AAP Navarra 462/2016, 7 de Diciembre de 2016

PonenteFERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
ECLIES:APNA:2016:284A
Número de Recurso1670/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución462/2016
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE NAVARRA

c/ San Roque, 4 - 2ª Planta

Pamplona/Iruña

Teléfono: 848.42.41.02

Fax.: 848.42.41.31

APE92

Procedimiento sumario ordinario 0001670/2016 - 00

Jdo. Instrucción Nº 4 de Pamplona/Iruña

Sección: 001

Proc.: APELACIÓN AUTOS INSTRUCCIÓN

Nº: 0000666/2016

NIG: 3120143220160006413

Resolución: Auto 000462/2016

A U T O Nº 462/2016

Ilmos/as. Sres/as. Presidenta

D.ª ESTHER ERICE MARTÍNEZ

Magistrados/as

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA (Ponente) D.ª BEGOÑA ARGAL LARA

En Pamplona/Iruña, a 7 de diciembre del 2016.

Visto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por los/las Ilmos/as. Sres/ as. Magistrados/as que al margen se expresan, en grado de apelación el Rollo Penal nº666/2016, derivado del Procedimiento sumario ordinario nº 1670/2016 del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Pamplona/Iruña: siendo parte apelante: D. Vicente, representado por el Procurador D. JAIME UBILLOS MINONDO y asistido del Letrado D. JESÚS PÉREZ PÉREZ; y parte apelada: D.ª Eugenia, representada por la Procuradora D.ª TERESA SARASA ASTRAIN, asistida por el Letrado D. CARLOS BACAICOA HUALDE, AYUNTAMIENTO DEPAMPLONA, representado por el Procurador D. JAVIER ARAIZ RODRÍGUEZ, y asistido del Letrado D. VÍCTOR SARASA ASTRAIN, GOBIERNO DE NAVARRA, asistido por el LETRADO DE LA COMUNIDAD FORAL NAVARRA; y el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción Nº 4 de Pamplona/Iruña en el Procedimiento sumario ordinario

n.º 1670/2016 dictó auto con fecha 24 de agosto del 2016, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"No ha lugar a la práctica de diligencias en relación con las llamadas telefónicas que hubiera podido realizar Eugenia "

SEGUNDO

El citado auto fue recurrido en reforma por la representación procesal de D. Vicente, solicitando que se acuerde la práctica de la prueba denegada.

TERCERO

Las representaciones de D.ª Eugenia, AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA, GOBIERNO DE NAVARRA y El MINISTERIO FISCAL, en el trámite correspondiente, interesaron la desestimación del recurso.

CUARTO

Dicho recurso de reforma fue desestimado por auto de 3 de octubre del 2016 .

QUINTO

Contra el citado auto de 3 de octubre de 2016, la representación procesal de D. Vicente, interpuso recurso de apelación interesando que se sirva acordar la práctica de la prueba denegada.

SEXTO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Navarra para conocimiento del recurso de apelación, en donde, previo reparto, correspondió a esta Sección Primera incoándose el Rollo Penal n.º 666/2016, en el que se designó Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA, señalándose para la celebración de VISTA el 2 de diciembre de 2016.

En dicho acto, las citadas partes reiteraron sus referidas pretensiones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto recurrido confirmó otro anterior por el que el juzgado de instrucción acordó denegar la práctica de la diligencia de prueba solicitada por la defensa del citado recurrente, concretada en la averiguación de la identidad de la persona a la que llamó la denunciante minutos antes del producirse el acceso al portal en el que tuvieron lugar los hechos objeto del procedimiento y su citación para que se le reciba declaración como testigo.

El juzgado denegó la práctica de dicha diligencia, al entender que carece de relevancia probatoria suficiente y es injustificada en atención al debido respeto a la intimidad de la supuesta víctima y a la privacidad de su vida personal y familiar, pretendiéndose obtener datos sobre la llamada y averiguaciones sobre su contenido e incluso sobre las impresiones que de la llamada hubiera podido extraer el interlocutor de la víctima, todo lo cual consideró el instructor que afecta a su intimidad, no justificándose, en definitiva, la práctica de la diligencia de que se trata.

Pretende la parte apelante la revocación de dichas resoluciones y, en su lugar, que se acuerde la práctica de la prueba referida, alegando que es indebida su denegación, siendo la misma necesaria en orden a determinar la autonomía de la denunciante cuando se encontraba con los cinco procesados, el estado de la misma y, en su caso, a conocer el contenido de lo que hubiere trasmitido a su interlocutor, en el momento previo a los hechos objeto del procedimiento, causando indefensión la no realización de dicha prueba, no afectándose mediante su práctica de manera mínimamente relevante el derecho a la intimidad de la víctima, muy especialmente si, como pudiera suceder, su interlocutor hubiere sido el amigo con el que la misma estuvo en Pamplona antes y después de los hechos y que es conocedor de los mismos.

SEGUNDO

A fin de resolver la cuestión planteada, hemos de partir de la consideración de que, en relación con el derecho a la prueba, el Tribunal Supremo ha venido afirmando "...la indudable importancia que el debido respeto a la iniciativa probatoria de la parte merece (...) desde la perspectiva de las garantías fundamentales y el derecho a un "juicio justo" con proscripción de la indefensión, que garantiza nuestra Constitución (art. 24.2 ) y los Convenios internacionales incorporados a nuestro Ordenamiento jurídico por vía de ratificación (...) Pero también se recuerda con insistencia que ni ese derecho a la prueba es un derecho absoluto o incondicionado ni desapodera al Tribunal competente de su facultad para valorar la pertinencia, necesidad y posibilidad de práctica de las pruebas propuestas, procediendo, en consecuencia, a su admisión o rechazo..." ( Sentencia del TS de fecha 10 de febrero de 2016 ), teniendo reiterado dicho Tribunal que "...el derecho a la prueba no es absoluto, ni se configura como un derecho ilimitado a que se admitan todas las pruebas propuestas por las partes con independencia de su pertinencia, necesidad y posibilidad" ( ...

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