AAP Barcelona 395/2016, 6 de Octubre de 2016

PonenteMIREIA BORGUÑO VENTURA
ECLIES:APB:2016:3652A
Número de Recurso137/2016
ProcedimientoEJECUCIÓN HIPOTECARIA
Número de Resolución395/2016
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISIETE

ROLLO Nº 137/2016-G

Ejecución Hipotecaria 2361/2009 Juzgado Primera Instancia 2 Mataró (ant.CI-2)

CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA.-SUCESION PROCESAL CATALUNYA BANC S A c/ PROMOCIONES IBARS MEIA, S.L.

A U T O núm. 395/16

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. José Antonio Ballester Llopis

Dª Mireia Borguñó Ventura

Dª Marta Elena Fernández de Frutos

En Barcelona, a seis de octubre de dos mil dieciséis

H E C H O S
PRIMERO

Se aceptan los del auto dictado en fecha 6 de noviembre de 2015, por el Juzgado Primera Instancia 2 Mataró (ant.CI-2), en el Incidente dimanante del Juicio Ejecución Hipotecaria numero 2361/2009, promovido por CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA.-SUCESION PROCESAL CATALUNYA BANC S A, contra PROMOCIONES IBARS MEIA, S.L., siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente:

"En atención a todo lo expuesto, y visto los artículos citados y demás de aplicación,

DECIDO: Desestimar el recurso de reposición interpuesto por el Procurador Sra. Lorente Folres contra el Decreto de adjudicación dictado en los presentes autos de fecha 25 de septiembre pasado, el cual se mantiene íntegramente; imponiendo a la recurrente las costas causadas."

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por PROMOCIONES IBARS MEIA, S.L., que fue admitido y, tras los trámites legales, se señaló día para la celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado cinco de octubre de dos mil dieciséis.

VISTOS siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mireia Borguñó Ventura.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de PROMOCIONES IBARS MEIA S.L. interpone recurso de apelación contra el auto dictado el 6 de noviembre de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mataró en el procedimiento de ejecución hipotecaria seguido con el nº 2361/2009, resolución que desestima el recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra el Decreto de adjudicación dictado el 25 de septiembre de 2015.

El referido procedimiento se inició mediante demanda de ejecución hipotecaria presentada por Caixa de Catalunya, hoy CATALUNYA BANC S.A. con fundamento en el préstamo hipotecario suscrito el 3 de diciembre de 2004 con la recurrente. Despachada ejecución y tras seguir los trámites legales, se señaló subasta para el día 19 de febrero de 2015, que se celebró con el resultado de desierta, y solicitante la parte ejecutante la adjudicación de la vivienda por el 50% del valor de tasación. Por Decreto de 10 de septiembre de 2015 se aprobaron las costas y se liquidaron los intereses, dictándose posteriormente el Decreto de Adjudicación objeto del mencionado recurso de reposición, que la resolución apelada confirma.

Frente a dicha resolución se alza la demandada que recurre en apelación solicitando el sobreseimiento de la ejecución y, subsidiariamente se declare la nulidad de varias de las cláusulas del préstamo hipotecario, dada su condición de consumidor, con nulidad de lo actuado desde la admisión a trámite de la demanda. La parte contraria se opone al recurso y solicita la confirmación de la resolución dictada en la instancia.

SEGUNDO

La recurrente parece apuntar al inicio de su escrito que no le fue notificada la fecha de celebración de la subasta, por lo que cuando presentó su oposición a la ejecución esta se inadmitió por extemporánea. Si bien no solicitó entonces la nulidad de actuaciones, por lo que en virtud de lo dispuesto en los art. 225 y 459 LEC no es posible su examen en esta alzada, interesa destacar que del examen de todas las actuaciones resulta que por el Juzgado se han cumplido todos y cada una de los trámites legales, y, en concreto, que la fecha de celebración de la subasta de la vivienda señalada para el 19 de febrero de 2015 fue notificada a la recurrente en fecha 9 de diciembre de 2014 (f. 406), y que el escrito de oposición a la ejecución no se presentó hasta casi dos meses después, en concreto el 13 de febrero de 2015 (f. 412). Ninguna indefensión se ha causado a la recurrente, pues le han sido notificadas todas y cada una de las actuaciones practicadas en los autos, y estando asistida de Abogado y Procurador, nunca puso de manifiesto que se hubiera infringido norma procesal alguna que afectara a la defensa de sus derechos.

TERCERO

En cuanto al otro motivo del recurso, debe admitirse que el control sobre el carácter abusivo de una cláusula...

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