AAP Lleida 586/2016, 10 de Noviembre de 2016

PonenteFRANCISCO SEGURA SANCHO
ECLIES:APL:2016:169A
Número de Recurso425/2016
ProcedimientoAPELACIóN INSTRUCCIóN
Número de Resolución586/2016
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación instrucción núm. 425/2016

Previas núm. 1332/2015

JUZGADO INSTRUCCIÓN 1 LLEIDA (ANT.IN-1)

A U T O NUM. 586/16

Ilmos. Sres.

Presidente:

FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados:

MERCE JUAN AGUSTIN

MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ

En la ciudad de Lleida, a diez de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra auto de 14/07/2016, dictada en Previas número 1332/2015, seguidas ante el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Lleida.

Es apelante Cecilia, representada por la Procuradora Dª. MªCARMEN RULL CASTELLO y dirigido por el Letrado D. ANTONI CUSPINERA RUIZ. Son apelados el MINISTERIO FISCAL, así como SERVEI DE GESTIO TRIBUTARIA DE LLEIDA, dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO. Es Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO SEGURA SANCHO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado se dictó auto acordando el sobreseimiento provisional de las actuaciones, auto que fue recurrido en reforma y subsidiario de apelación, del que se dió traslado al Ministerio Fiscal y demás partes para alegaciones, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo y de solicitar la desestimación del recurso y la íntegra confirmación del Auto recurrido.

SEGUNDO

Elevada la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la Sala acordó formar rollo y se designó Magistrado ponente al que se entregaron los autos con señalamiento de día y hora para deliberación y votación.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la resolución judicial de instancia acordando el sobreseimiento provisional de la causa, se alza la representación procesal de la denunciante impugnándola invocando, en primer término, su falta de motivación, lo que daría lugar a su nulidad; y en segundo lugar, al considerar que existen suficientes indicios que permiten incardinar los hechos imputados en el delito de prevaricación, motivo por el que interesa la revocación de aquella resolución en la medida en que, según dice, no se ha producido ninguna variación de las circunstancias que en su momento motivaron la incoación de las presentes diligencias previas, motivo por el que interesa su transformación a los trámites previstos para el procedimiento abreviado en orden a formular la correspondiente acusación. Al recurso interpuesto se opuso tanto el Ministerio Fiscal como la abogacía del Estado, que intervino en defensa de los querellados, quienes interesaron la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución de instancia.

SEGUNDO

Frente a lo alegado por la parte recurrente, no se observa defecto alguno en la motivación de ninguna de las resoluciones de instancia: ni en la inicial, acordando el sobreseimiento de la causa, ni en la posterior, por la que se resolvió el recurso de reforma previo a la presente apelación, aun cuando esta última se remitía al contenido de la anterior resolución. Y tampoco se observa ninguna contradicción entre aquella decisión con la que acordó la incoación del presente procedimiento a partir de la denuncia interpuesta por la ahora recurrente.

En efecto, en este sentido debemos recordar que la mera interposición de una denuncia o querella no aboca, de modo irremediable, a su admisión y a la plena sustanciación del procedimiento, ya que el "ius ut procedatur" que ostenta el presunto ofendido por el delito "no contiene un derecho absoluto a la apertura y plena sustanciación del proceso penal, sino tan sólo el derecho a una decisión judicial razonada sobre las pretensiones deducidas, que bien puede ser el sobreseimiento o archivo de las actuaciones " ( STC 191/1992, de 16 de noviembre ; 111/1995, de 4 de julio ), como así ha sido en el presente caso, en el que tras la inicial incoación de las presentes diligencias previas se sucedieron diversas diligencias de investigación, que a su vez concluyeron en la resolución judicial de sobreseimiento ahora impugnada. Esta resolución se encuentra...

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