AAP Murcia 815/2016, 13 de Diciembre de 2016

PonenteJUAN ANGEL PEREZ LOPEZ
ECLIES:APMU:2016:164A
Número de Recurso59/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución815/2016
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

AUTO: 00815/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA

Domicilio: C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

Telf: 968.32.62.92. Fax: 968.32.62.82.

Equipo/usuario: RAC

Modelo: 662000

N.I.G.: 30016 37 2 2016 0500404

ROLLO: RQE RECURSO QUEJA 0000059 /2016

Juzgado procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 4 de CARTAGENA

Procedimiento de origen: INTERNAMIENTO DE EXTRANJEROS 0000131 /2016

RECURRENTE: Fulgencio

Procurador/a:

Abogado/a: MARIA CARMEN IBAÑEZ GOMEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo (queja) nº 59/2016

DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

Iltmos. Sres.

ILMO. SR . D. JOSE MANUEL NICOLAS MANAZANARES

Presidente

ILMO. SR. D. JUAN ANGEL PEREZ LOPEZ

ILMO. SR. JOSAE FRANCISCO LOPEZ PUJANTE

Magistrados

AUTO Nº 815

En la ciudad de Cartagena, a trece de diciembre de dos mil dieciséis. HECHOS

PRIMERO

La Letrada Doña Carmen Ibáñez Gómez, en nombre de Fulgencio, presentó escrito por medio del cual formulaba recurso de queja contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Cartagena en fecha 26 de octubre de 2016 en el expediente de internamiento de extranjeros número 131/2016, por el que "SE INADMITE el recurso de reforma y subsidiario de apelación interpuesto por IBAN MANUEL HERNANDEZ SANCHEZ en representación de Fulgencio, contra la resolución de fecha 11 de Octubre de 2016".

SEGUNDO

Reclamado a la Juzgadora "a quo" el informe previsto por la Ley y remitido, se pasó al Ministerio Fiscal que ha emitido dictamen en el sentido de interesar la estimación del recurso de queja a fin de que pueda darse tramitación al recurso referido por el recurrente y a entrar a conocer sobre el fondo del asunto, esto es, la procedencia o no de la medida cautelar acordada, en aras de garantizar el derecho de defensa y a la libertad personal.

VISTO, siendo Ponente el ILMO. SR. D. JUAN ANGEL PEREZ LOPEZ que expresa la convicción del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

EL objeto del presente recurso de queja lo constituye la no admisión del recurso de reforma y subsidiarios de apelación interpuesto contra el auto de 11 de octubre de 2016, que autoriza el internamiento de Fulgencio, en el centro no penitenciario de internamiento de extranjeros de Barcelona, dictado por el Juzgado de Instrucción, cuya inadmisión se fundamenta en el auto de fecha 26 de octubre de 2016, en el hecho de haber sido presentado dicho recurso fuera de plazo. Quedan, por tanto, al margen la cuestión de fondo tratada y resuelta en el primero de los autos o la eventual consumación con el mismo de la vulneración del derecho a la libertad y a un proceso con todas las garantías (actuaciones previas a su dictado), que, en su caso, habría de constituir el objeto de los recursos inadmitidos, y que, por tanto, no procede analizar las alegaciones que al respecto se hacen en el presente recurso de queja.

SEGUNDO

Hecha la anterior precisión, examinada tanto la argumentación jurídica contenida en el escrito del recurso de queja, así como el testimonio de actuaciones remitido a este Tribunal junto al informe de la Jueza de Instrucción, se ha de resolver en el sentido de desestimar dicho recurso, tal como ya ha resuelto dicha sección en su Auto nº 756/2016 de 7 de diciembre al resultar idénticos los argumentos.

En efecto, como se advierte en ese informe, "el recurso de reforma y subsidiario de apelación se interpuso CATORCE DÍAS después de la notificación del Auto de internamiento" (notificado el 11 de octubre de 2016, el recurso de reforma y subsidiario de apelación fue interpuesto el día 24 de ese mes) y, por tanto, fuera de plazo, tanto para el recurso de reforma (tres días) como para el de apelación (cinco días). Incluso en el propio recurso de queja se reconoce la interposición fuera del plazo procesal establecido, señalándose textualmente que "este Letrado interpuso el citado recurso DE REFORMA Y SUBSIDIARIO DE APELACIÓN, fuera de plazo" y que "no me queda más remedio que proceder a interponer recurso de queja poniendo de manifiesto las circunstancias expuestas, con el fin de que el error de plazo de este letrado, no suponga una clara vulneración de los derechos fundamentales de todos los extranjeros que asistí el día 11 de Octubre de 2016 en los calabozos del juzgado". Se sigue de ello el evidente e...

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