SAP Barcelona 118/2016, 8 de Febrero de 2016

PonenteJOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
ECLIES:APB:2016:11730
Número de Recurso63/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución118/2016
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

.AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Décima

Procedimiento abreviado nº 63/14

Diligencias previas nº 2/06

Juzgado de Instrucción nº 5 de Cerdanyola del Vallès

S E N T E N C I A Nº

Ilma. Sra. Dª ANGELES VIVAS LARRUY

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO LAGARES MORILLO

En Barcelona, a ocho de febrero de dos mil dieciséis.

VISTA en juicio oral y público ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona la presente causa tramitada por el Procedimiento abreviado de la L.O. 7/1988 por delito de estafa contra Anton, con D.N.I. nº NUM000, nacido el día NUM001 /1967 en Barcelona, hijo de Damaso y Carolina, vecino de Barcelona, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de libertad provisional por la presente causa, defendido por el/la Abogado/a Sra. Saló Azagra y representado por el/la Procurador/a Sra. Flores Romeu; contra Fernando, con D.N.I. nº NUM002, nacido el día en Montcada i Reixach (Barcelona), hijo de Joaquín y Gregoria, vecino de Barcelona, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de libertad provisional por la presente causa, defendido por el/la Abogado/a Sr. Martell Pérez-Alcaide y representado por el/ la Procurador/a Sra. Flores Romeu, y contra Pascual, con D.N.I. nº NUM003, nacido el día NUM004 /1966 en Barcelona, hijo de Damaso y Rosaura, vecino de Ibiza (Baleares), sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de libertad provisional por la presente causa, defendido por el/la Abogado/a Sra. Terra Salada y representado por el/la Procurador/a Sr. Font Escofet; como responsables civiles Naiznur S.L. defendida por el/la Abogado/a Sr. Saló Azagra y representada por el/la Procurador/a Sra. Flores Romeu, Promotora Primavera Activa S.L. defendida por el/la Abogado/ a Sra. Saló Azagra y representada por el/la Procurador/a Sra. Flores Romeu y Alcaraz Hermanos Casas (Alhc

  1. Grupo Constructor Promotor S.L. defendido por el/la Abogado/a Sr. Aguilar García y representado por el/la Procurador/a Sra. Romero Espinosa, siendo parte el Ministerio Fiscal y las Acusación particular sostenida por Saga Patrimonial S.L. defendida por el/la Abogado/a Sr. Molins Raich y representada por el/la Procurador/a Sr. González González.

Ponencia del Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, que expresa la decisión unánime del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento, seguido con el número que consta en el encabezamiento, una vez remitido por el Juzgado de Instrucción expresado fue turnado a ésta Sección y convocadas las partes a juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas solicitó la libre de los acusados por la totalidad de los delitos.

TERCERO

La Acusación particular calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito de quiebra fraudulenta de subasta del art. 261.1 CP ; b) de estafa procesal del art. 250.7 CP ; c) de amenazas del art. 171.1 CP y d) de coacciones del art.

172.1 CP, sin circunstancias, interesando la imposición al acusado Fernando : por el delito a) la pena de 3 años de prisión, multa de 24 meses a razón de una cuota diaria de 400 euros, e inhabilitación para actuar en subastas judiciales durante el plazo de 5 años, por el delito b) la pena de 4 años de prisión y multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 400 €; por el delito c) la pena de 1 año de prisión y por el delito d) la pena de 2 años de prisión; al acusado Pascual por el delito a) la pena de 2 años de prisión, multa de 18 meses a razón de una cuota diaria de 100 €, e inhabilitación para actuar en subastas judiciales durante el plazo de 5 años, por el delito b) la pena de 3 años de prisión y multa de 9 meses a razón de una cuota diaria de 100 €; por el delito c) la pena de 9 meses de prisión y por el delito d) la pena de 18 meses de prisión; y al acusado Anton por el delito a) la pena de 2 años de prisión, multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 100 €, e inhabilitación para actuar en subastas judiciales durante el plazo de 5 años y por el delito b) la pena de 2 años de prisión y multa de 6 meses razón de una cuota diaria de 100 €; costas y en concepto de responsabilidad civil la adjudicación a Saga Patrimonial S.L. las fincas subastas, registrales 35.300 y 35.290 del Registro de la Propiedad 1 de Cerdanyola, por el 70 % del precio dél valor pericial, (1.200.536,40 euros) más aquellas anualidades de renta que ha dejado de percibir en concepto de alquiler desde julio de 2004, en su defecto indemnización en la suma de 514. 515,60 euros, con la responsabilidad civil directa de Mainzur S.A., Promotora Primavera Activa S.A., y Alcaraz Hermanos Casas Gruo Constructor Promotor S.L.

TERCERO

En igual trámite, las defensas de los acusados solicitaron respectivamente la libre absolución por la totalidad de los delitos.

CUARTO

En el acto de juicio se practicaron las pruebas de interrogatorio de los acusados, examen de testigos, periciales y documental con el resultado que obra en el soporte audiovisual.

QUINTO

En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Con fecha 6 de marzo de 2002 el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cerdanyola del Vallès dictó Sentencia en los autos de Procedimiento ordinario de mayor cuantía nº 198/99, promovidos a demanda de la mercantil Saga Patrimonial S.L., en virtud de la cual y entre otros pronunciamientos se condenaba a la Sociedad Nainzur S.A. al pago a aquella parte actora de 2.185.060,75 euros (equivalentes a 363.563.518 pesetas objeto de pretensión), resultante del incumplimiento de un contrato de compraventa mixta suscrito en fecha 11/11/1991.

Dicha Sentencia fue confirmada íntegramente en grado de apelación mediante la dictada en fecha 26 de marzo de 2004 por la Sección 13 de esta Audiencia Provincial de Barcelona .

La referida Sociedad Nainzur S.A. tenía por objeto social la construcción, siendo su administrador único, propietario y gerente Dionisio (fallecido el 14/3/2015) y apoderado el acusado Fernando, mayor de edad y de ignotos antecedentes penales, hijo del primeramente mencionado. Por su parte, la repetida mercantil pertenecía al consorcio Alcaraz Hermanos Casas (Alhc

  1. Grupo Constructor Promotor S.L. de quien era presidente de su consejo de administración, consejero delegado y máximo accionista Dionisio .

SEGUNDO

La entidad allí demandante Saga Patrimonial S.L. instó la ejecución provisional de la Sentencia recaída en primera instancia, que fue tramitada ante el mismo Juzgado con el número de procedimiento 187/02, en cuyo curso fueron embargados judicialmente, entre otros, dos inmuebles propiedad de la ejecutada Nainzur S.A, en concreto las fincas registrales nº 35.300 y nº 35.294 del Registro de la Propiedad n ° 1 de Cerdanyola del Vallès, las cuales formaban una única unidad física, naves industriales que eran propiedad de la allí ejecutada Nainzur S.A. y que en el momento de los hechos se encontraban alquiladas (siendo arrendataria desde el 6/3/2000 la entidad DBK Industrial, posteriormente absorbida por Zobelle España) percibiéndose en concepto de renta anual la suma de

9.628,94 suma que también fue embargada judicialmente. Las fincas embargadas fueron tasadas por el perito judicial insaculado al efecto por precio global de 1.715.052 euros. Tras comparecencia celebrada el 12 de noviembre de 2003 en el Juzgado de Primera Instancia indicado, a instancias de la mercantil Nainzur S.A., se dictó Providencia de la misma fecha acordando la realización de las naves embargadas por medio de subasta pública ordinaria, señalándose el 17/5/2004 para la celebración de aquella el día 8 de julio de 2004.

Con anterioridad a esta fecha la representación procesal allí de Nainzur S.A., ya bajo la dirección letrada del también acusado Pascual, mayor de edad y de ignorados antecedentes penales, interesó la suspensión de la subasta, que fue rechazada, y asimismo consignó judicialmente la suma de 420.708 euros interesando poder participar en la subasta pública de sus propias naves embargadas, petición que también fue rechazada y devuelta la suma dineraria.

Tras negociaciones entre las partes a fin de proceder a una rebaja del precio de los inmuebles y saldarse así la deuda, que no llegaron a fructificar, en fecha de 8 de julio de 2004 se celebró la subasta pública a la que asistió como único postor la Sociedad Promotora Primavera Activa S.L. (mercantil de la que el expresado grupo empresarial Alcaraz Hijos Casas Grupo Constructor Promotor S.L. era su socio único) representada en ese acto por su administrador el acusado Anton, mayor de edad y de ignotos antecedentes, tras haber consignado previamente en la cuenta judicial la suma de 514.515,60 euros encontrándose también presentes los otros dos acusados, Pascual y Fernando .

En dicho acto la mercantil Promotora Primavera Activa S.L., en ausencia de otros postores, realizó una postura por las fincas de 2.600.000 euros.

Con posterioridad, el 1 de septiembre de 2004 se dictó Auto por el que se aprobaba el remate de los bienes embargados a favor de Promotora Primavera Activa S.L. y por la suma expresada de

2.600.000 euros, requiriéndose a dicha mercantil para que, en el término de veinte días, consignase en la cuenta de depósitos judiciales la diferencia entre la suma en su día depositada para poder participar en la subasta y el precio total del remate.

Tras diversos intentos infructuosos de notificación de dicha resolución judicial a la referida Promotora Primavera Activa S.L., por la que se aprobaba el remate de los bienes embargados, el 5 de noviembre de 2004 el acusado Anton compareció ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3...

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