SAP Barcelona 663/2016, 22 de Noviembre de 2016

PonenteJOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
ECLIES:APB:2016:11605
Número de Recurso88/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución663/2016
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Procedimiento abreviado nº 88/16

Diligencias previas nº 29/12

Juzgado de Instrucción nº 5 de Sant Boi de LLobregat

S E N T E N C I A Nº

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

Ilmo. Sr. D. JESUS NAVARRO MORALES

Ilma. Sra. Dª MERCEDES ARMAS GALVE

En Barcelona, a veintidós de noviembre de dos mil dieciséis.

VISTA en juicio oral y público ante la SECCION OCTAVA de esta Audiencia Provincial de Barcelona la presente causa tramitada por el Procedimiento abreviado de la L.O. 7/1988 por delito de apropiación indebida contra Bruno, con D.N.I nº NUM000, nacido el día NUM001 /1950 en Barcelona, hijo de Higinio y de Lina

, vecino de Santa Coloma de Cervelló (Barcelona), sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de libertad provisional por la presente causa, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Ponencia del Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, que expresa la decisión unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento, seguido con el número que consta en el encabezamiento, una vez remitido por el Juzgado de Instrucción expresado fue turnado a ésta Sección y convocadas las partes a juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida de los arts. 252 y 250.1.7º CP en su redacción anterior a la reforma por

L.O. 5/2010, no concurriendo circunstancias, solicitando en uno y otro caso le fuera impuesta al acusado como autor del mismo las penas de 2 años y 9 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 9 meses con una cuota diaria de 12 euros; debiendo indemnizar a Amalia en la cantidad de 2.500 euros,

TERCERO

En igual trámite la defensa del acusado mostró su disconformidad con la acusación, solicitando la libre absolución por inexistencia de delito, alternativamente por concurrir la eximente del art.

20.5º CP así como la atenuante del art. 21.6 CP de dilaciones indebidas.

CUARTO

En el acto de juicio se practicaron las pruebas de interrogatorio del acusado, examen de testigos y documental con el resultado que obra registrado.

QUINTO

En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto. HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- El acusado Bruno, mayor de edad y sin antecedentes penales, había venido asistiendo en su condición de abogado a Raimunda en diversos procesos, a quien ésta conocía por la relación de amistad a lo largo de muchos años con su padre.

En tal calidad el acusado le asistió, como parte ejecutante, en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales nº 82/2008 contra Abelardo (fallecido el 3/11/2011) que dimanaba del Procedimiento principal de divorcio nº 90/1998, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Sant Boi de Llobregat.

En el curso de aquel el acusado y el letrado de la parte contraria, Esteban, tras diversas negociaciones llegaron al acuerdo de que esta última parte efectuaría una consignación de 2.500 euros con la finalidad de aplicarlos al alzamiento del embargo trabado respecto de la cuenta del Deutsche Bank titularidad de Abelardo nº NUM002, comprometiéndose el acusado Bruno a presentar un escrito en el repetido pleito interesando el levantamiento del embargo.

Conforme a lo convenido, el 5 de junio de 2009 se efectuó la transferencia de la suma indicada desde la cuenta corriente perteneciente a la hermana del allí demandado, Amalia, número NUM003, abierta en la entidad "La Caixa", a la cuenta del acusado nº NUM004 quien, con decidido propósito de beneficiarse, hizo suya la cantidad expresada sin presentar en ningún momento la solicitud del alzamiento de embargo, lo que motivó que éste se hiciera efectivo sobre la indicada cuenta de Abelardo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de apropiación indebida previsto y penado en el art. 252 del Código penal .

SEGUNDO

Como es bien sabido este injusto se caracteriza por las siguientes notas: a) que el agente reciba dinero, efectos o cualquier cosa mueble mediante alguno de los títulos que específicamente señala el precepto legal (depósito, comisión o administración) o "cualquiera otro que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos" (con lo que la Ley penal no sigue un criterio cerrado o acotado sino un sistema de "numerus apertus" como repetidamente señala la doctrina legal); b) que aquel realice actos de apropiación o distracción, o bien niegue haberlos recibido; y c) la existencia del "animus rem sibi habiendi" o intención de querer la cosa para sí, incorporándola de esta suerte al patrimonio del sujeto activo con el consiguiente empobrecimiento del sujeto pasivo, elemento culpabilístico que excluye la posibilidad de incriminación culposa (cabe recordar que el Código de 1973 no seguía un sistema cerrado de incriminación imprudente a diferencia del de 1995).

La propia doctrina legal es fiel reflejo de una jurisprudencia consolidada que siempre alude a la transformación que el sujeto activo hace de un título inicialmente legítimo y lícito en una titularidad ilegítima.

El sistema de "numerus apertus" ha sido la constante legislativa en este tipo de injusto. Basta recordar, como hace últimamente la STS de 18 de mayo de 2010 que "en cuanto al título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos se establece un sistema de numerus apertus que permite incorporar cualquier título sea o no típico con tal de que la entrega de que se trate lleve incorporada la obligación de entregar o devolver

(S. 9 de diciembre de 2004) incluyéndose así cualquier relación jurídica de carácter complejo, sin otro requisito que estar dotada de lo que exige la norma penal".

El propio acusado reconoció abiertamente en juicio la recepción de la suma de 2.500 euros, significando que su cliente le había autorizado a aplicarlo a diversos gastos que ésta tenía pendientes por razón de haberle asistido profesionalmente en otros pleitos.

Fácilmente se advierte en ese alegato exculpatorio nuclear (que escuetamente viene reseñado en las conclusiones elevadas a definitivas por su defensa -vid. folio 435 vto.-) que late una suerte de rendición de cuentas, acerca de la cual la doctrina de casación excluye el automatismo de considerar adscritos al tipo de injusto de constante referencia aquellos hechos que implican alguna clase de aquella rendición. En este sentido, últimamente, la STS de 16 de octubre de 2014 insiste en que "el delito de apropiación indebida exige, por su propia configuración típica que esa retención o desvío sea precisamente indebido. Ello explica una constante jurisprudencia de esta Sala en la que excluimos la tipicidad en aquellos casos en los que existen deudas recíprocas pendientes de liquidación. Así, la STS 162/2008, 6 de mayo, precisaba que la imposibilidad de fijación de una cuantía líquida y exigible, puede alzar un obstáculo insalvable a la tipicidad del hecho, en la medida en que podría llegar a desdibujar la concurrencia del dolo y la existencia misma de ánimo de lucro. La STS 142/2007, 12 de febrero, recuerda, confirmando lo que ya expresaran las SSTS 1546/2004, 9 de diciembre, 930/2003, 27 de junio, 173/2000, 12 de febrero y 1566/2001, 4 de septiembre que "...en el caso de relaciones jurídicas complejas que se proyectan durante largo tiempo y en la que existe un confusionismo de diferentes compensaciones de deudas y créditos, resulta imposible derivar a la jurisdicción penal, bajo el cobijo del delito de apropiación indebida, la resolución del conflicto".

Raimunda, a la sazón cliente del acusado en los procedimientos a que se hace referencia en la resultancia (entre otros, como así asevera) niega rotundamente la pendencia de cualquier deuda a liquidar...

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