AAP Lleida 585/2016, 9 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ
ECLIES:APL:2016:168A
Número de Recurso444/2016
ProcedimientoAPELACIóN INSTRUCCIóN
Número de Resolución585/2016
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación instrucción núm. 444/2016

Previas núm. 169/2016

JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER 1 LLEIDA

A U T O NUM. 585/16

Ilmos. Sres.

Magistrados:

MERCE JUAN AGUSTIN

VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES

MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ

En la ciudad de Lleida, a nueve de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra auto de 21/06/2016, dictado en las Previas número 169/2016, seguidas ante el Juzgado Violencia sobre la mujer 1 Lleida.

Es apelante Teodulfo, representado por la Procuradora CRISTINA FARRE PRUNERA y dirigido por el Letrado XAVIER PRATS JUAN. Es apelado el MINISTERIO FISCAL y Ponente de esta resolución la Magistrada Ilma. Sra. MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado se dictó auto de fecha 21/6/16 acordando el sobreseimiento provisional de las actuaciones por no quedar debidamente justificada la perpetración del delito, auto que fue recurrido en apelación, del que se dió traslado al Ministerio Fiscal y demás partes para alegaciones, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo y de solicitar la desestimación del recurso y la íntegra confirmación del Auto recurrido.

SEGUNDO

Elevada la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la Sala acordó formar rollo y se designó Magistrado ponente al que se entregaron los autos con señalamiento de día y hora para deliberación y votación.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de denuncias cruzadas entre la pareja formada por María Purificación y Teodulfo, por la comisión de delitos de lesiones y maltrato en el ámbito doméstico, habiendo recaído auto de fecha 21 de junio de 2016 por el que se acuerda el sobreseimiento de la causa respecto de la denuncia formulada por el Sr. Teodulfo contra la Sra. María Purificación, siguiéndose únicamente el procedimiento contra este último como presunto autor de un delito de violencia en el ámbito familiar del art. 153. 1 y 3 del CP ., habiéndose presentado ya escrito de acusación por el Ministerio Fiscal en dicho sentido.

La decisión de sobreseimiento en relación con las lesiones cuya autoría se atribuye a la Sra. María Purificación la fundamenta la instructora a la vista del resultado instructorio, sosteniendo que a partir del mismo no se evidencia una intencionalidad lesiva en la conducta protagonizada por la Sra. María Purificación, sino que la misma se limitó a repeler la agresión del denunciado y quitarle el teléfono con el fin de que no llamara a la policía.

En el recurso se sostiene lo contrario, afirmando el apelante que la conducta de la Sra. María Purificación estuvo presidida por el ánimo de lesionar al Sr. Teodulfo, tal y como el mismo sostiene y a la vista de las lesiones que presenta, objetivadas en el informe forense unido a las actuaciones, considerando además que la instrucción no está agotada, siendo necesario recibir declaración a la camarera del bar en que se produjo el incidente entre las partes. Se añade finalmente que no puede dotarse de credibilidad a la versión de la Sra. María Purificación cuando consta en autos el interés de la misma en retirar la denuncia.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso y solicita la confirmación de la resolución apelada, conviniendo con el instructor en que de lo actuado no se desprenden indicios suficientes de la comisión del delito por parte de la investigada.

SEGUNDO

Tal...

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