hechos Saturnino era politoxicómano de larga duración, iniciando un proceso de dependencia a la heroína, cocaína, benzodiacepinas y alcohol, cuando menos desde los dieciocho años, habiéndose sometido en diversas ocasiones a programas de desintoxicación con metadona en el CAS del Parc Taulí de Sabadell. Desde el mes de septiembre del 2014 estaba siguiendo uno de estos programas con resultado de abstinencia a la heroína, pero no a la cocaína y al alcohol, ocasionándole el cuadro de dependencia descrita trastornos de conducta en su irritabilidad y agresividad, ocasionándole que el día de los hechos actuara con sus capacidades volitivas mermadas de forma leve a moderada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones previas

El Ministerio Fiscal presentó como documento solicitando su admisión una carta recibida por la perjudicada Victoria desde el centro penitenciario, supuestamente manuscrita por el acusado donde se realizan expresiones amenazantes en relación al testimonio que debe prestar en el día de hoy en el plenario, solicitando que declare sin confrontación visual con el acusado al estar atemorizada. La defensa del acusado no se opuso a que la declaración se realizara en la forma solicitada.

El Tribunal, tras valorar el contenido de la carta, decidió de conformidad con el art. 731 bis de la Lecrim y art. 20 del Estatuto de la víctima aprobado por Ley 4/2015, de 27 de abril, que la testigo declarase sin confrontación visual con el acusado a través de la colocación de un biombo, por razones de seguridad y a fin de garantizar su declaración de forma tranquila y sin interferencias.

SEGUNDO

Calificación jurídica de los hechos.

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos en primer lugar de un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138 en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal

El Tribunal considera probado que en la conducta del acusado existió animus necandi o intención de acabar con la vida de la Sra. Victoria, intención de matar que constituye el elemento intencional distintivo del delito de homicidio. Ya tenemos declarado, siguiendo constante Jurisprudencia, que la existencia del ánimo de matar, por pertenecer al arcano íntimo del pensamiento de la persona, en el caso de ser negado por el acusado únicamente puede deducirse a través de los datos objetivos, anteriores, coetáneos y posteriores, que consten plenamente acreditados como son las relaciones previas entre agresor y agredido, móviles del agresor, su comportamiento anterior, durante y con posterioridad a la agresión, con especial significación al arma o medio empleado, la intensidad del golpe o golpes en que consiste la agresión, la reiteración de los golpes, la zona del cuerpo al que se dirige el ataque y la naturaleza y localización de las heridas causadas ( SSTS de 6 y 23 de mayo de 2002, 6 de mayo de 2003, 22 de enero y 5 de noviembre de 2004, 28 de junio y 30 de noviembre de 2005, 19 de enero y 16 de febrero de 2006, entre otras). Son todos estos datos los que, conjuntamente valorados y a través del correspondiente juicio de inferencia, permiten llegar razonablemente a la conclusión de la existencia del ánimo de matar.

La defensa del acusado, consideró que de ser probados los hechos, deberían ser calificados como delito de lesiones del art. 147 CP, a la vista de la poca intensidad de las dos lesiones...

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