AAP Granada 217/2016, 15 de Noviembre de 2016

PonenteANGELICA AGUADO MAESTRO
ECLIES:APGR:2016:668A
Número de Recurso478/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución217/2016
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA Nº 478/2016

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE SANTA FE

ASUNTO: JUICIO VERBAL Nº 379/16

PONENTE SRA. ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

A U T O Nº 217

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

MAGISTRADO/A

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

D. JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ GARCÍA

Granada a 15 de noviembre de 2016.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 478/2016, sobre conflicto negativo de competencia territorial entre el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Granada y el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Santa Fe, para el conocimiento de la demanda de juicio verbal presentado por Preventiva Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., representada por la procuradora doña Encarnación Ceres Hidalgo y defendida por el letrado don Ignacio Velilla Fernández; frente a doña Alejandra, que se tramita con los nº 1.014/2015 y 379/2016, respectivamente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Santa Fe se dictó auto en fecha 14 de septiembre de 2.016, cuya parte dispositiva es del tenor literal literal siguiente: " Se declara la incompetencia territorial de este Juzgado para conocer de la demanda presentada por la Procuradora Encarnación Ceres Hidalgo, en nombre y representación de Preventiva Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. Remítanse todos los antecedentes a Iltma. Audiencia Provincial de Granada para la resolución de este conflicto negativo de competencia territorial."

SEGUNDO

Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado 23 de septiembre de 2016 y formado rollo, por providencia de 29 de septiembre de 2016 se señaló para votación y fallo el 10 de noviembre de 2016, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El conflicto negativo de competencia territorial se produce entre el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Granada y el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Santa Fe. Al primero le correspondió por turno de reparto el 30 de julio de 2015 la demanda de juicio verbal presentada por Preventiva, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., ejercitando una acción de reclamación de cantidad frente a doña Alejandra que fue agente de seguros de la compañía y a quien se le reclama por extorno de comisiones y subvenciones la cantidad de 5.413,78 euros.

Antes de admitir a trámite la demanda, el Juzgado dictó providencia el 31 de julio de 2015 por la posibilidad de que fueran los Jugados de Primera Instancia de Madrid los competentes para conocer del asunto, de conformidad con lo pactado en el contrato y al dar traslado a la parte demandada, resultó negativa la diligencia en el domicilio facilitado en la demanda y de los nuevos domicilios de la Sra. Alejandra a los que se tuvo acceso a través del PNJ, pudo practicarse la notificación en Las Gabias, localidad que pertenece al partido judicial de Santa Fe, dictándose por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Granada auto el 16 de marzo de 2016, declarando la incompetencia y remitiendo las actuaciones al Juzgado Decano del partido judicial de Santa Fe para su reparto.

La demanda ha sido turnada al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3...

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